Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 23/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada, «Vereda del Camino Viejo de Granada, en su Totalidad a excepción del suelo urbano», en el término municipal de Alcaucín, en la provincia de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Granada, en su Totalidad a excepción del suelo urbano», en el término municipal de Alcaucín, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alcaucín, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de abril de 1969, publicada en el BOE de fecha 3 de mayo de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 21 de agosto de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Granada, en su Totalidad a excepción del suelo urbano», en el término municipal de Alcaucín, en la provincia de Málaga, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 23 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 20 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 202, de fecha 23 de octubre de 2006.

A dicho Acto se han presentado alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 197, de fecha 10 de octubre de 2007

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de marzo de 2008

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica  de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Directiva Europea Habitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria Vereda del Camino Viejo de Granada, en su Totalidad a excepción del suelo urbano», en el término municipal de Alcaucín, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Al Acta de Apeo se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

1. Don Moisés Jesús Moreno Frías y José Luis Medina Granados alegan no estar de acuerdo con el trazado propuesto, ya que según los vecinos y propietarios el trazado de siempre sigue a partir de la estaca 213 en línea recta siguiendo el trazado catastral existente hasta su finalización en el boquete de Zafarraya.

Don Francisco Gallego Ramos manifiesta que según tiene entendido, la vía transcurre por el margen derecho del camino entre las estacas 1 y 8 en todo este recorrido.

Don Antonio Martín Bermet en representación de si hija doña Ángeles Marín Marín, solicita el desplazamiento al margen derecho entre las estacas 189 y 192.

Informar que los interesados no presentan documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental.

- En cuanto a don Moisés Jesús Moreno Frías y José Luis Medina Granados, informar que el tramo de la vía pecuaria que afecta a la manifestación de los interesados se describe textualmente en la clasificación como a continuación se detalla:

«... siguiendo hacia el Norte pasando por el Cortijo de los Morales y desde aquí, cuesta arriba para unirse a la Cañada Real de Málaga-Granada...»

En este tramo , del presente deslinde existen dos curvas, tal y como se puede comprobar en el croquis de la citada clasificación. Según los interesados, la vía pecuaria discurriría en línea recta en dicho tramo, por lo que se desestima la presente alegación, por no ajustarse al croquis de la citada clasificación.

- En cuanto a don Francisco Gallego Ramos, el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcaucín que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria . Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de los interesados detalla lo siguiente:

- Don Francisco Gallego Ramos «Procede del término municipal de Las Viñuela unida a la carretera de Málaga-Alhama, más bien cargada a la izquierda, penetrando en terrenos de Alcaucín por el sitio Loma de San José, tomando dirección Norte con la carretera por la derecha entre huerta y olivos pasando por el km 64 para llegar al cruce de la acequia Buenavista...».

Asimismo, el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Proyecto de Clasificación del término municipal de Alcaucín, aprobado por Orden Ministerial de fecha 23 de abril de 1969, publicada en el BOE de fecha 3 de mayo de 1969.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:25.000, de 30 de octubre de 1968.

- Histórico Catastral del término municipal de Alcaucín del año 1946.

- Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, del año 1931.

- Fotografía Aérea, vuelo fotográmetrico de Andalucía, año 1956.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

- En cuanto al desvío propuesto por don Antonio Martín Bermet solicitando el desplazamiento al margen derecho de la vía pecuaria entre las estacas 189 y 192, el interesado no presenta documentación en exposición pública, como declara en el acta de apeo, que acredite su condición de representante de la interesada doña Ángeles Martín Marín, cuyas parcelas se verían afectadas por la manifestación efectuada, además de afectar a terceros, por lo que se desestima.

Quinto. Durante la fase de exposición publica se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

2. Don José Manuel López Silva en nombre propio y en representación de doña Amparo Silva Silva, don Moisés López Silva y doña Milagros López Silva alega que la propiedad indicada, polígono 3, parcela 11, pertenece en su totalidad a su familia desde hace más de cinco generaciones, estando escriturada y registrada. Don Luis Demetrio Silva Silva, don Antonio Fernández Capel, don Juan Luis Atencia Muñoz, alegan que la finca afectada es de su propiedad y que vienen pagando sus recibos de contribución e impuestos.

- Indicar que los referidos interesados hasta el momento presente no han presentado algún documento o prueba que acredite la titularidad de los terrenos, por lo que esta Administración no puede entrar a valorar la citada alegación.

- Don Antonio Pascual Serralvo realiza las siguientes alegaciones:

3. Que la vivienda del polígono 8, parcela 352 del interesado, obedece a una planificación urbanística, contando con todos los servicios urbanísticos mínimos y por lo tanto cabe su consideración de urbana.

Informar que el deslinde tiene como objetivo, de conformidad con la normativa vigente aplicable, definir los límites de la vía pecuaria de conformidad a lo establecido en el acto de clasificación. Así mismo, indicar que la clasificación urbanística no despoja a la vía pecuaria que se deslinda de sus características como bien de dominio público, en este sentido citar, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 2 de junio de 1989 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha de 9 de diciembre de 2005, en las que se expone, que:

«... la naturaleza de los bienes que forman parte del dominio público no puede desvirtuarse por su calificación urbanística, al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, la de la ordenación de los usos del suelo...»

Tras la revisión de la documentación existente en la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio en Málaga en relación al Planeamiento Urbanístico vigente del término municipal de Alcaucín, cuyas Normas Subsidiarias se acordaron el 2 de marzo de 1995, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 10 de mayo de 1995, se observa que en la cartografía adjunta a las mismas la parcela del interesado no aparece clasificada como suelo urbano, aún cuando el mismo adjunta certificación catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana, ya que son las Normas Subsidiarias citadas las que sirven para su delimitación en cuanto a catalogación de naturaleza urbanística, resultando en la parcela del interesado ser suelo no urbanizable de protección arqueológica.

4. Que en la actualidad esta totalmente en desuso la vía pecuaria.

En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada de contrario, contestar que el objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5. c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que preceptúa lo siguiente:

«8. Conservación y defensa de las vías pecuarias.

1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, respecto de las vías pecuarias:

a) La planificación en materia de vías pecuarias.

b) La investigación de la situación de aquellos terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

c) La clasificación.

d) El deslinde.

e) El amojonamiento.

f) La recuperación.

g) La desafectación.

h) La modificación de trazado.

i) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.»

Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías pecuarias, que a continuación se indican:

«a) Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.

b) Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.

c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para garantizar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.

d) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante las medidas de protección y restauración necesarias.»

En este sentido manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del citado Decreto, «La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma».

Añadir, que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte de Vías Pecuarias que coinciden y forman parte de las Rutas Revermed (Red Verde Europea Mediterráneo), en la provincia de Jaén. Esta Revermed está formada por vías de comunicación reservadas a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de desarrollo integrado que valore y promueva el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización de convivencia y seguridad a todos los usuarios de cualquier capacidad física. Los objetivos que se pretenden con la creación de esta red Europea son los siguientes :

1.º Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza.

2.º Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general.

3.º Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc...)

4.º Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural.

5.º Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000.

6.º Conservación del Paisaje.

Todo ello en armonía con lo establecido en la normativa vigente en la materia, que dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

Por lo que se desestima esta alegación presentada.

- Don Rafael Luque Atencia realiza las siguientes alegaciones:

5. Que el compareciente y su esposa doña Carmen Mates González, son titulares con carácter ganancial de dos fincas afectadas por el presente deslinde números de colindancia 65 y 22.

Informar que de las escrituras de compraventa aportadas por los interesados, de fecha 13 de agosto de 2001, se desprende que la finca de los interesados, del polígono 8, parcela 358, linda al Este con el camino.

La finca del polígono 6, parcela 138, propiedad de los interesados igualmente linda al Este con la carretera de Alcaucín.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca , sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»

Asimismo, indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Cordel de la Solana».

En este sentido se informa que el trazado de la vía pecuaria coincide con el croquis de la clasificación, así como con la imagen que aparece en la fotografía del vuelo de 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de referencia, el cual se compone de:

- Proyecto de Clasificación del término municipal de Alcaucín, aprobado por Orden Ministerial de fecha 23 de abril de 1969, publicada en el BOE de fecha 3 de mayo de 1969.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:25.000, de30 de octubre de 1968.

- Histórico Catastral del término municipal de Alcaucín del año 1946.

- Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, del año 1931.

- Fotografía Aérea del vuelo Americano del año 1956.

No basta por tanto, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168, de 26 de marzo de 2007 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

6. Propone el desvío de la vía pecuaria por el lindero oeste del propio río que es ya un bien demanial y no invade terreno privado sin afectar así al terreno numero de colindancia 22.

Contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcaucín, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de los interesados detalla lo siguiente: «... y se separa de ella para atravesar el río de Alcaucín por el molino Zat. Sigue dirección Norte, por entre terrenos de Huerta y sitio Venta baja,...»

7. Que su vivienda numero de colindancia 65, la del polígono 8 parcela 358 limita con la zona urbana, estando en vías de recalificación a urbano, ya que esta equipada como tal.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto 3 anterior de la presente resolución de deslinde.

Además, precisar que la categoría de la parcela del polígono 8, parcela 358 del interesado es suelo no urbanizable protegido Pepfm.

8. Don Juan Carlos Moreno silva solicita el cambio de trazado al paso por su parcela situada en el polígono 1 parcela 214, evitando que pase por unos metros por 9 casas antiguas de dicha zona.

Informar que a su paso por la parcela del interesado, el presente deslinde se ha ajustado al eje del camino existente, que coincide con la descripción de la clasificación del Término Municipal de Alcaucín, de fecha. 23 de abril de 1969. Al considerar la anchura de la vía pecuaria, tomando el citado eje, quedan afectadas parcelas a ambos lados del camino.

- Doña María del Carmen Salido Salto realiza las siguientes alegaciones:

9. Que no se justifica parte de los criterios para recuperar vías pecuarias, como realidad física, transito ganadero, carencia de valor ecológico.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto 4 anterior de la presente resolución de deslinde al que nos remitimos.

10. Solicita desafectación de oficio de la vía pecuaria.

Informar que la desafectación es un procedimiento de carácter excepcional que tiene lugar en aquellos tramos de vías pecuarias que hayan perdido los caracteres de su definición o destino y según la Disposición Adicional 2.º de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas «de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables que hayan adquirido las características de suelo urbano...».

Por tanto, tras la revisión de la documentación existente en la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio en Málaga en relación al Planeamiento Urbanístico vigente del término municipal de Alcaucín, cuyas normas subsidiarias se acordaron el 2 de marzo de 1995, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 10 de mayo de 1995, se observa que la parcela de la interesada no aparece clasificada como suelo urbano, aún cuando manifiesta que sus terrenos se incluyen como urbanizables en el PGOU de Alcaucín, ya que son las Normas Subsidiarias citadas las que sirven para su delimitación en cuanto a catalogación de naturaleza urbanística, resultando la parcela de la interesada ser suelo no urbanizable no protegido de grado 2.

11. Don Antonio Salido Gallardo y don Jesús Peláez Salido alegan la existencia de prescripción adquisitiva del dominio de las fincas afectadas por el deslinde y adquisición verificada conforme al artículo 34 de la Ley hipotecaria.

En referencia a la adquisición de los citados terrenos por usucapión, indicar que el interesado no ha adjuntado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida la posesión quieta y pacífica en los plazos contemplados en el Código Civil, para adquirir por medio de la usucapión o prescripción adquisitiva la propiedad. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía contencioso-administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.

En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «... Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas”. Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Asimismo, la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo».

12. Don Jesús Peláez Salido alega además que la propuesta de deslinde es contraria al acto de clasificación de fecha 23 de abril de 1969.

Informar que los trabajos de deslinde se han efectuado conforme a la clasificación del término municipal de Alcaucín, en la que se dice textualmente: «... después, unida un corto trecho a la carretera hasta el Cortijo Salido y se separa de ella para atravesar el río Alcaucín».

Por tanto, el eje del presente deslinde coincide con el de la carretera, al ir la vía pecuaria unida a la misma, tal como menciona la citada clasificación. Posteriormente, el eje coincide con el camino que se separa de la carretera para atravesar el río Alcaucín, como igualmente se cita en la descripción de la clasificación.

