Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 12/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 12 de noviembre de 2008, por la que se crean ficheros automatizados de carácter personal gestionados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la presente Orden tiene por objeto la creación de los ficheros automatizados que figuran como Anexo a la presente Orden, y que contienen datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 2. Medidas de índole técnica y organizativas.

Los titulares de los órganos responsables de los ficheros automatizados adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, cuando éste lo demande.

Artículo 4. Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos.

1. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección del titular de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la unidades o servicios que se determinan en el Anexo de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros automatizados relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 2008

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO

FICHERO PERSONAS USUARIAS DE SERVICIO WIFI EN EL PARQUE DEL ALAMILLO (SEVILLA)

a) Órgano responsable. Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

b) Usos y fines. Registro de uso del servicio Wifi en el Parque del Alamillo.

c) Personas y colectivos. Cualquier ciudadano de cualquier nacionalidad.

d) Procedimiento de recogida de los datos. Formulario a través de portal cautivo de la propia red del Parque.

e) Tipología de los datos. Datos de carácter estadístico para estudios socioculturales de uso de Internet y de correo electrónico para envío de informaciones de otros proyectos y/o ofertas del operador patrocinador, que a continuación se indican: edad, sexo, nacionalidad, cuenta de correo, nombre de usuario, contraseña.

f) Cesiones de datos que se prevén. Al operador que patrocine la red (actualmente Telefónica).

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad. Básico.

i) Sistema de tratamiento. Automatizado.

j) Transferencias internacionales de datos. Ninguna.

FICHERO PERSONAS REGISTRADAS EN LA CONFERENCIA DE SOFTWARE LIBRE MÁLAGA 2008

a) Órgano responsable. Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

b) Usos y fines. Participación en la Conferencia sobre Software Libre Málaga 2008.

c) Personas y colectivos. Cualquier ciudadano de cualquier nacionalidad.

d) Procedimiento de recogida de los datos. Transmisión electrónica de datos/internet y formularios.

e) Tipología de los datos. Nombre y apellidos, domicilio, teléfono móvil, cuenta de correo, sector de actividad.

f) Cesiones de datos que se prevén. No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad. Básico.

i) Sistema de tratamiento. Automatizado.

j) Transferencias internacionales de datos. Ninguna.

FICHERO FIDEA

a) Órgano responsable. Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

b) Usos y fines. Tramitación de ayudas e incentivos.

c) Personas y colectivos. Empresas solicitantes de las ayudas.

d) Procedimiento de recogida de datos. Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos. Datos de carácter identificativo. Datos económico-financieros. Datos de detalle de empleo.

f) Cesiones de datos que se prevén. No se prevén cesiones.

g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad. Medio.

i) Sistema de tratamiento. Automatizado.

j) Transferencias internacionales de datos. Ninguna.

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