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Procedimiento: Juicio Verbal 53/2007. Negociado: P5.
Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.
De: Doña María del Carmen Rius Díaz.
Procurador: Sr. Esteban Vives Gutiérrez.
Letrado: Sr. Montero del Río, Daniel.
Contra: Doña Encarnación Albarracín Expósito.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio Verbal 53/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, a instancia de María del Carmen Rius Díaz contra Encarnación Albarracín Expósito sobre Resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 106
En la ciudad de Málaga, a nueve de mayo de dos mil siete. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 53/07, a instancia de doña María del Carmen Rius Díaz, representada por el Procurador don Esteban Vives Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Montero del Río, contra doña Encarnación Albarracín Expósito, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad.
F A L L O
Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Esteban Vives Gutiérrez, en nombre y representación de doña María del Carmen Rius Díaz, contra doña Encarnación Albarracín Expósito, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:
1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, referido a la vivienda sita en Avenida del Mediterráneo números 218-220, Edificio Pajarito, bloque 1, 2.ª planta, número 2 (a la derecha) de Rincón de la Victoria, por impago de las rentas devengadas desde octubre de 2006 (inclusive) en adelante, apercibiendo a la demandada de lanzamiento de no verificar el desalojo de forma voluntaria, lo que tendrá lugar el día siete de julio del presente año a las 9,30 horas, previa presentación de demanda ejecutiva.
2.º Condenar a la demandada a que abone a la demandante la suma de tres mil seiscientos cuarenta y nueve euros con treinta y cinco céntimos (3.649,35 euros) en concepto de rentas impagadas por el período comprendido entre octubre de 2006 a mayo de 2007, ambas inclusive, más las que se devenguen hasta el completo desalojo del inmueble, con aplicación a la suma de 1.849,35 euros del interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.
3.º Imponer a la demandada las costas procesales devengadas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna, no admitiéndose a la demandada recurso alguno si, al interponerlo, no abona o consigna las rentas adeudadas hasta dicha fecha.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Encarnación Albarracín Expósito, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiocho de enero de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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