Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 14 de enero de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 28 de septiembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Puebla del Río (Sevilla), cambio de clasificación en finca "Cortijo de Mulero" (Expte.: SE-101/07), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 28 de septiembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Puebla del Río (Sevilla), cambio de clasificación en finca "Cortijo de Mulero".

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 29 de octubre de 2007, y con el número de registro 2399, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Puebla del Río.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 28 de septiembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Puebla del Río (Sevilla), cambio de clasificación en finca "Cortijo de Mulero" (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Puebla del Río (Sevilla), cambio de clasificación en finca "Cortijo de Mulero", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la clasificación como suelo urbanizable sectorizado de unos terrenos sitos en la finca "Cortijo de Mulero" del término municipal de La Puebla del Río, para la localización de actividades de tipo agroindustrial relacionadas con las plantaciones de arroz existentes en la zona, evitando así las molestias que origina el tráfico de camiones a las actuales instalaciones de San Juan de Aznalfarache.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental en sentido favorable, debiéndose cumplir las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la propia Declaración.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado que, tras la visita a los terrenos y del análisis de la cartografía aportada, se concluye que por los terrenos no discurren cauces públicos y que no son inundables.

c) Emasesa ha informado que el abastecimiento de agua, tras la ejecución de las actuaciones previstas en el documento, estaría garantizado.

d) La Depuración de Vertidos se vierten al Dominio Público Marítimo Terrestre, contando con la pertinente autorización.

e) Aljarafesa informa favorablemente sobre la prestación de los servicios hidráulicos a los terrenos de la presente Modificación de Normas Subsidiarias.

f) Sevillana Endesa informa que en la zona no existe infraestructura eléctrica en media tensión para atender la demanda, y señala las infraestructuras que deberán ejecutarse para hacer factible el suministro de energía eléctrica al nuevo sector.

g) La Diputación Provincial de Sevilla informa en sentido favorable la presente Modificación en relación con la ctra. SE-659 y el acceso propuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Puebla del Río para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha

RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Puebla del Río (Sevilla), cambio de clasificación en finca

Cortijo de Mulero

, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 16 de marzo de 2007, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución en el BOJA, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

TITULO PRIMERO

AMBITO Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE INNOVACION

Art. 1. Objeto y contenido.

La presente Innovación tiene por objeto la Modificación Puntual de las vigentes NNSS de La Puebla de Río, en Sevilla, para la Ordenación Urbanística en el ámbito de los terrenos de las extensiones denominadas "Cortijo de Mulero".

Art. 2. Carácter de las Determinaciones.

1. Son determinaciones correspondientes a la Ordenación Estructural, de la presente Modificación Puntual de las vigentes NNSS, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, modificada por la Ley 13/2005, así como por la 1/2006, de 16 de mayo, las siguientes disposiciones:

A. Las que establecen la Clasificación Urbanística de cada terreno determinando su clase y categoría.

B. Las relativas a la determinación de los Usos, Densidades y Edificabilidades Globales en el Sector del Suelo Urbanizable que se propone.

C. Las referidas a la delimitación de las Areas de Reparto y fijación del Aprovechamiento Medio en el nuevo Suelo Urbanizable Sectorizado.

De igual modo tendrán el carácter de Ordenación Estructural aquellas otras disposiciones de la presente Innovación que incidan sobre cualquiera de las determinaciones a que se refiere el art. 10.1 de la LOUA.

2. Son determinaciones correspondientes a la Ordenación Pormenorizada Preceptiva:

A. Los criterios y directrices para la ordenación detallada de los Sectores del Suelo Urbanizable Sectorizado.

B. Los plazos establecidos para la ordenación detallada, la ejecución y la edificación de los terrenos incluidos en el ámbito del nuevo Sector de Suelo Urbanizable.

C. La distribución de usos y zonificación del Sector.

3. Son determinaciones correspondientes a la Ordenación Pormenorizada Potestativa el resto de determinaciones incluidas en la presente Innovación.

