Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de Juicio Verbal núm. 604/2006. (PD. 453/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 0490242C20060001254.

Procedimiento: J. Verbal (N) 604/2006. Negociado: CC.

De: Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera.

Procuradora: Sra. María del Mar López Leal.

Letrado: Sr. Carlos Escobar Navarrete.

Contra: Don Antonio Miguel Amador Moreno.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento J. Verbal (N) 604/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de El Ejido a instancia de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera contra don Antonio Miguel Amador Moreno, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En El Ejido (Almería), a siete de mayo de dos mil siete.

Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de El Ejido y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 604/06, a instancia de la entidad Unicaja, representada por la Procuradora doña María del Mar López Leal, contra don Antonio Miguel Amador Moreno, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda formulada por la Procuradora doña María del Mar López Leal, en nombre y representación de la entidad Unicaja, contra don Antonio Miguel Amador Moreno, en situación legal de rebeldía, y condeno a éste abonar a la entidad actora la cantidad de mil quinientos cuarenta y cinco euros con sesenta y ocho céntimos (1.545,68

más los intereses de demora pactados, computados desde el día quince de marzo de dos mil seis hasta el completo pago de la deuda, todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Miguel Amador Moreno, extiendo y firmo la presente en El Ejido a dos de octubre de dos mil siete.- El Secretario.

Descargar PDF