Tras estudio de la propuesta presentada por el interesado, en concreto del informe del Ingeniero Técnico Agrícola don Francisco Rodríguez Holgado, se propone un desplazamiento del eje de la vía pecuaria, contradiciéndose con ello la clasificación de la vía pecuaria, al desplazarse el eje de la misma a la derecha respecto al eje de la carretera y del camino mencionados en el párrafo anterior. Es por ello que ha de ser desestimada la presente alegación.

13. Don Enrique Morales Martel y don Antonio Negro Torres en representación de la entidad mercantil «Promociones Zaila, S.L.», alegan que la finca indicada es de su propiedad y solicitan propuesta alternativa al deslinde planteado, al afectar a parte de una edificación.

Informar que a su paso por la finca de su propiedad, el presente deslinde se ha ajustado al eje del camino existente, que coincide con la descripción de la clasificación del Término Municipal de Alcaucín, de fecha 23 de abril de 1969. Al considerar la anchura de la vía pecuaria, tomando el citado eje, quedan afectadas parcelas a ambos lados del camino.

14. Don José Antonio Pardo Padilla y don Antonio Pardo Silva alegan que el eje de la vía pecuaria no es el del asfaltado, ya que se dio permiso para desviar la calle asfaltada a la izquierda y alegan también que la barriada en la cual se encuentran sus parcelas están en suelo urbano.

- Sobre la disconformidad con el eje de la presente vía pecuaria informar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcaucín, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria . Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a las propiedades de los interesados detalla lo siguiente: «... desde aquí sigue a la Venta Alta y cruza el río cárdenas, algo después por la derecha se le aparta el camino de Alhama...».

Asimismo, el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Proyecto de Clasificación del Término Municipal de Alcaucín, aprobado por Orden Ministerial de fecha 23 de abril de 1969, publicada en el BOE de fecha 3 de mayo de 1969.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:25.000, de 30 de octubre de 1968.

- Histórico Catastral del término municipal de Alcaucín del año 1946.

- Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, del año 1931.

- Fotografía Aérea, vuelo fotográmetrico de Andalucía, año 1956.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado, no pudiéndose sostener que se ha realizado de forma caprichosa o aleatoria, ya que de la documentación aportada por los interesados poco más se puede discutir desde una perspectiva técnica ni jurídica.

- En cuanto a que sus parcelas se encuentran en suelo urbano, dicha alegación la damos por contestada en el punto 3 de la presente resolución de deslinde. No obstante, precisar que las parcelas de los interesados no aparecen clasificadas como suelo urbano, resultando ser su categoría suelo no urbanizable protegido Pepfm, además de la cédula parcelaría del Ayuntamiento de Alcaucín que aportan los interesados, se puede comprobar que el destino de su parcela es claramente agrícola.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 11 de enero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de marzo de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Viejo de Granada, en su Totalidad a excepción del suelo urbano», en el término municipal de Alcaucín, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 8.196, 95 metros lineales.

Anchura: 20, 89 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica en el término municipal de Alcaucín, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 8.196,95, la superficie deslindada de 169.709,99 m² que en adelante se conocerá como «Vereda del Camino Viejo de Granada», en su totalidad e excepción de suelo urbano, linda:

- Al Norte con la vía pecuaria «Cañada Real de Málaga a Granada», del término municipal de Alcaucín.

- Al Sur con el vecino término municipal de Viñuela y la vía pecuaria «Vereda de Granada».

- Al Este con las siguientes fincas rústicas identificadas según datos catastrales de