TITULO SEGUNDO

DETERMINACIONES URBANISTICAS Y DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DEL AMBITO

Art. 3. Determinaciones Urbanísticas del SUS-AI.

1. Determinaciones de la Ordenación Estructural:

A. Clasificación de Suelo: Urbanizable Sectorizado.

B. Uso, Densidad y Edificabilidad Global:

1. Superficie del Sector. 254.492 m² s.

2. Indice de Edificabilidad bruta. 0,40 m²t /m² s.

3. Superficie de techo máxima edificable. 101.796,80 m²t.

4. Uso Global. Agroindustrial.

C. Delimitación de Area de Reparto, cálculo y fijación del Aprovechamiento Medio:

1. Superficie del Area de Reparto: 254.492 m² s.

2. Uso Característico (dominante): Agroindustrial.

3. Edificabilidad en m² de techo:

Superficie del Sector x Indice de edificabilidad.

5. 254.492 m2 s x 0,40 m²t / m²s = 101.796,80 m²t.

4. Aprovechamiento Objetivo: 101.796,80 UA.

5. Aprovechamiento Medio del Area de Reparto (AR).

Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-AI:

6. Aprovechamiento Objetivo/Superficie AR: 101.796,80 UA / 254.492 m2 s = 0,40 UA / m² s.

Aprovechamiento Medio (AR) SUS-AI: 0.40 UA/m² s

UA: metro cuadrado edificable con la calificación agroindustrial.

2. Determinaciones de la Ordenación Pormenorizada Preceptiva.

A. Nivel Dotacional.

Las dotaciones correspondiente al Sistema Local de Espacios Libres y Equipamientos se establecerán adoptando el criterio del art. 17.1.2ª.b) de la LOUA, concretamente aplicando en un 16% de la superficie del Sector, y nunca menos del 10% de la superficie del sector para parques y jardines.

B. Sistema Viario:

El sistema viario de carácter local será definido por el Plan Parcial de Ordenación. Tienen carácter vinculante los establecidos como Viario Estructural, definidos en el plano 10. Sectorización. Condiciones para la ordenación.

C. Criterios y Objetivos de Ordenación.

1. Los Criterios y Objetivos de la Ordenación deben ser la generación y urbanización del tejido suficiente y necesario para ser soporte de la implantación de una actividad de uso agroindustrial, en las extensiones de la actual ciudad, y obtener una estructura urbana coherente con el uso y actividad prevista, así como en el territorio en el que se implanta.

2. Ordenanzas de aplicación: A determinar por el Plan Parcial.

3. Usos compatibles y prohibidos.

a. Se prohíbe el Uso Residencial.

b. Usos Compatibles lucrativos:

Terciario, Equipamientos Comunitarios Privados, salvo cementerios y tanatorios.

Art. 4. Plazos para la ordenación detallada.

El plazo máximo para la presentación a trámite del Plan Parcial de Ordenación del Sector se fija en tres (3) meses desde la aprobación definitiva de la Innovación de las vigentes NNSS, si bien podrá tramitarse simultáneamente a esta Innovación en procedimiento independiente, conforme a lo previsto en el art. 13.4 de la LOUA.

TITULO TERCERO

REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Art. 5. Régimen Urbanístico del Suelo.

1. Las facultades y deberes urbanísticos de los propietarios de terrenos incluidos en los ámbitos a que se refiere la presente Innovación de las vigentes NNSS se ajustarán al Título II de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. Los propietarios de terrenos clasificados por la presente Innovación del Planeamiento General como Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-AI se ajustarán al régimen establecido en el mencionado Título II de la LOUA, así como a la preceptuado a los artículos siguientes, que es el régimen concreto, que en desarrollo del mencionado Título realiza la presente Innovación.

