Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 12/12/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 4 de diciembre de 2008, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, para la provisión de puestos de trabajo vacantes.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2006/2007, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre de 2008 y en la Orden ESD/2008, de 1 de diciembre de 2008 por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2008/2009, para funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y existiendo puestos vacantes cuya provisión deba hacerse entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, esta Consejería de Educación ha dispuesto convocar procedimiento para la provisión de puestos de Inspección de Educación, referido a su ámbito territorial, conforme a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que cumplan las condiciones que se especifican en la presente Orden.

Segunda. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008 y aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

Relacionadas por Delegaciones Provinciales, cuyos códigos figuran en el Anexo I de esta convocatoria, las vacantes objeto de este concurso se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

Tercera. Participación voluntaria.

3.1. Podrá participar voluntariamente a los puestos ofertados en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería de Educación, en los términos indicados en la base sexta, el personal de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo, debiendo acreditar que, al finalizar el curso escolar 2008/2009, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía siempre y cuando hayan transcurrido, al finalizar el curso escolar 2008/2009 al menos dos años de servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo como funcionarios o funcionarias.

c) Personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados b) y c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 22/93, de 29 de diciembre, sólo podrá participar si al finalizar el curso escolar 2008/2009 hubieran transcurrido dos años desde que pasó a la situación de excedencia.

d) Personal funcionario procedente de la situación de suspensión firme de funciones declarada desde puestos de Inspección actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el curso 2008/2009, hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

3.2. El personal participante a que se alude en el apartado 3.1 de esta base podrá igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

3.3. Quienes participen en la presente convocatoria desde puestos de otras Administraciones educativas deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria de la Administración educativa en la que tengan destino definitivo o en la que tuvieron el último destino definitivo, en caso de no encontrarse en situación de servicio activo.

Cuarta. Participación forzosa.

4.1. Estará obligado a participar en este procedimiento de provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en los términos indicados en la base sexta, el personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que se encuentre en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia, haya reingresado con carácter provisional. En el supuesto de que no participe en el presente concurso o no solicite suficiente número de puestos vacantes, se le adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en un puesto de los que pueda ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.

b) Personal funcionario que carezca de destino definitivo como consecuencia de suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

c) Personal funcionario que hubiera sido trasladado a un destino provisional en virtud de sanción disciplinaria, con las limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986.

d) Personal que haya superado el proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 17 de mayo de 2007 (BOJA núm. 110, de 5 de junio), a fin de obtener su primer destino definitivo. A quienes no participen o, haciéndolo, no soliciten todos los puestos susceptibles de cubrir en este procedimiento, se les adjudicará de oficio un puesto de trabajo de Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.2. El personal participante a que se alude en el apartado 4.1, a excepción del 4.1.d), podrá igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas, en los términos que en ellas se establezcan.

4.3. El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas podrá participar en los términos reflejados en el apartado 3.3 de la base tercera.

Quinta. Derecho preferente a localidad.

El personal funcionario que quiera hacer uso del derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se encuentre en el tercer año de excedencia y desee reingresar al servicio activo, lo hará constar en su instancia de participación.

Sexta. Instancias y documentación.

6.1. Instancias.

El personal presentará una única instancia, según el modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden, acompañada de una hoja de servicios certificada. Ambos documentos se encontrarán a disposición de las personas interesadas, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. Simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo III.

6.1.1. El plazo de presentación de instancias y documentos será de 15 días hábiles computables desde el día 15 de diciembre de 2008, inclusive.

6.1.2. Las instancias y los documentos, dirigidos a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, c/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla), en las Delegaciones Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

6.2. Documentos.

6.2.1. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo III de esta convocatoria. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del curso académico 2008-09.

6.2.2. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias. La Administración podrá requerir a las personas interesadas, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

El personal que habiendo superado el proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Orden de 17 de mayo de 2007 (BOJA núm. 110, de 5 de junio) no haya retirado la documentación relativa a los méritos aportados en aquel proceso, podrá optar, haciéndolo constar en el recuadro correspondiente de la instancia de participación, por que se le valoren dichos méritos, y los complementarios que, en su caso, se aleguen en esta convocatoria que hayan sido perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6.2.3. La documentación se presentará en originales o en copias válidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 204/95, de 29 de agosto (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

6.2.4. El personal que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso, presentará declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Séptima. Resolución del procedimiento.

7.1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas concursantes, a los que se hacen mención en el Anexo III de esta Orden, se constituirá una Comisión de Valoración de cinco miembros, cuya composición se regulará por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

7.2. El procedimiento será resuelto por la Consejería de Educación, atendiendo al baremo de méritos.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

7.3. Una vez recibida el acta de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a las personas concursantes, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación la resolución provisional del concurso, concediéndose un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas puedan efectuar reclamaciones contra dicha resolución provisional, cumpliéndose al mismo tiempo con este plazo el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo.

Las alegaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base sexta, siendo imprescindible la aportación de una fotocopia del DNI.

7.4. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se publicarán, mediante Orden de la Consejería de Educación, las correspondientes listas definitivas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.5. Se faculta a las Direcciones Generales de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y Planificación y Centros para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Octava. Devolución de la documentación.

Una vez publicada la Resolución definitiva, las personas interesadas o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Novena. Destino.