NÚM. POLÍGONO NÚM. PARCELA-TITULAR
7/83 PARAISO DE LA AXARQUIA SL
7/84 GARCIA CAZORLA ISABEL
7/9008 JUNTA DE ANDALUCIA
7/168 SALIDO SALTO MARIA DEL CARMEN
7/169 SALIDO HERRERA ANTONIO
7/9511 SALIDO HERRERA ANTONIO
7/9021 JUNTA DE ANDALUCIA
8/254 PELAEZ SALIDO JESUS
8/9012 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
8/9015 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
6/9002 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
6/37 LUQUE ATENCIA RAFAEL
8/266 GOMEZ NEGRETE ANTONIO PEDRO
8/9031 RUDOLF KARIIN MARIANNE
8/269 MORENO RUIZ EDUARDO
8/270 ARIAS CAZORLA OSCAR
8/324 SALIDO GALLARDO ANTONIO
8/9022 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
8/9583 SALIDO GALLARDO ANTONIO
8/328 SALIDO GALLARDO ANTONIO
8/330 ROMAN CASASOLA MANUEL
8/331 FERNANDEZ SERRALVO MARIA LUISA
8/332 MARTIN POZO SEBASTIAN
8/346 GONZALEZ SERRALVO MARIA CARMEN
8/351 GONZALEZ ALBA JOSE
8/352 PASCUAL SERRALVO ANTONIO
8/356 GONZALEZ BACA JUAN
8/359 ESCALONA CAÑIZARES JUAN FRANCISCO
8/360 MARTIN POZO SEBASTIAN
8/9010 DESCONOCIDO
8/380 MARTIN MATES MARIA
8/396 GONZALEZ CALDERON MANUEL
8/400 LUQUE PEREZ AURORA
8/9026 DESCONOCIDO
8/426 ATENCIA CALDERON ANTONIA
8/9562 ATENCIA CALDERON ANTONIO
8/425 VELAXARCO SL
8/540 ATENCIA CALDERON ANTONIA
8/536 LUQUE CAZORLA MANUEL
8/537 LUQUE CAZORLA JOSE
8/535 LOPEZ CAZORLA JOSE
8/9001 AYTO ALCAUCÍN
9/146 GALVEZ LUQUE MANUEL
9/147 MOLINA CUBO SIGFRIDO
9/9011 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
9/9009 AYTO ALCAUCÍN
9/10145 DESCONOCIDO
9/145 LUQUE MARTIN JOSE ENRIQUE
9/9528 MARTIN LOPEZ MANUEL
9/144 MARTIN LOPEZ MANUEL
9/9527 MARTIN LOPEZ JUAN MAS
9/143 MARTIN LOPEZ JUAN MAS
9/9567 MARTIN PASCUAL JUAN
9/142 MARTIN PASCUAL JUAN
9/141 LUQUE CAZORLA MANUEL
9/138 MARTIN PASCUAL JUAN
9/120 MOLINA CUBO ANTONIO
9/114 SILVA LOPEZ JOSE
9/113 VERDUGO GARCIA MARIA
9/81 GALVEZ LUQUE MANUEL
9/80 SILVA LOPEZ JOSE
9/78 SILVA PORTILLO ANTONIO
9/77 SILVA LOPEZ CARMEN
9/31 PEREZ VERDUGO MARIA
9/30 SILVA SILVA JUAN ANTONIO
9/9500 SILVA SILVA JUAN ANTONIO
9/1 ZAMORA GARCIA RAFAELA
9/9004 AYTO ALCAUCÍN
10/186 LUQUE CAZORLA ANTONIO
10/179 ATENCIA ROMAN JUAN CARLOS
10/178 MARIN LOPEZ ANTONIO
10/9007 AYTO ALCAUCÍN
10/138 MARIN LOPEZ ANTONIO
10/137 GALVEZ ARAGON ANGEL DOMINGO
10/136 GALVEZ ARAGON SALVADOR
10/135 PADILLA GALLEGO ANTONIO
10/111 CUBO SILVA FRANCISCO
10/9514 MARTIN LOPEZ RAFAEL
10/102 MARTIN LOPEZ RAFAEL
10/101 GALVEZ ARAGON SALVADOR
10/100 GALVEZ BEJAR JOSE
10/99 RAMIREZ BUENO PILAR
10/98 RAMIREZ BUENO PILAR
10/9513 ONOCIDODESC
10/97 CONSTRUCCIONES MARCELO Y GUTIERREZ SL
10/9512 MARTIN GARCIA MANUEL
10/85 BEJAR DELGADO ALFONSO
10/84 BEJAR RAMIREZ JUAN
10/75 BEJAR DELGADO REMEDIOS
10/9510 BEJAR DELGADO REMEDIOS
10/73 BEJAR DELGADO ALFONSO
10/72 PROPIETARIOS DE LOS SIMONES
10/9508 PROPIETARIOS DE LOS SIMONES
10/60 CAZORLA FERNANDEZ AMPARO
10/46 ARIAS PELAEZ MANUEL
10/36 SILVA SILVA ENCARNACION
10/35 FOWLER MICHAEL JOHN
10/30 FOWLER MICHAEL JOHN
10/28 PROMOCIONES ZALIA S L
10/27 PROMOCIONES ZALIA S L
10/9504 LOPEZ SILVA GASPAR
10/9004 AYTO ALCAUCÍN
10/26 CAZORLA SILVA TRINIDAD
10/23 HARRISON KEITH
10/14 EVANS JANIS CHERYL
10/13 GONZALEZ SILVA SEBASTIAN
10/12 SILVA SILVA MANUEL
10/5 SILVA SILVA AURORA
10/9501 SILVA SILVA AURORA
10/9008 AYTO ALCAUCÍN
10/4 SILVA SILVA ENCARNACION
10/3 SILVA SILVA JUAN ANTONIO
10/2 MARIN SILVA FERNANDO
10/9002 DESCONOCIDO
10/1 FERNANDEZ CAPEL ANTONIO
3/9003 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
3/13 MUÑOZ LUQUE MANUEL
3/9009 JUNTA DE ANDALUCIA
3/12 SILVA SILVA LUIS
3/9501 SILVA SILVA LUIS
3/11 SILVA SILVA AMPARO
3/9 LOZANO CAMARA JORGE JUAN
3/10 LOZANO CAMARA JORGE JUAN
3/7 MUÑOZ LUQUE FRANCISCO
3/9510 DESCONOCIDO
3/6 MUÑOZ BONILLA MILAGROS
3/5 GALAN PORRAS FRANCISCO
3/4 MUÑOZ LUQUE MANUEL
3/3 MUÑOZ LUQUE RITA
3/2 MUÑOZ LUQUE CONCEPCION
3/1 CAZORLA FERNANDEZ MARIA
2/9004 AYTO ALCAUCÍN
2/108 MARIN CABELLO JUAN
2/107 MARTIN MARIN ANGELES
2/106 MARTIN MARIN ALFREDO
2/105 MARTIN MARIN ANTONIO
2/104 ALFEREZ GALVEZ ANTONIO
2/103 MARTIN MORENO MANUEL
2/101 MORENO LOPEZ AURORA
1/9002 DESCONOCIDO
2/67 LOPEZ CAZORLA MANUEL
2/9500 LOPEZ CAZORLA MANUEL
2/66 MUÑOZ CRESPO ANTONIO
2/64 MUÑOZ PEREZ ANGUSTIAS
2/109 MARTIN MORENO MANUEL
2/63 MORENO LUQUE MOISES
2/62 MORENO MORENO MOISES
1/9001 AYTO ALCAUCÍN
1/10 MORENO LUQUE MOISES
1/8 MORENO LUQUE JUAN
- Al Oeste con las siguientes fincas rústicas identificadas según datos catastrales de
NÚM. POLÍGONO NÚM. PARCELA-TITULAR:
7/80 FORTES FERNANDEZ MODESTO
7/81 FORTES MOLINA ANTONIO
