Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 256 de 26/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (Antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de Procedimiento Verbal núm. 323/2008. (PD. 4333/2008).

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NIG: 0401342C20080002281.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 323/2008. Negociado: 2I.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (Antiguo Mixto núm. 2).

Juicio: Verbal-Desah. F. Pago (N) 323/2008.

Parte demandante: Eugenio Jiménez Sánchez.

Parte demandada: Capel y López, S.L.

Sobre: Verbal-Desah. F. Pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal, en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Almería, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

Vistos y examinados por la Sra. doña Esther Marruecos Rumí, Magistrado Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los Autos de juicio verbal de desahucio número 323/08, promovidos a instancia de don Eugenio Jiménez Sánchez, representado por la Procuradora doña M.ª Ángeles Arroyo Ramos y asistido del Letrado don Manuel Jesús Maldonado Cebrian, contra la Entidad Capel y López, S.L., en situación de rebeldía en los presentes autos, sobre Desahucio por falta de pago y rentas, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora don Eugenio Jiménez Sánchez, contra Capel y López, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la parte actora y la demandada sobre la nave industrial sita en Calle Guadiana, s/n, de Benahadux (Almería), debiendo condenar y condenando a la demandada a dejar libre y expedito la nave citada a la libre disposición de la actora en el plazo previsto legalmente, con apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento, si la Sentencia no fuera recurrida y lo solicitare la demandante en la forma prevenida en el art. 549 de la LEC, así como condenando a la demandada al abono al actor de la cantidad de once mil seiscientos tres euros con setenta y seis céntimos (11.603,76 €), en concepto de rentas adeudadas, y costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones llevando el original al Libro de Sentencias y Autos Definitivos.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

Almería, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

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