9.1. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

9.2. Los efectos de la resolución de la presente convocatoria serán de fecha 1 de septiembre de 2009.

Décima. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 16.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de diciembre de 2008

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

ANEXO I

CÓDIGOS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

JUNTA DE ANDALUCÍA

ALMERÍA 04004565

CÁDIZ 11006504

CÓRDOBA 14006928

GRANADA 18008971

HUELVA 21003141

JAÉN 23004768

MÁLAGA 29990074

SEVILLA 41008209

ANEXO III
BAREMO DE PRIORIDADES AL QUE HAN DE AJUSTARSE LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO NACIONAL, EN EL CUERPO DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN
MERITOS VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
I.- MÉRITOS EXPRESAMENTE INDICADOS EN EL APARTADO 1. DEL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 2112/1998, DE 2 DE OCTUBRE
1.1 ANTIGÜEDAD. (ver disposición complementaria primera)
1.1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación.


2,000 puntos
Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados en la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.
A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, se reconocerán, respectivamente, los servicios efectivos prestados como funcionarios de carrera en los Cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.1.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOE.

1,000 punto
Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados en la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos por mes completo.
1.1.3. Por cada año de permanencia ininterrumpida como funcionario con destino definitivo en la misma plantilla provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada la Inspección educativa. Título administrativo con diligencia de posesión o, en su caso, del correspondiente documento de inscripción en los Registros de Personal.
- Por el primer y segundo año. 2,000 puntos por año
- Por el tercer año. 3,000 puntos
- Por el cuarto y quinto año. 4,000 puntos por año
- Por el sexto año y siguientes. 5,000 puntos
A los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, la puntuación por este apartado será la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se acumularán los servicios con destino provisional que hubieran prestado posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
1.1.4. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este apartado en sustitución de la correspondiente al apartado 1.1.3. Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal
- Por cada año de servicio. 1,000 punto
1.2. MÉRITOS ACADÉMICOS. MÁXIMO 10,000 PUNTOS
1.2.1. Doctorado y premios extraordinarios: Titulo alegado para ingreso en el Cuerpo o del alegado en su momento para su adscripción a la función inspectora, o bien certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).
- Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa.


5,000 puntos

- Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa.



1,000 punto
Documento justificativo del mismo.
- Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa.

0,500 puntos


Documento justificativo del mismo.
- Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,000 puntos Documento justificativo del mismo.
- Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,500 puntos Documento justificativo del mismo.
- Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,250 puntos Documento justificativo del mismo.
1.2.2. Otras titulaciones universitarias:
La posesión de titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente: Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).
- Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes.
3,000 puntos
- Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.


3,000 puntos
No serán valorables, en ningún caso, aquellos de estos estudios utilizados para obtener el título alegado para el ingreso o alguno de los títulos baremados por el apartado anterior.
1.2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente: Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como mérito o, en su caso, certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.
- Música y Danza: grado medio. 1,000 punto
- Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental. 1,000 punto
Ciclo Superior. 1,000 punto
La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.
1.3. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. MÁXIMO 5,000 PUNTOS
1.3.1. Por cursos superados relacionados con la función docente e inspectora, organizados por el Ministerio competente en materia de Educación no Universitaria, por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.





Hasta 4,000 puntos
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
1.3.2. Por participar en la dirección o ejecución de programas educativos o impartición de cursos de perfeccionamiento convocados y/o autorizados por el Ministerio competente en materia de Educación no Universitaria y por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.



Hasta 1,000 punto
Certificado o informe de la Dirección General correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.
II. OTROS MÉRITOS. MÁXIMO 20,000 PUNTOS
2.1. PUBLICACIONES. MÁXIMO 5,000 PUNTOS Los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
Por publicaciones de carácter didáctico o científico directamente relacionadas con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográficas. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
2.2 VALORACIÓN POR TRABAJO DESARROLLADO. MÁXIMO 10,000 PUNTOS
(ver disposición complementaria cuarta)
2.2.1. Por cada año de servicio en puestos de Subdirector General de la Inspección de Educación, Inspector General o Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador General de Formación Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de las Administraciones educativas convocantes.





1,500 puntos
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por mes completo.
2.2.2. Por cada año de servicio en puestos de Inspector Central, Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador Central de Formación Profesional, Secretario o Administrador de la Inspección Central, Inspector de la Subdirección General de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de las Administraciones educativas convocantes.





1,000 punto
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos por mes completo.
2.2.3. Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador Jefe Provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe de División, o en puestos equivalentes dependientes de las Administraciones educativas convocantes.





0,750 puntos
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos por mes completo.
2.2.4. Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe Adjunto, Coordinador de equipos sectorial, Coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de las Administraciones educativas convocantes.


0,500 puntos
Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese, y en su caso, certificación de que continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por mes completo.
2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa, siempre que los mismos sean distintos de los enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este Anexo.



0,750 puntos
Documento justificativo del nombramiento con diligencia de posesión y cese, o en su caso, certificación de que continúa en el puesto.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos por mes completo.
2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en alguno de los Cuerpos docentes.

3,000 puntos
Título administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín o Diario oficial en el que aparezca el nombramiento.
2.4 Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, en el País Vasco y en la Comunitat Valenciana.
Máximo 5,000 puntos
Las convocatorias específicas correspondientes a plazas ubicadas en Navarra, en el País Vasco y en la Comunitat Valenciana podrán asignar hasta un máximo de 5 puntos a los méritos que en las mismas se determinen en función de las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el apartado II del anexo IV del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a tal efectos se establezca en las mismas o se incorpore de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Segunda. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Estos funcionarios podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se les puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como personal funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5 no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro subapartado del apartado 2.2.

Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.

Solo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.

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