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El artículo 50.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, atribuye a la Agencia Andaluza del Agua el ejercicio de las funciones que corresponden a los organismos de cuenca en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, respecto de las cuencas que se encuentren comprendidas íntegramente en territorio de Andalucía, así como la administración, gestión y recaudación de los cánones y tarifas establecidos en los artículos 112 y siguientes de dicha Ley.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 849/1986, de 11 de abril, regula que el organismo de cuenca debe fijar los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio para las obras hidráulicas a su cargo. Ambas exacciones podrán ser puestas al cobro a partir de la aplicación del presupuesto del ejercicio correspondiente o la prórroga del anterior. En el caso de que el canon de regulación o la tarifa de utilización del agua no pudieran ponerse al cobro en el ejercicio corriente, debido a retrasos motivados por la tramitación de impugnaciones o recursos, o por otras causas, el organismo gestor podrá aplicar provisionalmente y a buena cuenta el último aprobado que haya devenido firme.
Por razones operativas no ha podido establecerse el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua para el ejercicio 2008 en ninguna de las cuencas hidrográficas intracomunitarias competencia de la Agencia Andaluza del Agua, por lo que, en cumplimiento de la posibilidad prevista en la legislación de aguas, procede acordar la prórroga de los cánones de regulación y tarifas de utilización de agua vigentes.
Vistos los antecedentes, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 10.2.c) de los Estatutos de la Agencia del Agua, aprobados por el Decreto 75/2006, de 28 de marzo, esta Dirección Gerencia
ACUERDA
Primero. Prorrogar para el año 2008 los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua vigentes en las cuencas intracomunitarias competencia de la Agencia Andaluza del Agua.
Segundo. Las liquidaciones correspondientes a los usuarios se practicarán de acuerdo con el contenido de las tarifas y cánones vigentes en cada sistema de explotación que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Aguas esta resolución tiene carácter económico-administrativo y contra la misma podrá interponerse reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Junta Superior de Hacienda, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, sita en C/ Juan Antonio Vizarrón. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla, conforme a lo establecido en el Decreto 175/1987, de 14 de julio, por el que se regulan los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de desarrollo de la esta Ley en materia de Revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
En el mismo plazo y ante este organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 223 de la citada Ley General Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta de mismo.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Sevilla, 20 de noviembre de 2008.- El Director Gerente, Jaime Palop Piqueras.
A N E X O |
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Denominación de la zona | RIEGOS | ABASTECIMIENTOS | ||
Canon | Tarifa | Canon. euros/m | Tarifa euros/m | |
ALMERÍA | ||||
PRESA DE BENINAR | RIEGOS DEL RÍO ADRA | |||
euros/m | ||||
Beninar | 0,017220 | 0,003238 | 0,000000 | 0,000000 |
CUEVAS DE ALMANZORA | ||||
Embalse de Cuevas de Almanzora | 0,000000 | 0,060675 | 0,000000 | 0,009200 |
CÁDIZ | ||||
CAMPO DE GIBRALTAR | RIEGOS DEL GUADARRANQUE | |||
euros/ha | ||||
Guadarranque | 53,164000 | 100,780000 | 0,044790 | |
