Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante de Juicio Verbal núm. 53/2007. (PD. 444/2008).

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Procedimiento: Juicio Verbal 53/2007. Negociado: P5.

Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.

De: Doña María del Carmen Rius Díaz.

Procurador: Sr. Esteban Vives Gutiérrez.

Letrado: Sr. Montero del Río, Daniel.

Contra: Doña Encarnación Albarracín Expósito.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 53/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, a instancia de María del Carmen Rius Díaz contra Encarnación Albarracín Expósito sobre Resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 106

En la ciudad de Málaga, a nueve de mayo de dos mil siete. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 53/07, a instancia de doña María del Carmen Rius Díaz, representada por el Procurador don Esteban Vives Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Montero del Río, contra doña Encarnación Albarracín Expósito, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad.

F A L L O

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Esteban Vives Gutiérrez, en nombre y representación de doña María del Carmen Rius Díaz, contra doña Encarnación Albarracín Expósito, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, referido a la vivienda sita en Avenida del Mediterráneo números 218-220, Edificio Pajarito, bloque 1, 2.ª planta, número 2 (a la derecha) de Rincón de la Victoria, por impago de las rentas devengadas desde octubre de 2006 (inclusive) en adelante, apercibiendo a la demandada de lanzamiento de no verificar el desalojo de forma voluntaria, lo que tendrá lugar el día siete de julio del presente año a las 9,30 horas, previa presentación de demanda ejecutiva.

2.º Condenar a la demandada a que abone a la demandante la suma de tres mil seiscientos cuarenta y nueve euros con treinta y cinco céntimos (3.649,35 euros) en concepto de rentas impagadas por el período comprendido entre octubre de 2006 a mayo de 2007, ambas inclusive, más las que se devenguen hasta el completo desalojo del inmueble, con aplicación a la suma de 1.849,35 euros del interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

3.º Imponer a la demandada las costas procesales devengadas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna, no admitiéndose a la demandada recurso alguno si, al interponerlo, no abona o consigna las rentas adeudadas hasta dicha fecha.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Encarnación Albarracín Expósito, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiocho de enero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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