Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 255 de 24/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 528/2006.

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NIG: 1808742C20060005728.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 528/2006. Negociado: C.

De: Don Manuel Jesús Gutiérrez Guarnido.

Procuradora: Sra. María Sofía Morcillo Casado.

Letrado: Sr. Juan García Molina.

Contra: Doña Ibtissame Hammouche.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 528/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, a instancias de don Manuel Jesús Gutiérrez Guarnido contra doña Ibtissame Hammouche, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«En Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, don José María Robles Tarrago, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso núm. 528/2006, instados por la Procuradora doña María Sofía Morcillo Casado, en nombre y representación de don Manuel Jesús Gutiérrez Guarnido, asistido del Letrado Sr. Juan García Molina, contra doña Ibtissame Hammouche, declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Sofía Morcillo Casado, en nombre y representación de don Manuel Jesús Gutiérrez Guarnido, frente a doña Ibtissame Hammouche, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales.

Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuniqúese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de quinto día. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Ibtissame Hammouche, extiendo y firmo la presente en Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.- La Secretaria Judicial.

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