7/70 THOMPSON ERIC
7/82 FORTES MOLINA ANTONIO
7/69 GARCIA CAZORLA ADELINA
7/68 GALLEGO RAMOS FRANCISCO
7/67 JIMENEZ GALLEGO ANTONIO
7/66 MORALES LOPEZ ISABEL
7/65 GARCIA TORRES AMALIA
7/64 NAVAS OÑATE ELVIRA MARIA
7/9508 NAVAS OÑATE ELVIRA MARIA
7/63 GOMEZ HERRERA M VIRTUDES
7/32 JIMENEZ GALLEGO ANTONIO
7/31 JIMENEZ RUIZ FELIX
7/9000 DESCONOCIDO
7/9008 JUNTA DE ANDALUCIA
8/251 AYTO ALCAUCÍN
8/9592 AYTO ALCAUCÍN
8/252 ESTADO M ECONOMIA Y HACIENDA DELEGACION PROV MALAGA
8/9012 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
8/253 SALIDO SALTO REMEDIOS
8/9591 PELAEZ SALIDO JESUS
8/254 PELAEZ SALIDO JESUS
8/9015 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
6/9002 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
8/266 GOMEZ NEGRETE ANTONIO PEDRO
8/9047 AYTO ALCAUCÍN
8/265 MORENO RUIZ EDUARDO
8/271 MOLINA GUERRERO JOSE
8/9603 MOLINA GUERRERO JOSE
8/323 MARTIN MURILLO SEBASTIAN
8/9008 AYTO ALCAUCÍN
8/9027 DESCONOCIDO
8/347 MARTIN MATES MANUEL
8/350 MARTIN MURILLO RICARDO
8/357 MARTIN POZO SEBASTIAN
8/9019 AYTO ALCAUCÍN
8/358 MATES GONZALEZ CARMEN
8/381 MARTIN MATES DOLORES
8/395 KEMP EDWIN DAVID
8/9610 TEJADA PORRAS MANUEL
8/9026 DESCONOCIDO
8/575 ATENCIA ROMAN REMEDIOS
8/427 ATENCIA CALDERON ANTONIA
8/9550 ATENCIA CALDERON ANTONIO
8/485 CABELLO LOZANO DOLORES
8/9611 DELGADO CRISTOBAL MANUEL
8/534 LUQUE CAZORLA FCO JAVIER
8/9546 LUQUE CAZORLA FCO JAVIER
8/9003 AYTO ALCAUCÍN
8/533 LUQUE CAZORLA JOSE
8/523 CABELLO ATENCIA MANUEL
8/522 LOPEZ GONZALEZ JUAN
8/521 SILVA VILCHEZ MANUEL
8/520 LOPEZ GONZALEZ JUAN
8/519 PEREZ LOPEZ RAFAEL
8/518 LOPEZ GONZALEZ JUAN
8/517 LOPEZ GONZALEZ MANUEL
8/516 LOPEZ GONZALEZ MANUEL
8/9006 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
8/515 MARTIN FERNANDEZ ANA
8/9578 MARTIN FERNANDEZ ANA
8/514 MARTIN LUQUE MANUEL
8/513 MARTIN PASCUAL JUAN
8/512 LUQUE CAZORLA MANUEL
8/511 BARCO MUÑOZ JOSE
8/167 GARCIA GOMEZ JUAN
8/166 BARCO GALVEZ MANUEL
8/165 RAMIREZ ROS ANTONIO
8/164 BARESFORD TREVOR FRANCIS
8/152 VERDUGO GARCIA MARIA
8/150 RUDOLF KARIIN MARIANNE
8/149 RUDOLF KARIIN MARIANNE
8/148 HANKE KONRAD ALBERT
8/9530 HANKE KONRAD ALBERT
8/151 SILVA PORTILLO ANTONIO
8/147 MUÑOZ SILVA JOSE ANTONIO
8/146 SILVA LOPEZ CARMEN
8/140 MARTIN LOPEZ ALFONSO
8/139 MARTIN LOPEZ RAFAEL Y HNOS
8/9525 MARTIN LOPEZ RAFAEL Y HNOS
8/138 MARTIN LOPEZ RAFAEL
8/137 PEREZ VERDUGO ANTONIA
8/135 PEREZ VERDUGO ANTONIO
8/134 SATOÑA S L
1/9001 AYTO ALCAUCÍN
1/647 BEJAR MORENO CONCEPCION
1/646 LUQUE CAZORLA ANTONIO
1/644 ATENCIA ROMAN JUAN CARLOS
1/9614 ATENCIA ROMAN JUAN CARLOS
1/9008 AYTO ALCAUCÍN
1/383 GALVEZ ARAGON ANGEL DOMINGO
1/9594 GALVEZ ARAGON ANGEL DOMINGO
1/9593 GALVEZ ARAGON SALVADOR
1/382 GALVEZ ARAGON SALVADOR
1/372 CUBO SILVA FRANCISCO
1/9007 AYTO ALCAUCÍN
1/371 GONZALEZ LOPEZ ANTONIO
1/335 BEJAR DELGADO ALFONSO
1/334 BEJAR DELGADO DIEGO
1/333 MARTIN AVILA IGNACIO
1/332 DELGADO MOLINA TERESA
1/329 BEJAR DELGADO ALFONSO
1/328 CAZORLA LOPEZ MANUEL
1/327 CAZORLA LOPEZ CARMEN
1/326 LOPEZ JIMENEZ DOLORES
1/325 CAZORLA LOPEZ MARIA
1/323 CAZORLA FERNANDEZ JOSE
1/9597 CAZORLA CANO JOSE
1/225 GONZALEZ SILVA SEBASTIAN
1/224 PROMOCIONES ZALIA S L
1/223 PROMOCIONES ZALIA S L
1/9595 LOPEZ SILVA GASPAR
1/221 LOPEZ SILVA GASPAR
1/217 SILVA SILVA MANUEL
1/216 SILVA SILVA OBDULIA
1/9029 AYTO ALCAUCÍN
1/214 MORENO SILVA JUAN CARLOS
1/9531 SILVA GARCIA LUISA
1/9530 MARIN SILVA FERNANDO
1/211 MUÑOZ LUQUE RITA
1/210 MUÑOZ LUQUE FRANCISCO
1/9006 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
1/167 MARIN MARTIN ENRIQUE
1/166 MUÑOZ LUQUE RITA
1/9529 MUÑOZ LUQUE RITA
1/165 PARDO PADILLA MARIA
1/163 PARDO PADILLA JOSE ANTONIO
1/9528 PARDO PADILLA JOSE ANTONIO
1/162 PARDO SILVA ANTONIO
1/159 MARIN PARDO CARMEN
1/158 LOPEZ MARIN JUAN
1/157 MUÑOZ MARIN RAFAEL
1/9523 MUÑOZ MARIN MANUEL
1/156 MUÑOZ MARIN ALFONSO
1/9522 MUÑOZ MARIN ALFONSO
1/155 MUÑOZ MARIN MARIA LUISA
1/147 MUÑOZ MARIN MARIA CONCEPCION
1/9524 MUÑOZ MARIN MARIA CONCEPCION
1/143 MARIN MARTIN ALFONSO
1/142 MARTIN MARIN ALFREDO
1/9521 MARTIN MARIN ALFREDO
1/702 MARTIN MARIN ALFREDO
1/141 MARTIN MARIN ANGELES
1/78 MARIN CABELLO CARMEN
1/9520 ALFEREZ GALVEZ ANTONIO
1/9519 AYTO ALCAUCÍN
1/77 MUÑOZ CRESPO ANTONIO
1/69 MUÑOZ PEREZ MAGDALENA
1/68 MOLINA LOPEZ MANUEL
1/9518 MOLINA LOPEZ MANUEL
1/9016 DESCONOCIDO
1/9011 AYTO ALCAUCÍN
1/54 MUÑOZ CRESPO ANTONIO
1/41 LOPEZ GUIRADO MARIA VICTORIA
1/40 MORENO LUQUE JUAN
1/38 MORENO LUQUE MOISES
1/10 MORENO LUQUE MOISES
1/14 MORENO MORENO MARIA
1/13 MORENO MORENO MERCEDES
1/8 MORENO LUQUE JUAN

