Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 255 de 24/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 31/2008.

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NIG: 1808742C20070025164.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 31/2008.

Negociado: D.

De: Doña Laila Hilmi.

Procuradora: Sra. Asunción Medina Sáez.

Contra: Don Samir Mellouk.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso núm. 31/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada a instancia de doña Laila Hilmi contra don Samir Mellouk sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Granada, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de divorcio núm. 31D/08 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Laila Hilmi, representada por la Procuradora Sra. Medina Sáez asistida de la Letrada Sra. Sánchez Muñoz, contra don Samir Mellouk, en situación procesal de rebeldía; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

FALLO

1.º Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Medina Sáez en nombre y representación de doña Laila Hilmi, contra su esposo don Samir Mellouk, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en el Consulado de Marruecos en Sevilla, el 13 de enero de 2003, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.° Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:

Primera. El ejercicio de la patria potestad será compartido por los dos cónyuges, aunque la guarda y custodia de los hijos menores, Rabat y Salma, queda atribuida a la madre.

Segunda. Se difiere a ejecución de sentencia la fijación de un régimen de visitas paterno filial, si se solicitare.

Tercera. El Sr. Mellouk deberá contribuir a los alimentos de los hijos menores con el 30% de sus ingresos netos mensuales por cualquier concepto, estableciendo un mínimo mensual de ciento veinte euros, para cada uno, cantidad que deberán ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la ex esposa; y que será actualizada anualmente con el mismo incremento porcentual que experimente el índice de Precios al Consumo.

Quinta. No procede fijar pensión compensatoria a favor de doña Laila Hilmi. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas. Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil Central.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Samir Mellouk, extiendo y firmo la presente en Granada a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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