Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 27/11/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Gobernación

Anuncio de 17 de noviembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica a Recreativos Hinojo, S.A., la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por Apartamentos La Solana, S.A., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Almería, recaída en el Expte. Q-AJ-AL-000006-08.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a Recreativos Hinojo, S.A., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto por Apartamentos La Solana, S.A., contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 10 de octubre de 2008.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de escrito de denuncia sobre interrupción unilateral de la instalación de la máquina recreativa AL001415, propiedad de la empresa operadora “Recreativos Hinojo, S.A.”, por parte del titular del establecimiento público denominado “Los Olivos”, sito en calle Texas, 25, de la localidad de Aguadulce, la Delegación acordó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.2 y 3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, a fin de que no se autorice la instalación de otras máquinas distintas a las de dicha empresa operadora, en tanto no llegue a su término de período de vigencia de la autorización de instalación interrumpida, acordando asimismo que tal medida se mantendrá hasta 11 de octubre de 2012, fecha en que finaliza la vigencia de la autorización de instalación interrumpida, salvo mutuo acuerdo de las partes.

Segundo. Notificada dicha resolución en fecha 11 de agosto de 2008, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 26 del mismo mes, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

II. En el preceptivo informe emitido al presente recurso se hace constar lo siguiente:

“2.º Comienza el recurrente por manifestar estar de acuerdo con la resolución recurrida, por lo que respecta a la adopción de las medidas de exclusividad o ‘bloqueo’ del establecimiento a que se refiere el artículo 73, apartados 2 y 3, del Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, RMRA), discrepando, únicamente, en cuanto a la fecha señalada para el mantenimiento de la medida de ‘bloqueo’ acordada.

Estima el recurrente que la fecha de finalización de la medida de bloqueo debe ser la fecha de finalización del contrato que tiene suscrito con la Empresa Operadora titular de la máquina, es decir el 6 de octubre de 2009.

3.º La legislación vigente en la materia en ningún momento exige para la concesión de autorizaciones de instalación de máquinas recreativas que las partes (titular del establecimiento y titular de la máquina) suscriban contrato alguno. Basta con que ambos suscriban la solicitud de Autorización de Instalación con los datos y requisitos que se contemplan en el artículo 68, apartados 1 y 2, del RMRA.

Es evidente que el plazo de vigencia de las Autorizaciones de Instalación de Máquinas Recreativas no es el que el titular del establecimiento y el titular de la máquina puedan pactar, sino que es el que expresamente viene determinado en el artículo 71.1 del RMRA: ‘... la autorización de instalación para el establecimiento de hostelería... se otorgará por un período de cinco años desde la fecha de su otorgamiento...’.

Asimismo, el artículo 72.2 del RMRA establece que cuando el titular del establecimiento no se haya opuesto, en tiempo y forma, a la prórroga de la Autorización de Instalación, ésta se entenderá renovada por el período de vigencia establecido en el artículo 71.1, es decir, por cinco años más.

4.º El artículo 73.2 del RMRA establece que cuando se interrumpiese la explotación de la máquina por voluntad unilateral del titular del establecimiento no se otorgarán nuevas autorizaciones de instalación para dicho establecimiento, hasta que no haya expirado el plazo de vigencia de la autorización de instalación interrumpida (art. 73.2.b).

5.º En el caso que nos ocupa y en aplicación de la normativa expuesta, resulta que:

a) El 11 de octubre de 2007, no existiendo oposición a la prórroga por parte del titular del establecimiento ‘Los Olivos’, la autorización de instalación para la explotación de la máquina AL001415 en el mismo, se prorrogó por un nuevo período de cinco años, es decir, hasta el 11 de octubre de 2012.

b) La resolución hoy recurrida acuerda el ‘bloqueo’ o derecho de exclusividad a favor de la Empresa Operadora titular de la máquina, por interrupción de la explotación por voluntad unilateral del titular del establecimiento (cuestión que, como antes se dijo y afirma el recurrente en el punto primero de su recurso, está de acuerdo con ello) y señala, como fecha para el mantenimiento de esa medida, la misma que tenía la autorización de instalación interrumpida, es decir, la de 11 de octubre de 2012.

6.º Los pactos o acuerdos suscritos entre el titular del establecimiento y el titular de la máquina no pueden alterar las condiciones que reglamentariamente se establecen para la autorización de instalación de máquinas recreativas.

7.º En cualquier caso, los contratos privados sólo vinculan a las partes contratantes, sin que estos tengan efectos frente a terceros. Sus presuntos incumplimientos deberán ser denunciados ante las instancias judiciales competentes.

A juicio del informante, debe mantenerse la resolución hoy recurrida, por estimar que la misma se ajusta en todos sus términos a la vigente normativa aplicable...”

De conformidad con lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación y, en especial, el artículo 89.5 de la LRJAP-PAC, según el cual “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma”,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don Manuel Moreno Porras, en representación de Apartamentos La Solana, S.A., contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno en Almería, de fecha 29 de julio de 2008, recaída en expediente Al-06/08-AJ, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de noviembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF