Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCIÓN de 1 febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sección Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (sede de Granada), en el recurso contencioso administrativo de protección de los Derechos Fundamentales núm. 522/2003 K, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de septiembre de 2007, en el Recurso de Casación interpuesto.

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En el recurso para la protección de los Derechos Fundamentales núm. 522/03 seguido a instancia de la Unión General de Trabajadores de Andalucia y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra la Orden de 5 de junio de 2002 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía por la que se garantizó el mantenimiento del servicio público en el seno de la RTVA y SSFF, se ha dictado sentencia por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Granada), con fecha 21 de julio de 2002, que ha sido ratificada por sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2007, determinando que es firme en derecho desde esa fecha y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Estima parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión General de Trabajadores de Andalucía y la Confederación Sindical de Comisiones Obrera, por el procedimiento especial de derechos humanos de la persona, contra la Orden de 5 de junio de 2002 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía. Dirección General de Trabajo y Seguridad declarando la nulidad de dicha Resolución en cuanto determinó como servicio mínimo a mantener durante la huelga programada para los días 19 y 21 de junio de 2002, por los trabajadores de la empresa pública Radio y Televisión Andaluza, el de la “producción y emisión de la normal programación de actualidad con el personal estrictamente necesario”; sin costas»

Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 1 de febrero de 2008.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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