Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 255 de 24/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 197/2007.

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NIG: 1808742C20070006040.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 197/2007.

Negociado: C.

De: Doña Ángeles Amalia Cantero Rodríguez.

Procuradora: Sra. María África Valenzuela Pérez.

Letrada: Sra. Elvira Toro Castillo.

Contra: Don Jorge Ignacio Rouillón Camino.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 197/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada a instancias de doña Ángeles Amalia Cantero Rodríguez, contra don Jorge Ignacio Rouillón Camino, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por el Iltrno. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, don José María Robles Tarrago, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso núm. 197/2007, instados por la Procuradora doña María África Valenzuela Pérez, en nombre y representación de doña Ángeles Amalia Cantero Rodríguez, asistida de la Letrada Sra. Elvira Toro Castillo, contra don Jorge Ignacio Rouillón Camino, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. M.ª África Valenzuela Pérez, en nombre y representación de doña Ángeles Amalia Cantero Rodríguez, frente a don Jorge Ignacio Rouillón Camino, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales.

Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de quinto día. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Jorge Ignacio Rouillón Camino, extiendo/y fimo la presente en Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.- La Secretaria Judicial.

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