Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/02/2008

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación.

Orden de 8 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa.

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El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, establece los procedimientos ordinarios para la provisión de los puestos de trabajo de inspección que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica, serán los de concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y el de acceso mediante la superación del concurso-oposición.

Ambos procedimientos vienen desarrollándose en nuestra Comunidad, con el fin de propiciar el adecuado desarrollo de las funciones y atribuciones que la normativa vigente confiere a los Inspectores e Inspectoras de Educación en Andalucía.

No obstante, se producen vacantes en los puestos de trabajo de inspección educativa que hacen conveniente que se provean de manera provisional.

En este sentido, la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto establece que, excepcionalmente, los puestos de trabajo de Inspección Educativa vacantes, en tanto se provean de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes del mismo, podrán cubrirse de manera provisional con personal funcionario docente, en comisión de servicios, que reúna los requisitos exigidos en dichos artículos.

Igualmente dicha Disposición Adicional Segunda recoge que la adjudicación de estos puestos de trabajo se llevará a cabo de forma centralizada por la Consejería de Educación, según el procedimiento que a tales efectos se determine.

La Orden de 10 de junio de 2003 reguló el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa, y su aplicación ha supuesto una mejora sustancial en el sistema, al fundamentarse en los principios de concurrencia, publicidad, mérito y capacidad.

No obstante, la experiencia acumulada desde entonces aconseja introducir determinadas modificaciones para que dicho procedimiento de provisión, que conforme a lo dispuesto en el citado Decreto 115/2002 ha de tener como referencia básica los resultados del último concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, alcance la mayor eficiencia y calidad en el ejercicio provisional de la inspección educativa.

A estos efectos, se entenderá terminado el concurso-oposición con la publicación de la Orden por la que se nombra personal funcionario en prácticas al que resulte seleccionado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Disposición Final Primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto determinar, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, el procedimiento para cubrir de forma provisional puestos de trabajo de inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Participantes.

Podrá participar en la convocatoria a que se refiere el artículo anterior el personal funcionario docente que reúna los requisitos establecidos en el último concurso-oposición convocado para participar en el mismo.

Artículo 3. Criterios de ordenación del personal participante.

1. El personal participante se ordenará en una única relación de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

a) Personal participante del último concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado y desarrollado en Andalucía ordenados según el mayor número de ejercicios superados de que consten las respectivas pruebas de la fase de oposición, y dentro de cada grupo de estos, según la suma total de puntos obtenidos.

En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

De persistir el empate, la ordenación se llevará a cabo según la puntuación obtenida al aplicar uno a uno y con carácter excluyente cada uno de los apartados que se recogen en el baremo de la fase de concurso del último procedimiento de concurso-oposición convocado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados, siguiendo el orden recogido en el baremo.

b) Personal solicitante no incluido en el apartado anterior, que se ordenará según la puntuación obtenida en aplicación del baremo del procedimiento de provisión. En caso de empate, se seguirán las reglas de desempate en relación con el baremo del apartado a) anterior.

2. A fin de comprobar los méritos alegados por el personal solicitante, la Comisión de Valoración podrá recabar de los órganos competentes los datos correspondientes.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

1. Corresponde la iniciación del procedimiento a la persona titular competente en materia de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, quién dictará, después de la finalización de la fase de oposición del último concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado, resolución de convocatoria para la constitución de una nueva bolsa para cubrir de forma provisional puestos de trabajo de inspección educativa.

Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía.

2. En la convocatoria deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los requisitos para poder participar en el procedimiento, que serán los mismos que los exigidos para concurrir al último concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado y desarrollado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los méritos y documentación que deberá aportar el personal solicitante y forma de acreditación de los mismos, que serán los mismos establecidos en el referido concurso-oposición.

c) El modelo de instancia que deberá presentar el personal solicitante, en la que se deberá expresar la provincia o provincias por orden de preferencia que se solicitan.

d) Las personas que forman la comisión de valoración de méritos.

Artículo 5. Comisión de Valoración de Méritos.

1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas participantes se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición se regulará en la resolución de la convocatoria a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de esta Orden.

