Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Tres), dimanante de Juicio Verbal núm. 496/2006. (PD. 464/2008).

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Procedimiento: J. Verbal (N) 496/2006. Negociado: AG.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don José Manuel Martín Rodríguez.

Procurador: Sr. José Luis Rey Val.

Letrado: Sr. José Moreno Padilla.

Contra: Don Michael Claydon.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 496/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de don José Manuel Martín Rodríguez contra don Michael Claydon sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Fuengirola, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola y su partido, los presentes autos núm. 496/2006 de Juicio Verbal seguido entre partes, como demandante don José Manuel Martín Rodríguez, representado por el Procurador Sr. Rey Val , y asistido por el Letrado Sr. Moreno Padilla, y como demandado don Michael Claydon, en situación de rebeldía procesal; y

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Rey Val, en nombre y representación de don José Manuel Martín Rodríguez contra don Michael Claydon, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone al actor la cantidad de mil novecientos cuarenta y ocho euros con ochenta céntimos de euro (1.948,80 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución; todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante la llustrísima Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Michael Claydon, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a quince de enero de dos mil ocho.- El/La

Secretario.

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