3. Las facultades y derechos de los propietarios de terrenos incluidos en los ámbitos a que se refiere la presente Innovación de las vigentes NNSS de La Puebla del Río se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en el ordenamiento urbanístico.

Art. 6. Derechos de los propietarios de Suelo Urbanizable Sectorizado.

1. Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad en los terrenos de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-AI los siguientes derechos:

a. El uso, disfrute y explotación normal del bien, a tenor de su situación, características objetivas y destino conforme a la ordenación urbanística establecida por la presente Innovación y los instrumentos de planeamiento que la desarrollen.

b. El derecho a la iniciativa y promoción de su transformación mediante la urbanización, con el alcance previsto en el art. 50.D de la LOUA.

c. Una vez se apruebe la ordenación detallada, el derecho al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a las superficies de sus fincas originarias, según lo estipulado en los Convenios Urbanísticos que se suscriban por los propietarios con la administración local, bajo la condición del cumplimiento de los deberes establecidos en el art. 51 de la LOUA, así como a ejercitar los derechos de iniciativa y promoción de su transformación definidos en el art. 50 de la misma Ley.

2. El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico reconocido por el planeamiento queda condicionado con todas sus consecuencias al efectivo cumplimiento dentro de los plazos establecidos de las obligaciones y cargas impuestas por la presente Innovación de planeamiento general y por el instrumento de ordenación que, en cada caso, la desarrolle.

Art. 7. Obligaciones y Cargas de los propietarios de Suelo Urbanizable Sectorizado.

1. Los propietarios de terrenos de los Sectores del Urbanizable Sectorizado, situados dentro del área de ordenación del SUS-AI, que resultan legitimados para llevar a cabo la ejecución del mismo están obligados a:

a. A ceder al Excmo. Ayuntamiento la superficie total destinada a viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas, de recreo y expansión públicas, centros docentes, servicios de interés público y social y de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de los restantes servicios públicos necesarios.

b. A costear la obtención de suelos, y ejecución de las obras de urbanización necesarias para garantizar las conexiones exteriores previstas en la presente Innovación.

c. A costear todas las obras de urbanización interiores, en los términos señalados por el art. 113 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

d. A abonar las tasas, impuestos y gastos que legalmente correspondan por la redacción y ejecución del planeamiento urbanístico necesario para el desarrollo de la actuación.

e. A cumplir con todas y cada una de las disposiciones establecidas en los convenios urbanísticos que con motivo de la presente Innovación se suscriban.

2. Los propietarios integrados en la Junta de Compensación estarán obligados a:

a. Conservar y mantener en buen funcionamiento la urbanización ejecutada, hasta que hayan sido obtenidas la totalidad de las licencias de edificación.

b. Edificar en los plazos que fije el Plan Parcial de Ordenación correspondiente.

Art. 8. Régimen del Suelo Urbanizable Sectorizado.

1. Mientras no cuenten con Ordenación Pormenorizada, en los terrenos del Suelo Urbanizable Sectorizado, sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional.

2. No se podrá edificar en los Sectores del Suelo Urbanizable Sectorizado hasta tanto se hayan cumplido expresamente todos los siguientes requisitos:

a. Aprobación definitiva del correspondiente Plan Parcial de Ordenación y Proyecto de Urbanización.

b. Constitución de la Junta de Compensación o declaración de innecesariedad.

c. Aprobación del Proyecto de Reparcelación.

d. Ejecución de las obras de urbanización o su afianzamiento.

e. Todos aquellos requisitos establecidos en el art. 55.1 de la LOUA.

Art. 9. Establecimiento de Areas de Reparto y determinación del Aprovechamiento Medio.

1. El Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-AI que se contienen en la presente Innovación constituye una "nueva y única" Area de Reparto.

2. El Aprovechamiento Medio del Area de Reparto se fija en el siguiente valor:

Area de Reparto (AR): 0,40 UA / m² s.

Uso Característico Agroindustrial.