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 14 de noviembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Anexo a la resolución de 14 de noviembre de la DirecCIÓN General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada, «Vereda del Camino Viejo de Granada, en su Totalidad a excepción del suelo urbano», en el término municipal de Alcaucín, en la provincia de Málaga

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria

NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
1I 398074,96 4081792,25
2I 398080,31 4081909,91
3I 398084,67 4081984,02
4I 398074,72 4082047,04
5I 398081,32 4082156,94
6I 398085,16 4082236,37
7I 398090,56 4082330,01
8I 398094,03 4082413,43
9I 398104,41 4082901,53
10I 398116,23 4082913,94
11I 398152,71 4082971,99
12I 398196,48 4083044,29
13I 398219,57 4083077,86
14I 398252,70 4083112,62
15I 398284,59 4083155,28
16I 398284,79 4083192,86
17I 398294,74 4083234,28
18I 398310,20 4083272,00
19I1 398314,57 4083304,18
19I2 398317,17 4083311,80
19I3 398322,46 4083317,87
20I 398335,15 4083327,72
21I 398323,12 4083333,76
22I 398266,73 4083454,39
23I 398263,85 4083465,74
24I 398266,38 4083512,85
25I 398265,27 4083541,19
26I 398262,97 4083648,54
27I 398280,00 4083692,33
28I 398301,34 4083728,98
29I 398338,45 4083763,20
30I 398397,07 4083798,21
31I 398409,43 4083814,32
32I 398426,42 4083859,12
33I 398442,00 4083881,63
34I 398452,89 4083892,96
35I 398478,55 4083931,88
36I 398532,91 4083973,27
37I 398566,75 4083988,47
38I 398592,72 4083989,20
39I 398601,29 4083991,48
40I 398613,65 4084003,13
41I 398647,45 4084047,63
42I 398679,49 4084100,15
43I 398680,42 4084102,30
44I 398734,10 4084265,20
45I 398738,06 4084280,71
46I 398750,76 4084304,23
47I 398773,97 4084334,71
48I 398810,45 4084382,60
49I 398823,13 4084403,57
50I 398844,49 4084438,90
51I 398845,58 4084440,69
52I 398913,87 4084583,00
53I 398918,03 4084612,75
54I 398925,25 4084639,49
55I 398929,71 4084665,37
56I1 398934,62 4084722,63
56I2 398936,71 4084730,11
56I3 398941,39 4084736,31
57I 398954,90 4084748,58
58I 398982,70 4084795,57
59I 399004,40 4084820,97
60I 399013,64 4084852,34
61I 399018,63 4084888,93
62I 399009,06 4084919,54
63I 399008,65 4084928,06
64I1 399006,77 4084944,51
64I2 399007,26 4084951,97
64I3 399010,35 4084958,78
64I4 399015,63 4084964,06
65I1 399015,92 4084964,26
65I2 399023,66 4084967,56
65I3 399032,07 4084967,53
66I 399049,10 4084963,99
67I 399070,23 4084968,17
68I 399088,74 4084968,50
69I 399108,99 4084975,93
70I 399127,93 4084990,16
71I 399151,65 4085024,14
72I 399158,25 4085042,92
73I 399169,79 4085063,53
74I 399202,32 4085151,22
75I 399216,76 4085201,40
76I 399224,95 4085243,06
77I 399227,61 4085301,73
78I 399228,95 4085340,61
79I 399242,25 4085372,65
80I 399272,44 4085403,53
81I 399284,36 4085428,17
82I 399287,92 4085480,94
83I 399294,14 4085530,63
84I 399309,04 4085565,47
85I 399317,79 4085581,95
86I 399328,18 4085610,17
87I 399341,65 4085633,16
88I 399351,22 4085671,02
89I 399372,97 4085702,97
90I 399383,81 4085761,30
91I 399406,86 4085798,45
92I 399415,65 4085817,55
93I 399436,08 4085845,37
94I 399454,01 4085877,65
95I 399496,09 4085917,23
96I 399514,53 4085955,34
97I 399529,99 4086018,05
98I 399539,91 4086065,61
99I 399536,88 4086085,99
100I 399546,45 4086125,83
101I 399558,37 4086145,93
102I 399562,37 4086163,28
103I 399567,61 4086193,11
104I 399560,16 4086229,36
105I 399559,57 4086257,22
106I 399596,61 4086344,87
107I 399631,38 4086436,28
108I 399630,07 4086453,62
109I 399643,37 4086508,38
110I 399666,51 4086554,44
111I 399673,32 4086575,84
112I 399674,24 4086585,73
113I 399673,36 4086613,10
114I 399683,04 4086647,65
115I 399688,76 4086686,69
116I 399707,92 4086713,69
117I 399731,63 4086735,95
118I 399747,48 4086780,08
119I 399747,23 4086823,03
120I 399752,49 4086860,88
121I 399754,57 4086896,00
122I 399758,38 4086931,82
123I 399772,19 4086964,57
124I 399794,12 4086991,85
125I 399803,83 4087010,82
126I 399805,71 4087026,84
127I 399802,15 4087043,19
128I1 399794,18 4087065,80
128I2 399793,01 4087073,63
128I3 399794,84 4087081,33
129I 399820,06 4087137,28
130I 399836,07 4087158,83
131I 399835,31 4087161,18
132I 399800,93 4087218,71
133I 399791,93 4087242,87
134I1 399789,36 4087256,42
134I2 399789,45 4087264,64
134I3 399792,70 4087272,19
135I 399798,33 4087280,32
136I 399802,57 4087298,31
137I 399799,81 4087327,19
138I 399799,74 4087355,59
139I 399791,49 4087373,97
140I 399786,40 4087399,60
141I 399773,38 4087465,23
142I 399765,06 4087492,16
143I 399757,61 4087574,05
144I 399759,53 4087631,59
145I 399770,29 4087644,98
146I 399780,28 4087654,17
