Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2008

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2008, de la Universidad de Málaga, por el que se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de la LOPD ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de regulación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia Ley.

De otra parte, el artículo 23 del Reglamento sobre Protección y Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Universidad de Málaga (aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 23 de julio de 2004, y publicado en el BOJA núm. 144), atribuye al Rectorado la competencia para la creación, modificación y supresión de ficheros, ordenando asimismo que tales decisiones queden publicadas mediante Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, la Universidad de Málaga tras la aprobación del referido Reglamento, debe dictar la pertinente Resolución en la que se incluyan los distintos ficheros objeto de creación indicando la regulación que habrán de tener cada uno de ellos, dando de esa manera por cumplido el mandato establecido en la precitada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre ya citada.

Al amparo de las anteriores normas, la Universidad de Málaga siempre en el ámbito de sus competencias y funciones, precisa de la asistencia de un sistema de vigilancia destinado a preservar, en la medida de lo posible, la seguridad de sus inmuebles e instalaciones para lo cual tiene contratado un servicio de seguridad y vigilancia que, aunque presta físicamente a través de su personal las funciones básicas que a tal fin le son encomendadas, precisa asimismo, habida cuenta de la extensión de ambos Campus Universitarios y demás edificios universitarios, de una asistencia técnica y electrónica, mediante cámaras y video cámaras que coadyuven a tales objetivos, siguiendo para ello las Normas antes citadas, con singular aplicación de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o video cámaras.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA núm. 108 de 9 de junio), y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la LOPD, sobre creación y modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por la Universidad de Málaga, y a fin de asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, este Rectorado ha resuelto.

Primero. Se crea el fichero incluido en el anexo de esta Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 23 del Reglamento sobre Protección y Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Universidad de Málaga, indicándose en el mismo, el nivel de medida de seguridad que le corresponde, en cumplimiento de lo dispuesto del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, (aún en vigor), por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Segundo. El fichero que se indica en el anexo de la presente Resolución se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen al respecto, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero. La aprobación de la presente Resolución no supone la supresión de ningún fichero de datos de carácter personal, por lo que no es necesario la aplicación de lo dispuesto en el articulo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 21 de enero de 2008.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

A N E X O

Fichero de Videovigilancia

1. Finalidad y usos previstos: Grabaciones de las cámaras de seguridad de la Universidad de Málaga para ejercer las labores de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la Universidad de Málaga.

Generación de una colección de ficheros físicos de imagen, que sirven como material de seguridad, relacionados con el control de acceso y seguridad de Centros e Instalaciones de la Universidad de Málaga. El uso de estas imágenes se circunscribirá a los efectos contenidos y regulados en la Ley Orgánica de Protección de Datos, en la Ley 4/97, de 4 de agosto y en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en sus reglamentos de desarrollo aprobados por los Reales Decretos 596/1999, de 16 de abril, 2364/1994, de 9 de diciembre, respectivamente, según la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. Personas o colectivos afectados: Personas que accedan y transiten por lugares y espacios donde se encuentren instaladas las videocámaras.

3. Procedimiento de recogida datos: Cámaras circuito cerrado de Televisión.

4. Estructura básica del fichero: Cámaras CCTV/Transmisor Grabador Digital.

5. Cesión de datos que se prevé: No previstas, salvo en los casos que fuera necesario, por razones de seguridad, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6. Encargados del tratamiento: Aquellos a quien en virtud de la legislación vigente en materia de contratos de las administraciones públicas, se le adjudique el tratamiento de los datos por cuenta de la Universidad de Málaga.

7. Órgano administrativo responsable del fichero y ante quien se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gerencia de la Universidad de Málaga. Avenida de Cervantes, 2., 29071-Málaga.

8. Medidas de seguridad: Las correspondientes al nivel básico de acuerdo con la normativa vigente.

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