Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de Juicio Verbal núm. 98/2007. (PD. 443/2008).

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NIG: 2906742C20070002007.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 98/2007. Negociado: 8T.

De: Doña Josefa del Valle García, don Antonio Alonso Guillén del Valle y don Antonio Guillén López.

Procurador: Sr. Esteban Vives Gutiérrez.

Letrado: Sr. Montero del Río, Daniel.

Contra: Don Andrés Duarte Román.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 98/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Málaga a instancia de doña Josefa del Valle García, don Antonio Alonso Guillén del Valle y don Antonio Guillén López contra don Andrés Duarte Román sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 124

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Once de mayo de dos mil siete.

Parte demandante: Doña Josefa del Valle García, don Antonio Guillén López y don Antonio Alonso Guillén del Valle.

Abogado: Sr. Montero del Río, Daniel.

Procurador: Don Esteban Vives Gutiérrez.

Parte demandada: Don Andrés Duarte Román.

Objeto del juicio: Acción de desahucio y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Esteban Vives Guiérrez en nombre y representación de doña Josefa del Valle García, don Antonio Guillén López y don Antonio Alonso Guillén del Valle, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes litigantes y que tiene por objeto la finca sita en C/ Agustín Montes Fuentes, núm. 6-2.º A, Málaga y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio condenando al demandado don Andrés Duarte Román a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada, y condenándole igualmente al pago de las rentas y cantidades asimiladas reclamadas vencidas, que ascienden a dos mil quinientos veintiún euros (2.521 euros) y las que venzan hasta el efectivo lanzamiento, así como al pago de los intereses legales devengados, y todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Andrés Duarte Román, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecisiete de enero de dos mil ocho.- La Secretario.

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