Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 23/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 356/2008. (PD. 4301/2008).

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Número de Identificación General: 2905142C20070000952.

Procedimiento: Juicio Verbal 356/2008. Negociado:

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona.

Juicio: Juicio Verbal 356/2008.

Parte demandante: Banco de Andalucía, S.A.

Parte demandada: Scott Byron Call.

Sobre: Juicio Verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

SENTENCIA

Doña Alicia Ruiz Ortiz.

En Estepona (Málaga) a 25 de junio de 2008.

Vistos por mí, doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona (Málaga) y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 356/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales. Sr. Mayor Moya en nombre y representación de «Banco de Andalucía, S.A.», frente a doña Mary Wakefield Call y don Scott Byron Call (en rebeldía) sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Mayor Moya, en nombre y representación de la entidad mercantil Banco de Andalucía, S.A., contra doña Mary Wakefield Call y don Scott Byron Call (en rebeldía), debo condenar y condeno a los expresados demandados a que abone y satisfagan solidariamente a la actora la suma de dos mil quinientos nueve euros con setenta y seis céntimos de euro (2.509,76 euros) así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que deberá prepararse ante este Juzgado para que sea resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada don Scott Byron Call, por providencia de fecha 20 de noviembre de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto mediante publicación en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Estepona, a veinte de noviembre de dos mil ocho.El/La Secretario/a Judicial.

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