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Visto el expediente sobre extinción de la autorización administrativa por revocación expresa de la Administración del centro docente privado extranjero «Bede’s Grammar School», de Estepona (Málaga), sito en la calle Esparragal, 69. Urb. Bel Air de dicha localidad, iniciado conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Resultando que de acuerdo con los antecedentes obrantes en esta Consejería, la entidad Fundación Internacional Escolaria es la titular del centro docente privado extranjero «Bede’s Grammar School» sito en la calle Esparragal, 69. Urb. Bel Air de Estepona (Málaga), con código 29012261, que cuenta con autorización administrativa para impartir enseñanzas para alumnado español y extranjero según el Sistema Educativo Británico, desde Nursery (Educación Infantil, 3 años) hasta Year 6 (5.º de Educación Primaria), según Orden de esta Consejería de Educación de 7 de mayo de 2007 (BOJA de 6 de junio).
Resultando que, según informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de esta Consejería de Educación en Málaga, el centro ha dejado de reunir los requisitos mínimos que conllevaba la citada autorización administrativa.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4); el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, establece en su artículo 17 que las inscripciones y autorizaciones de los centros docentes extranjeros en España, podrán ser revocadas, previa audiencia del interesado, cuando se alteren las condiciones esenciales que sirvieron de base a la inscripción y autorización.
Considerando que, según el informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de esta Consejería de Educación en Málaga, el centro docente privado extranjero «Bede’s Grammar School» de Estepona (Málaga) está impartiendo sus enseñanzas en un edificio diferente del que ha sido autorizado, cuyo uso además no es el educativo, así como de una etapa para la que no cuenta con autorización.
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, a la titularidad del referido centro se le notificó la circunstancia contemplada en el Considerando anterior, sin que dicha titularidad haya podido subsanar las deficiencias detectadas.
Considerando que, de conformidad con el artículo 84, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la titularidad del centro se la ha dado trámite de audiencia sin que haya presentado alegación alguna en el plazo establecido al efecto.
Considerando que en el presente expediente se han seguido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Aprobar, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la extinción de la autorización por revocación expresa de la Administración, al centro docente privado extranjero:
Denominación genérica: Centro docente privado extranjero.
Denominación específica: «Bede’s Grammar School».
Código: 29012261
Titular: Fundación Internacional Escolaria.
Domicilio: Calle Esparragal, 69, Urbanización Bel Air.
Localidad: Estepona.
Municipio: Estepona.
Provincia: Málaga.
Enseñanzas que tiene autorizadas: Desde Nursery (Educación Infantil 3 años) hasta Year 6 (5.º de Educación Primaria).
Capacidad total del centro: 8 unidades para 120 puestos escolares.
Segundo. La extinción de la autorización por revocación expresa de la Administración del referido centro deja sin efecto las disposiciones que autorizaron su funcionamiento, siendo necesario, para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros docentes extranjeros.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de noviembre de 2008
Teresa Jiménez Vílchez
Consejera de Educación
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