147I 399780,87 4087658,38
148I 399771,78 4087680,02
149I 399786,49 4087752,17
150I 399796,46 4087798,21
151I 399810,99 4087822,86
152I 399826,26 4087874,69
153I 399825,00 4087899,64
154I 399820,99 4087914,03
155I 399806,94 4087942,73
156I 399802,33 4087958,42
157I 399793,48 4088003,83
158I 399787,49 4088037,05
159I 399788,18 4088049,37
160I1 399792,92 4088060,19
160I2 399797,09 4088066,37
160I3 399803,16 4088070,70
161I 399809,80 4088073,83
162I 399836,77 4088076,79
163I 399858,55 4088084,52
164I 399878,74 4088103,13
165I 399902,23 4088136,54
166I 399905,50 4088153,75
167I 399903,55 4088177,46
168I 399897,75 4088198,25
169I 399895,73 4088200,31
170I 399877,83 4088202,94
171I1 399869,94 4088208,99
171I2 399864,68 4088214,92
171I3 399862,00 4088222,38
172I 399860,87 4088229,72
173I 399866,76 4088255,71
174I 399855,79 4088275,71
175I 399853,16 4088290,36
176I 399863,79 4088314,87
177I1 399857,60 4088335,15
177I2 399856,91 4088344,28
177I3 399860,19 4088352,83
178I 399871,29 4088369,50
179I 399877,05 4088391,55
180I 399876,50 4088422,78
181I 399872,88 4088463,73
182I 399877,71 4088502,78
183I 399874,11 4088515,44
184I 399867,00 4088544,05
185I 399873,79 4088568,11
186I 399887,90 4088590,97
187I 399934,73 4088614,21
188I 399953,60 4088631,09
189I 399972,37 4088659,33
190I 399981,54 4088683,71
191I 399988,38 4088736,53
192I 400004,07 4088782,36
193I 400016,86 4088804,96
194I 400025,43 4088813,63
195I 400034,75 4088831,00
196I 400035,28 4088864,56
197I 400035,23 4088923,67
198I 400018,34 4088976,05
199I 400020,32 4089010,68
200I 400032,14 4089074,42
201I 400030,86 4089099,55
202I 400026,43 4089113,42
203I 400025,83 4089138,78
204I 400010,95 4089176,98
205I 399988,83 4089255,66
206I 399986,75 4089279,86
207I 399990,85 4089345,59
208I 399986,89 4089372,56
209I 399974,35 4089400,99
210I 399922,27 4089457,74
211I 399908,21 4089492,98
212I 399902,80 4089520,88
213I 399904,01 4089576,22
214I 399892,05 4089627,04
215I 399898,77 4089666,32
216I 399911,78 4089702,28
217I 399907,29 4089705,76
218I 399853,01 4089708,82
219I 399779,66 4089724,82
220I1 399752,40 4089749,02
220I2 399747,77 4089754,93
220I3 399745,53 4089762,09
220I4 399745,97 4089769,58
221I 399749,48 4089784,01
222I 399797,97 4089838,99
223I 399836,66 4089884,79
LÍNEA BASE DERECHA
NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
1D 398096,24 4081800,47
2D 398101,18 4081908,83
3D 398105,66 4081985,04
4D 398095,71 4082048,06
5D 398102,18 4082155,81
6D 398106,02 4082235,26
7D 398111,42 4082328,97
8D 398115,52 4082426,30
9D 398100,14 4082866,76
10D 398132,80 4082901,05
11D 398170,49 4082961,02
12D 398214,03 4083032,95
13D 398235,83 4083064,65
14D 398268,69 4083099,11
15D 398305,45 4083148,29
16D 398305,67 4083190,33
17D 398314,68 4083227,85
18D 398330,54 4083266,55
19D 398335,27 4083301,37
20D1 398347,96 4083311,23
20D2 398353,41 4083317,58
20D3 398355,92 4083325,56
20D4 398355,11 4083333,88
20D5 398351,09 4083341,22
20D6 398344,52 4083346,39
21D 398336,55 4083350,40
23D 398287,26 4083512,11
24D 398287,29 4083512,70
25D 398286,15 4083541,82
26D 398283,94 4083644,84
27D 398298,88 4083683,23
28D 398317,81 4083715,75
29D 398351,02 4083746,38
30D 398411,21 4083782,33
31D 398427,87 4083804,04
32D 398445,05 4083849,33
33D 398457,79 4083867,74
37D 398575,14 4083967,80
38D 398595,74 4083968,38
39D 398611,78 4083972,65
40D 398629,24 4083989,12
41D 398664,73 4084035,85
42D 398698,09 4084090,52
43D 398703,56 4084103,20
47D 398791,21 4084322,87
48D 398827,75 4084370,84
49D 398841,14 4084392,98
50D 398919,88 4084523,51
51D 398930,51 4084545,87
52D 398934,48 4084579,56
53D 398938,54 4084608,56
54D 398945,67 4084634,99
55D 398950,45 4084662,69
56D 398955,43 4084720,85
57D 398971,28 4084735,24
58D 398999,76 4084783,38
59D 399023,18 4084810,80
60D 399034,12 4084847,95
61D 399039,95 4084890,72
62D 399029,80 4084923,21
63D 399029,49 4084929,75
64D 399027,52 4084946,89
65D 399027,81 4084947,08
66D 399048,99 4084942,67
67D 399072,46 4084947,31
68D 399092,64 4084947,68
69D 399119,08 4084957,38
70D 399143,14 4084975,47
71D 399170,42 4085014,52
72D 399177,36 4085034,30
73D 399188,81 4085054,74
74D 399222,18 4085144,69
75D 399237,08 4085196,49
76D 399245,74 4085240,56
77D 399248,48 4085300,90
78D 399249,70 4085336,10
79D 399260,00 4085360,93
80D 399289,76 4085391,36
81D 399304,93 4085422,72
82D 399308,72 4085478,94
83D 399314,51 4085525,12
84D 399327,90 4085556,45
85D 399336,90 4085573,40
86D 399347,14 4085601,21
87D 399361,17 4085625,16
88D 399370,57 4085662,32
89D 399392,71 4085694,84
90D 399403,63 4085753,62
