Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 05/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Salud Pública y Participación, por la que se modifica el Anexo I del Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, aprobado por Decreto 23/1999, de 23 de febrero.

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El artículo 20.1 del Reglamento Sanitario de las Piscinas de uso Colectivo, aprobado por Decreto 23/1999, de 23 de febrero, establece que el agua contenida en los vasos debe cumplir los requisitos de calidad establecidos en el Anexo I. Asimismo, el artículo 22.1 del citado Reglamento exige que el agua recirculada sea sometida a un tratamiento físico-químico, utilizando un sistema de depuración que mantenga los señalados requisitos.

El artículo 20.2 del citado Reglamento Sanitario, habilita a esta Secretaría General de Salud Pública y Participación para modificar los parámetros del Anexo I de dicho Reglamento, por razones de salud pública, pudiendo incluir otras determinaciones que considere necesarias para garantizar la calidad del agua.

La aplicación del sistema de tratamiento del agua de los vasos, denominado electrólisis salina del cloruro sódico, de eficaz efecto desinfectante, pero que incrementa la conductividad del agua del vaso, hace necesario excluir del cumplimiento del valor límite fijado para la conductividad, al agua de los vasos que utilizan dicho sistema de tratamiento, por lo que resulta preciso modificar el apartado 1 del Anexo I del citado Reglamento.

En cumplimiento de la normativa anteriormente mencionada, y a tenor de las competencias atribuidas por el artículo 7 del Decreto 193/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y por el artículo 20.2 del Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, aprobado por Decreto 23/1999, de 23 de febrero,

RESUELVO

Primero. Modificar el apartado 1 del Anexo I del Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, aprobado por Decreto 23/1999, de 23 de febrero, excluyendo del cumplimiento del valor límite del parámetro conductividad, al agua de los vasos de las piscinas de uso colectivo que utilicen el proceso de electrólisis salina de cloruro sódico como sistema de producción de hipoclorito sódico necesario para la desinfección del agua de baño.

Segundo. El agua de los vasos que utilicen el sistema de desinfección citado en el apartado primero de esta Resolución cumplirán el resto de los valores limites establecidos en el Anexo I del citado Reglamento.

Tercero. La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 2008.- La Secretaria General de Salud Pública y Participación, Josefa Ruiz Fernández.

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