Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 10/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios, por la que se hacen públicos, en relación con la ayuda de Préstamos por la Adquisición de Primera Vivienda de la convocatoria de Ayudas de Acción Social de 2008, los listados de las personas solicitantes que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda y las que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 116, de 12 de junio de 2008, fue publicada la convocatoria de las Ayudas de Acción Social para el personal empleado en la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico 2008, cuyas bases fueron establecidas mediante la Resolución de esta Dirección General de 16 de mayo del mismo año y cuyo plazo de solicitud finalizó el 31 de julio, inclusive.

Realizada la grabación de las solicitudes presentadas de la ayuda de «Préstamos por la Adquisición de Primera Vivienda», y demás actuaciones y comprobaciones necesarias en este procedimiento, teniendo en cuenta el presupuesto disponible para esta modalidad de ayuda, procede publicar, conforme a lo previsto en la base cuarta, apartado 8.2, listados de solicitantes que se encuentran en estas dos situaciones:

1. Listado de solicitantes, que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

2. Listado de solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

La documentación a aportar para esta modalidad de ayuda, deberá ser remitida mediante escrito dirigido a esta Dirección General, Avenida República Argentina núm. 25, 41011, Sevilla, donde se haga constar el nombre y el DNI de la persona solicitante, la modalidad de ayuda «Préstamos por la Adquisición de Primera Vivienda» y el año de la convocatoria, 2008.

La referida documentación es la siguiente:

a) Fotocopia de la escritura de compraventa de la vivienda para la que se solicita el préstamo, correspondiente al año 2007.

En los casos de autoconstrucción de la vivienda, deberá aportarse fotocopia de la escritura de obra nueva de la misma, correspondiente al año 2007, no aceptándose, para la concesión de esta ayuda, la escritura de compraventa del terreno, ni certificaciones o licencias de obras.

b) Certificado del Registro de la Propiedad, emitido en base a la consulta al Índice Central de Titularidades, a nombre del solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho.

A través de dicho documento, esta Administración podrá comprobar que no existen bienes urbanos dedicados a vivienda, en todo el territorio nacional, a nombre de ninguna de las personas citadas anteriormente, a excepción de la vivienda por la que se solicita la ayuda.

c) En el caso de que la persona solicitante hubiera incluido en la unidad familiar a hijos o hijas que no convivan con la misma, pero respecto de los que tenga obligación de abonarle pensión alimenticia, se aportará fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de tales hijos.

El referido documento no se aportará si obra ya en nuestro poder, por haberlo incorporado la persona interesada, en una convocatoria anterior.

d) Si en el apartado 4 de la solicitud de la ayuda que se presentó en su día, se hubiera declarado haber percibido ayuda de otra Administración Pública o entes públicos o privados por el mismo concepto y para el mismo ejercicio, deberá aportarse justificante del mismo, en documento original o fotocopia compulsada.

e) No obstante todo lo anterior, en función de lo que permite el artículo 9.5 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, aprobado por la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, publicada en el BOJA de 10 de mayo, esta Dirección General podrá acordar la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la disposición adicional primera de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, ya citada, en relación con el Decreto 305/2008, de 20 de mayo, publicado en el BOJA núm. 102, de 23 de mayo, que establece la estructura orgánica de esta Consejería,

DISPONGO

Primero. Publicar, en relación con la ayuda de Préstamos por la Adquisición de Primera Vivienda de la convocatoria de Ayudas de Acción Social de 2008, los siguientes listados:

1. Listado de personas solicitantes, que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

2. Listado de personas solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, debiendo realizar ambas actuaciones en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

A tales efectos, los listados quedarán expuestos en esta Consejería de Justicia y Administración Pública (Plaza de la Gavidia, núm. 10) y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web del empleado público www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico, seleccionando Trámites Laborales, Ayudas de Acción Social, y cuya información podrá obtenerse mediante la consulta a través del DNI, así como mediante los listados que se publican en el apartado de ayudas sometidas a convocatoria, accediendo a la modalidad de Préstamos por Adquisición de Primera Vivienda, convocatoria de 2008.

Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten la referida documentación, y, en su caso, subsanen la exclusión de carácter general, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de noviembre de 2008.- El Director General, Eduardo Bohórquez Leiva.

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