2. La Comisión de Valoración realizará las siguientes funciones:

a) La valoración de los méritos aportados por las personas solicitantes.

b) La elaboración de la relación ordenada de personas solicitantes, según los criterios que se recogen en el artículo 3 de esta Orden.

c) Informar, en su caso, sobre las reclamaciones que pudieran presentarse en relación con el procedimiento.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6. Resolución y adjudicación de destinos.

1. La Dirección General competente en materia de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación resolución provisional de la relación ordenada de participantes, con la puntuación obtenida.

2. Durante 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de dicha resolución provisional, se procederá al trámite de audiencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las reclamaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos.

3. Transcurrido dicho plazo, una vez informadas las reclamaciones por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos dictará la resolución definitiva de la relación ordenada de participantes, constituyendo la bolsa, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución o interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Una vez constituida la bolsa, la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos adjudicará los destinos según la relación priorizada de provincia o provincias consignadas en la solicitud de participación.

5. La bolsa constituida conforme a lo previsto en esta Orden estará vigente hasta la conformación de una nueva bolsa con ocasión de la finalización de un nuevo proceso selectivo del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Artículo 7. Nombramientos e incorporación.

1. El personal seleccionado en este procedimiento de provisión recibirá de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación el oportuno nombramiento, a medida que se vayan adjudicando puestos de acuerdo con la relación ordenada y según la petición priorizada de provincia o provincias.

2. Quienes obtengan nombramiento desempeñarán sus funciones en régimen de comisión de servicio, renovable en su caso, con reserva del puesto de origen, debiendo incorporarse al puesto adjudicado en el plazo de tres días hábiles desde la notificación salvo circunstancias excepcionales apreciadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en cuyo caso podrá autorizar otro plazo.

La no incorporación en el plazo previsto implicará la renuncia al puesto adjudicado y la exclusión de la bolsa.

En ningún caso se admitirá la permuta entre puestos obtenidos en este procedimiento.

3. En la adjudicación de aquellos puestos de trabajo vacantes de inspección educativa que se vayan produciendo se seguirá el orden establecido en la bolsa.

A estos efectos, se entenderá por puesto vacante el que se produzca como consecuencia de fallecimiento, jubilación, enfermedad de larga duración cuando se inicie el procedimiento de jubilación por incapacidad para el servicio, o de circunstancias excepcionales con incidencia en la prestación del servicio, apreciadas y motivadas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos.

Artículo 8. Ceses.

1. El personal funcionario docente que ocupe provisionalmente puestos de trabajo de Inspección Educativa cesará cuando se incorpore a los mismos el personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa por cualquier medio de provisión ordinaria como concursos de traslados, nombramiento de personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como el personal seleccionado de conformidad con el procedimiento de provisión regulado en esta Orden con referencia al último concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado y terminado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A estos efectos, se entenderá terminado el concurso-oposición con la publicación de la Orden por la que se nombra personal funcionario en prácticas a quienes resulten seleccionados.

2. En los ceses que se produzcan como consecuencia de algunas de las causas señaladas en el punto anterior, se tendrán en cuenta, en el ámbito de las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación, los siguientes criterios de prioridad:

a) Menor tiempo en el desempeño de funciones de Inspección Educativa.

b) Menor antigüedad como personal funcionario de carrera docente.

3. Podrá solicitarse el cese voluntario a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, que resolverá según las necesidades del servicio. El personal que cese por este motivo resultará excluido de la bolsa.

Disposición Adicional Unica. Convocatorias extraordinarias.

En el supuesto de que la relación ordenada de participantes para ocupar con carácter provisional puestos de trabajo de Inspección Educativa a que se refiere el artículo 6 de la presente Orden se agotasen antes de la celebración del siguiente concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos podrá realizar convocatorias extraordinarias para cubrir de manera provisional puestos de trabajo de Inspección Educativa. Dichas convocatorias se regirán en todos sus extremos por lo establecido en la presente Orden para las convocatorias ordinarias.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 10 de junio de 2003 por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y actos que resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de febrero de 2008

SEBASTIAN CANO FERNANDEZ

Consejero de Educación

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