Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada Traperos, en el tramo que va desde la Mojonera entre el término municipal de Torredonjimeno y el de Higuera de Calatrava, hasta la Colada del Camino Bajo de Santiago", en el término municipal de Higuera de Calatrava, en la provincia de Jaén. Expte. VP @1812/05.

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Primero. La Vía Pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Higuera de Calatrava, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de julio de 1963, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de agosto de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 14 de noviembre de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada Traperos, en el tramo que va desde la Mojonera entre el término municipal de Torredonjimeno y el de Higuera de Calatrava, hasta la Colada del Camino Bajo de Santiago", en el término municipal de Higuera de Calatrava, provincia de Jaén, vía pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece el conectar los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante Resolución de fecha 13 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se pretendió realizar el día 20 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 21, de 9 de 27 de enero de 2007.

Con posterioridad a dicho acto se formularon alegaciones por parte de los interesados que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 145, de fecha 26 de junio de 2007.

Quinto. En la fase de exposición pública, no fueron presentadas alegaciones por parte de los interesados.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 12 de diciembre de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Directiva Europea Habitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria antes citada, en el término municipal de Higuera de Calatrava, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la Orden Ministerial citada, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Dado el conflicto social suscitado tras el anuncio de operaciones materiales del deslinde no fue posible realizarlo, ante la posibilidad de atentado contra los funcionarios encomendados para tal trámite, por lo que se procedió a exponer los resultados del acto material de deslinde en la fase de exposición publica, obviando ante dicha dificultad el acto de operaciones materiales, tal como establece al artículo 19.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que dice: "En la realización de estas operaciones materiales podrán comparecer los representantes y técnicos que designen las Entidades Locales, y los titulares de los predios colindantes, otras Administraciones Públicas y demás interesados, cuya ausencia no invalidará la eficacia de lo actuado, debiendo ser recogidas sus manifestaciones en el acta que se levantará al efecto".

Durante la fase de exposición pública se presentan alegaciones por parte de los siguientes interesados:

Doña Josefa Ruano Ocaña.

Don Diego Toro Ocaña.

Doña Edelmira González González.

Don Eufrasio Toribio Ocaña.

Don Pedro Arjona Ocaña.

Don Alonso Castillo Cervera.

Don Manuel Girón Moral.

Don Juan Pedro Castillo Hinojosa.

Doña Consuelo Hinojosa Pasadas.

Don Antonio Posadas Martín.

Doña Mercedes Hinojosa Pasadas.

Don José Mesa Pulido.

Doña María Dolores López Vera.

Doña Aurora Toribio Toro.

Doña Rafaela Hinojosa Pasadas.

Don Rafael Castillo Cervera.

Don Miguel Bueno Aranda.

Doña Gloria Ortega Ocaña.

Don Julián Castillo Cervera.

Don Gabriel Vallejos Torres.

Don José Liñán Montoso.

Don Antonio Campos.

Doña Dolores Lopera Toribio.

Doña Inés González González.

Don Rafael Torres de Torres.

Doña Josefa Ocaña Arjona.

Don José Cruz Ortega.

Doña Emilia Vera Escribano.

Don Valeriano Pasadas Moya.

Don Luis Damián Sánchez de Alcázar Morales.

Los anteriormente indicados presentan escrito individual, pero con idéntico contenido mediante el cual alegan:

1. Que han sido notificados del trámite de audiencia para que puedan consultar la planimetría confeccionada para la realización del apeo, en el expediente de deslinde de la presente vía pecuaria por la imposibilidad material para la realización del acto de apeo. Es absurdo y contrario a la Ley otorgar un trámite de audiencia sobre unas operaciones materiales que no han tenido lugar, o si han sido realizadas lo han sido clandestinamente y sin participación de los afectados y otros posibles interesados. Por lo expuesto consideran que el acto administrativo por el que se les notifica el trámite conferido es nulo de pleno derecho y no tendrá la eficacia pretendida.

Informar que la propuesta de deslinde llevada a cabo por esta Administración se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento) y 20 (Audiencia, información pública y propuesta de resolución) tal como consta en el presente expediente.

En cuanto a que las operaciones materiales se hicieran clandestinamente sin la participación de los afectados y otros posibles interesados, indicar que los particulares tienen la posibilidad de asistir al apeo en el que se levanta acta donde constan todas las operaciones practicadas, así como las manifestaciones realizadas por los asistentes que lo deseen, sin que su ausencia en el acto o en manifestarse invalide la eficacia de lo actuado. Del apeo, se levantó Acta que se integra en el citado expediente. En la citada Acta levantada el día 20 de marzo de 2006 consta lo siguiente: "Personados en el lugar de la cita y siendo las 9,30 horas se comprueba que la carretera donde se inicia el apeo de la Colada de los Traperos se encuentra cortada por los vecinos asistentes al acto, hecho que nos impide realizar los trabajos para los que se había citado.

Además de la citada oposición física al desarrollo de estos trabajos, se observan numerosas manifestaciones verbales opuestas al desarrollo del apeo e incluso contrarias a la redacción y cierre del Acta. Por todo ello se le sugiere al Teniente Alcalde de La Higuera poder desplazarnos al Ayuntamiento de la localidad con objeto de ultimar el cierre de dicha Acta. A dicha petición, identificándose como afectado y Teniente Alcalde, manifiesta en nombre y representación de los vecinos presentes su oposición a que podamos acceder a lo solicitado.

Ante las circunstancias acaecidas, se decide el traslado de los representantes de la Administración (representantes de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén, y funcionarios de la Policía Nacional, Unidad adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía) a las dependencias de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén, donde se procede al cierre del Acta de apeo a las 11,10 del mismo día.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Resolución ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 22 de octubre de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 12 de diciembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada Traperos, en el Tramo desde el Tramo Mojonera hasta la Colada del Camino Bajo de Santiago", en el término municipal de Higuera de Calatrava, en la provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 4.136,03 metros lineales.

Anchura: 10 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Higuera de Calatrava, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 4.136,03 metros, la superficie deslindada de 41.360,39 m2, que en adelante se conocerá como "Colada de los Traperos", tramo que va desde la mojonera, hasta la Colada del Camino Bajo de Santiago (Higuera de Calatrava), que linda al:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de febrero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Secretaria General Técnica de la Consejería

de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada Traperos, en el tramo que va desde la Mojonera entre el término municipal de Torredonjimeno y el de Higuera

de Calatrava, hasta la Colada del Camino Bajo de Santiago", en el término municipal de Higuera

de Calatrava, en la provincia de Jaén

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 52)

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