Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga, dimanante de Juicio Verbal núm. 375/2007. (PD. 446/2008).

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Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 375/2007. Negociado: MB.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga.

Juicio: Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 375/2007.

Parte demandante: Duquesa Gestión, S.A.

Parte demandada: Café Bombón, S.L.

Sobre: Juicio Verbal (desahucio falta de pago).

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Juicio Verbal Civil núm. 375/07

En nombre de S.M. el Rey.

SENTENCIA

En Estepona, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

Vistos por doña Beatriz Suárez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Estepona (Málaga), los presentes Autos de Juicio Verbal Civil de Desahucio, seguidos en este Juzgado con el número 375 del año 2007, promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Alonso Chicano, en nombre y representación de Duquesa Gestión, S.A., bajo la dirección letrada de don Manuel Hortelano de la Lastra, contra la entidad Café Bombón, S.L., sin representación ni defensa, habiendo sido declarada en situación procesal de rebeldía, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a los siguientes:

Y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Alonso Chicano, en nombre y representación de Duquesa Gestión, S.A, contra la entidad Café Bombón, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local núm. 2 del bloque núm. 4 del conjunto Jardines de Sabinillas, Sabinillas, Manilva de Estepona (Málaga) , y en su virtud, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la entidad demandada Café Bombón, S.L., del citado inmueble, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzada de ella, condenándola al abono de la cantidad de ocho mil cuatrocientos noventa y dos, setenta y cuatro euros (8.492,74 euros) de principal, más el interés legal del dinero desde la fecha 4 de abril de 2007, debiendo incrementarse dicho interés en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta aquella en que se haga efectiva, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artícu-

lo 457, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo requisito imprescindible para la admisión del recurso de apelación, si fuere interpuesto por la parte demandada, que acredite en el momento de la interposición tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas, lo que podrá verificarse mediante consignación en la cuenta a tal efecto existente en este Juzgado o presentando aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o, en su caso, por cualquier otro medio que a juicio de este Juzgado garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada o depositada, todo ello por exigencia expresa del artículo 449.1 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en la Sala de este Juzgado, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 31 de enero de 2008 la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la entidad demandada, Café Bombón, S.L.

En Estepona, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.-El/La Secretario/a Judicial.

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