TITULO CUARTO

GESTION Y EJECUCION URBANISTICA

Art. 10. Determinaciones sobre ejecución en actuaciones urbanizadoras no integradas:

1. La ejecución del planeamiento en los ámbitos a que se refiere la presente Innovación en los que no se prevé la delimitación de unidades de ejecución se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias.

2. El suelo preciso para las dotaciones se obtendrá en el supuesto previsto en el apartado anterior por:

a. Cesión obligatoria y gratuita.

b. Cesión en virtud de convenio urbanístico.

c. Transferencias de aprovechamientos urbanísticos en Suelos Urbanos No Consolidados no integrados en unidades de ejecución.

d. Adquisición por expropiación forzosa en Suelo Urbano y No Urbanizable.

e. Adquisición por compra o permuta.

Art. 11. Ejecución de las previsiones en Suelo Urbanizable.

1. La ejecución material de las determinaciones de los Planes Parciales se efectuarán mediante Proyectos de Urbanización de los previstos en la LOUA (arts. 98 y 99).

2. Los Proyectos de Urbanización tendrán el contenido y cumplirán las especificaciones que para los mismos se establezcan en el Plan Parcial.

3. Los terrenos destinados a dotaciones por la presente Innovación en el Suelo Urbanizable Sectorizado se obtendrá por los siguientes modos:

a. Cuando estén incluidos en Sectores o unidades de ejecución, mediante cesión obligatoria y gratuita por los procedimientos previstos para la actividad de ejecución.

b. Cuando estén adscritos a Sectores o unidades de ejecución, mediante expropiación u ocupación directa, sin perjuicio de que los propietarios soliciten su incorporación a las Juntas de Compensación de los ámbitos de gestión a la que se encuentren adscritos.

Art. 12. Determinaciones de Gestión del Suelo Urbanizable Sectorizado.

1. El Plan Parcial de Ordenación SUS-AI delimitará una unidad de ejecución, siempre que se asegure su idoneidad técnica y viabilidad económica, y permitir en todo caso el cumplimiento de los deberes legales y la equidistribución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística.

2. La Administración Urbanística Actuante de la Unidad de Ejecución será el Excmo. Ayuntamiento de La Puebla del Río.

3. Las unidades de ejecución del Sector se desarrollarán por el sistema de Actuación que en cada caso fije el Plan Parcial.

Art. 13. Plazos para la Ejecución y la Edificación.

1. La iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación en la unidad de ejecución si se opta por este sistema, dentro del plazo máximo establecido a tal efecto, corresponderá a la totalidad de los propietarios mediante convenio urbanístico previsto en el art. 138 de la LOUA, o en caso de no conseguirse la unanimidad a los pro-

pietarios que representen más del cincuenta de la superficie de la unidad presentando los Estatutos y Bases de Actuación. En otro caso, a cualquier persona que interesada en asumir la actuación como agente urbanizador, inste el establecimiento del sistema ante el municipio. El plazo máximo para el esta-

blecimiento del sistema será de un año (1) desde la aprobación definitiva del correspondiente Plan Parcial.

2. El plazo máximo para la presentación del Proyecto de Reparcelación de cada Unidad de Ejecución será de 9 meses desde la constitución de la Junta de Compensación o desde la declaración de su innecesariedad.

3. El plazo máximo para la presentación a trámite del Proyecto de Urbanización de cada unidad será fijado en el Plan Parcial, no pudiendo éste fijar un plazo superior a 6 meses desde la constitución de la Junta de Compensación o desde la declaración de su innecesariedad.

4. Los plazos de edificación serán fijados en el correspondiente Plan Parcial, no pudiendo éste fijar un plazo superior a un (1) año desde la finalización de las obras de urbanización del Sector.

DISPOSICION DEROGATORIA

La presente Propuesta de Innovación deroga todas las disposiciones contenidas en las vigentes NNSS de La Puebla del Río que se opongan a ella.

Sevilla, 14 de enero de 2008.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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