Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 10/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios, por la que se hacen públicos, en relación con la ayuda de Alquileres de la convocatoria de Ayudas de Acción Social de 2008, los listados de las personas solicitantes que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda y las que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 116, de 12 de junio de 2008, fue publicada la convocatoria de las Ayudas de Acción Social para las personas empleadas de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico 2008, cuyas bases fueron establecidas mediante la Resolución de esta Dirección General de 16 de mayo del mismo año y cuyo plazo de solicitud finalizó el 31 de julio, inclusive.

Realizada la grabación de las solicitudes presentadas de la ayuda de Alquileres y demás actuaciones y comprobaciones necesarias en este procedimiento, procede publicar, conforme a lo previsto en la base tercera, apartado 9, los listados de las personas solicitantes que se encuentran en estas dos situaciones:

1. Listado de personas admitidas, que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

2. Listado de personas cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

La inclusión de un solicitante en el primer listado no implica que, el mismo, vaya a resultar, en todo caso, beneficiario de la ayuda, toda vez que esa circunstancia sólo podrá conocerse según sea la renta baremable de las personas excluidas que subsanen su solicitud.

La documentación a aportar para esta modalidad de ayuda deberá ser remitida mediante escrito dirigido a esta Dirección General, Avenida República Argentina, núm. 25, 41011, Sevilla, donde se haga constar el nombre y el DNI de la persona solicitante, la modalidad de ayuda «Alquileres» y el año de la convocatoria, 2008.

La referida documentación es la siguiente:

a) Fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya formalizado.

b) Recibos acreditativos del pago del alquiler, suscritos por el arrendador o persona autorizada, o documentos bancarios justificativos del mismo, donde consten identificados la persona del arrendador y el concepto del abono, y que se refieran al período 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008.

Los recibos deberán presentarse en original o en fotocopia compulsada por el registro público donde se presente esta documentación.

c) Certificado del Registro de la Propiedad, emitido en base a la consulta al Índice Central de Titularidades, a nombre del solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho.

A través de dicho documento, esta Administración podrá comprobar que no existen bienes urbanos dedicados a vivienda, en todo el territorio nacional, a nombre de ninguna de las personas citadas anteriormente, a excepción de la vivienda por la que se solicita la ayuda.

d) Fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de tales hijos, en el caso de que la persona solicitante hubiera incluido en la unidad familiar a hijos o hijas que no convivan con el mismo, pero respecto de los que tenga obligación de abonarles pensión alimenticia.

El referido documento no se aportará si obra ya en nuestro poder, por haberlo incorporado la persona interesada en una convocatoria anterior.

Asimismo, dicho documento se aportará para acreditar la necesidad del alquiler, a pesar de poseer vivienda, en el supuesto previsto en la base tercera, apartado 4.3, de la convocatoria (separación judicial o divorcio), siempre que del mismo se deduzca que la vivienda haya tenido que quedar destinada a domicilio de los hijos o hijas y/o del cónyuge o ex cónyuge.

e) Si en el apartado 4 de la solicitud de la ayuda que se presentó en su día se hubiera declarado haber percibido ayuda de otra Administración Pública o entes públicos o privados por el mismo concepto y para el mismo ejercicio, deberá aportarse justificante del mismo, en documento original o fotocopia compulsada.

f) Si la solicitud adoleciera de una o varias causas de exclusión, se indicará en el listado de personas excluidas, pudiendo consultarse la relación general de las causas de exclusión en la página web que al pie de esta Resolución se indica.

En ese caso, la persona interesada deberá aportar la documentación que proceda para subsanar las causas de exclusión, si fueran subsanables, así como la indicada en los apartados anteriores.

g) No obstante todo lo anterior, en función de lo que permite el artículo 9.5 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, aprobado por la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, publicada en el BOJA del 10 de mayo, esta Dirección General podrá acordar la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la disposición adicional primera de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, ya citada, en relación con el Decreto 305/2008, de 20 de mayo, publicado en el BOJA núm. 102, de 23 de mayo, que establece la estructura orgánica de esta Consejería,

DISPONGO

Primero. Publicar, en relación con la ayuda de Alquileres de la convocatoria de Ayudas de Acción Social de 2008, los siguientes listados:

1. Listado de personas solicitantes, que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

2. Listado de personas solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, debiendo realizar ambas actuaciones en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten la referida documentación, y, en su caso, subsanen la exclusión de carácter general, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tales efectos, los listados quedarán expuestos en esta Consejería de Justicia y Administración Pública (Plaza de la Gavidia, núm. 10), y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web del Empleado Público www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico, seleccionando Trámites Laborales, Ayudas de Acción Social, y cuya información podrá obtenerse mediante la consulta a través del DNI, así como mediante los listados que se publican en el apartado de ayudas sometidas a convocatoria, accediendo a la modalidad de Alquileres, convocatoria 2008.

Sevilla, 24 de noviembre de 2008.- El Director General, Eduardo Bohórquez Leiva.

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