Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, dimanante del procedimiento ordinario núm. 455/2005. (PD. 436/2008).

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NIG: 1403842C20050001399.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 455/2005.

Negociado. FF.

Sobre: Acción declarativa de dominio y otorgamiento de segregación y escritura pública de compraventa.

De: Don Domingo López Yébenes.

Procurador: Sr. José Antonio Cabrera Molinero.

Letrado: Sr. Daniel Montes Martín.

Contra: Sociedad de Cooperativa Limitada de Viviendas Los Poleares.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 455/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena a instancia de Domingo López Yébenes contra Sociedad de Cooperativa Limitada de Viviendas Los Poleares sobre acción declarativa de dominio y otorgamiento de segregación y escritura pública de compraventa, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 112/07

En Lucena, a 26 de noviembre de 2007.

Vistos por don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta Villa los presentes autos núm. 455/05 de juicio ordinario sobre declaración de dominio y rectificación de inscripción registral seguidos entre partes, de la una, como demandante, don Domingo López Yébenes, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cabrera y asistido por el Letrado Sr. Montes, y como demandada la Sociedad Cooperativa de Viviendas Los Poleares, en rebeldía.

FALL0

Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cabrera, en nombre y representación de don Domingo López Yébenes, frente a la Sociedad Cooperativa de Viviendas Los Poleares, en rebeldía, debo declarar y declaro el dominio del demandante mayor de edad y soltero en el momento de su adquisición por título de compraventa en documento privado de fecha uno de enero de 1987 de la parcela rectangular, que proviene de la finca registral 10.606 de Lucena propiedad de la Cooperativa de Viviendas de Los Poleares y de la cual se segrega, y que linda de frente a la calle urbanización de Los Poleares en una longitud de 18,68 metros, derecha a calle Blas Infante en una longitud de 17,95 metros izquierda resto de la finca matriz de la que se segrega y al fondo con la de propiedad de Sebastián Sánchez Molerón y que tiene una extensión de 327,75 metros cuadrados.

En virtud de lo anterior ordeno la cancelación de las inscripciones contradictorias a lo anteriormente expuesto, reduciendo la superficie de la anterior finca matriz en la extensión dada a la del actor cuyo dominio segregado se declara, condenando al demandante a estar y pasar por la presente Resolución e imponiendo las costas a la parte demandada, vencida en Juicio.

A tales efectos líbrense los correspondientes mandamientos una vez firme la presente Resolución.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de 5 días a partir de su notificación, debiendo ser preparado e interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta Resolución a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sociedad de Cooperativa Limitada de Viviendas Los Poleares, extiendo y firmo la presente en Lucena, a veintiuno de enero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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