91D 399425,30 4085788,53
92D 399433,74 4085806,89
93D 399453,70 4085834,07
94D 399470,69 4085864,66
95D 399513,21 4085904,65
96D 399534,28 4085948,21
97D 399550,36 4086013,41
98D 399561,13 4086064,99
99D 399558,14 4086085,05
100D 399566,03 4086117,89
101D 399578,00 4086138,07
102D 399582,85 4086159,12
103D 399588,87 4086193,42
104D 399581,00 4086231,70
105D 399580,55 4086253,20
106D 399616,00 4086337,08
107D 399652,57 4086433,21
108D 399651,15 4086451,90
109D 399663,10 4086501,13
110D 399685,92 4086546,53
111D 399693,92 4086571,66
112D 399695,16 4086585,10
113D 399694,34 4086610,56
114D 399703,52 4086643,30
115D 399708,70 4086678,70
116D 399723,74 4086699,89
117D 399749,60 4086724,15
118D 399768,39 4086776,50
119D 399768,13 4086821,65
120D 399773,30 4086858,82
121D 399775,40 4086894,28
122D 399778,83 4086926,54
123D 399790,30 4086953,76
124D 399811,75 4086980,44
125D 399824,13 4087004,65
126D 399826,86 4087027,88
127D 399822,28 4087048,90
128D 399813,88 4087072,74
129D 399838,18 4087126,64
130D1 399852,84 4087146,38
130D2 399856,68 4087155,45
130D3 399855,94 4087165,27
131D 399854,45 4087169,86
132D 399819,84 4087227,79
133D 399812,12 4087248,51
134D 399809,88 4087260,30
135D 399817,75 4087271,68
136D 399823,70 4087296,86
137D 399820,70 4087328,21
138D 399820,62 4087360,08
139D 399811,52 4087380,37
140D 399806,88 4087403,68
141D 399793,66 4087470,36
142D 399785,67 4087496,24
143D 399778,53 4087574,65
144D 399780,17 4087623,93
145D 399785,59 4087630,67
146D1 399794,43 4087638,81
146D2 399798,77 4087644,46
146D3 399800,96 4087651,24
147D 399802,37 4087661,15
148D 399793,54 4087682,17
149D 399806,93 4087747,88
150D 399816,16 4087790,50
151D 399830,29 4087814,48
152D 399847,30 4087872,19
153D 399845,75 4087903,01
154D 399840,59 4087921,49
155D 399826,48 4087950,32
156D 399822,65 4087963,37
157D 399814,01 4088007,68
158D 399808,49 4088038,34
159D 399808,83 4088044,44
160D 399812,05 4088051,80
161D 399815,54 4088053,44
162D 399841,47 4088056,29
163D 399869,57 4088066,26
164D 399894,54 4088089,29
165D 399921,91 4088128,21
166D 399926,55 4088152,64
167D 399924,21 4088181,15
168D 399916,43 4088209,04
169D 399905,72 4088219,95
170D 399886,23 4088222,82
171D 399882,65 4088225,57
172D 399882,12 4088228,98
173D1 399887,13 4088251,09
173D2 399887,44 4088258,61
173D3 399885,07 4088265,75
174D 399875,74 4088282,76
175D 399874,83 4088287,83
176D1 399882,96 4088306,56
176D2 399884,65 4088313,69
176D3 399883,77 4088320,98
177D 399877,58 4088341,25
178D 399890,62 4088360,84
179D 399897,99 4088389,05
180D 399897,38 4088423,88
181D 399893,88 4088463,36
182D 399898,96 4088504,42
183D 399894,30 4088520,82
184D 399888,61 4088543,72
185D 399893,10 4088559,62
186D 399902,54 4088574,91
187D 399946,55 4088596,75
188D 399969,52 4088617,31
189D 399991,09 4088649,75
190D 400001,95 4088678,63
191D 400008,83 4088731,76
192D 400023,21 4088773,76
193D 400033,67 4088792,25
194D 400042,41 4088801,09
195D 400055,55 4088825,60
196D 400056,17 4088864,41
197D 400056,11 4088926,96
198D 400039,42 4088978,75
199D 400041,10 4089008,17
200D 400053,13 4089073,03
201D 400051,58 4089103,32
202D 400047,25 4089116,92
203D 400046,63 4089142,95
204D 400030,79 4089183,61
205D 400009,47 4089259,41
206D 400007,70 4089280,10
207D 400011,83 4089346,47
208D 400007,15 4089378,40
209D 399992,07 4089412,57
210D 399940,25 4089469,04
211D 399928,35 4089498,89
212D 399923,73 4089522,66
213D 399924,95 4089578,42
214D 399913,36 4089627,70
215D 399919,05 4089660,96
216D1 399931,42 4089695,17
216D2 399932,61 4089703,78
216D3 399930,19 4089712,14
216D4 399924,58 4089718,78
217D 399914,96 4089726,25
218D 399855,84 4089729,58
219D 399789,44 4089744,07
220D 399766,27 4089764,65
221D 399768,55 4089774,06
222D 399813,78 4089825,34
223D 399881,30 4089905,26
PUNTOS DE CIERRE
N X Y
1C 398083,27 4081798,70
2C 398106,76 4082425,19
3C 398095,56 4082416,18
4C 398105,42 4082884,18
5C 398323,87 4083334,77
6C 398278,45 4083512,75
7C 398278,28 4083488,32
8C 398277,84 4083473,81
9C 398272,79 4083464,78
10C 398451,20 4083873,40
11C 398460,64 4083881,52
12C 398475,65 4083908,46
13C 398487,82 4083923,38
14C 398506,89 4083940,20
15C 398541,04 4083963,92
16C 398569,34 4083976,49
17C 398699,61 4084107,33
18C 398690,26 4084094,11
19C 398784,07 4084327,00
20C 398765,13 4084304,44
21C 398753,90 4084286,08
22C 398747,74 4084271,85
23C 398744,69 4084259,86
24C 398834,61 4084397,14
25C 398854,81 4084432,23
26C 398909,94 4084529,31
27C 398916,22 4084541,61
28C 398918,18 4084551,27
29C 398921,75 4084573,51
30C 398922,61 4084580,26
Descargar PDF