GRANADA | ||||
PRESA DE BEZNAR | RIEGOS DEL GUADALFEO | |||
euros/ha | ||||
Tradicionales de Lobres | 0,000000 | 121,079300 | 0,000000 | 0,000000 |
Tradicionales de Motril | 0,000000 | 125,273300 | 0,000000 | 0,000000 |
Tradicionales de Salobreña | 0,000000 | 131,804200 | 0,000000 | 0,000000 |
Plan Coordinado Motril-Salobreña | 0,000000 | 141,270700 | 0,000000 | 0,000000 |
MÁLAGA | ||||
GUADALHORCE | euros/ha | |||
RIEGOS ANTIGUOS | ||||
Guadalhorce | 13,594000 | 127,789000 | ||
RIEGOS NUEVOS | ||||
Guadalhorce | 16,109000 | 151,952000 | 0,008610 | 0,006360 |
PRESA DE LA CONCEPCIÓN | ||||
Costa del Sol Occidental | 0,015220 | 0,000000 | ||
PRESA DE LA VIÑUELA | RIEGOS DEL GUARO | |||
euros/m | AXARQUÍA | |||
La Viñuela | 0,014079 | 0,012725 | 0,073918 | 0,043810 |
MÁLAGA | ||||
0,069380 | ||||
PRESA DEL LIMONERO | ||||
Embalse del Limonero | 0,000000 | 0,000000 | 0,031357 | 0,000000 |
2. CUENCA ATLÁNTICA ANDALUZA |
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SISTEMA ZONA SUR | RIEGOS | ABASTECIMIENTO E USOS INDUSTRIALES CONSUNTIVOS | USOS INDUSTRIALES NO CONSUNTIVOS |
CHANZA PIEDRAS | 61,30 euros/1000 | 61,30 euros/1000 | 36,78 euros/1000 |
LOS MACHOS, EL CORUBEL, JARRAMA | 33,74 euros/1000 | 33,74 euros/1000 | 20,24 euros/1000 |
REGULACIÓN INDIRECTA | 17,16 euros/1000 | 17,16 euros/1000 | 10,30 euros/1000 |
CUENCA DEL GUADALETE | RIEGOS | ABASTECIMIENTOS Y USOS INDUSTRIALES CONSUNTIVOS | USOS INDUSTRIALES NO CONSUNTIVOS |
CAUCES REGULADOS (Guadalete y Majaceite) | 80,875618 euros/ha | 49.035,509858 euros/Hm | 5.185,403796 euros/Hm |
R | 35,446962 euros/ha | 21.467,055756 euros/Hm | 1.474,704642 euros/Hm |
ZONAS REGABLES ESTATALES Guadalcacín Bornos M.I. |
80,875618 euros/ha |
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ZONAS REGABLES DE INICIATIVA PRIVADA (Aplicada la reducción si corresponde) |
Costa Noroeste: 68,761310 euros/ha | ||
Monte Algaida: 80,875618 euros/ha | |||
CULTIVOS DE ARROZ | Afectados por una tarifa complementaria del 30% del canon que le corresponda según su emplazamiento | ||
AUTORIZACIONES PROVISIONALES | A los aprovechamientos autorizados provisionalmente, les será de aplicación el canon correspondiente dependiendo de su ubicación. | ||
A |
Abastecimiento y Usos Industriales Consuntivos: 33.295,104266 euros/Hm |
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A | CUENCA DEL GUADALETE - REGULACIÓN DIRECTA: 81.725,849764 euros/Hm | ||
RIEGOS DE EMERGENCIA | Las autorizaciones de un riego de emergencia abonarán el 50% del canon correspondiente. | ||
FACTURACIÓN MÍNIMA | El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros. | ||
CONCESIONES DE ESCORRENTÍAS DE AGUAS INVERNALES (15 DE SEPTIEMBRE AL 15 DE ABRIL, PARA RIEGOS DE OLIVAR, EN RIOS REGULADOS Y NO REGULADOS | RÍOS REGULADOS | RÍOS NO REGULADOS | |
C | SIN RIEGO DE APOYO INCLUIDO: 3 | 31,658394 euros/ha | |
RIEGOS EXTRAORDINARIOS DE APOYO AL OLIVAR-CAMPAÑA 2008 | EN RÍOS REGULADOS | EN RÍOS NO REGULADOS | |
35,987742 euros/ha | 24,561946 euros/ha |
EM | Regadío: 73,474058 euros/ha |
Abastecimiento de la Ciudad de Tarifa: 150.934,156397 euros/Hm |
EMBALSES DE LOS HURONES | Abastecimiento de la Zona gaditana: Un total de 1.137.382,36 euros. |
2.2. TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA PARA 2008 | |
ZONA REGABLE DEL GUADALCACÍN | Tarifa utilización de agua: 14,222970 euros/ha |
Azucarera de Guadalcacín: 1.982,593551 euros/Hm |
ZONA REGABLE DE LA MARGEN IZQUIERDA DE BORNOS | Tarifa utilización de agua: 52,717809 euros/ha |
ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA ZONA GADITANA | Ayuntamientos: 0,13 euros por m |
Organismos: 0,11 euros/m |