Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2008

3. Otras disposiciones

Universidades.

Resolución de 29 de enero de 2008, de la Universidad de Granada, referente a la revocación y delegación de competencias de este Rectorado.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24.12.01), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13.4.07), establece con carácter general las competencias del Rector, precisadas en los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 236, de 9 de diciembre), especialmente en su artículo 48.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la resolución de las cuestiones que corresponde resolver a esta Universidad, lo que sin duda redundará en un mejor servicio a los interesados y de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este Rectorado

HA RESUELTO

Primero: Revocar todas las competencias delegadas en los distintos Organos de Gobierno de la Universidad de Granada que venían recogidas en las Resoluciones de 26 de febrero de 2004 (BOJA núm. 54, de 18.3.04, y núm. 89, de 7.5.04), 4 de febrero de 2005 (BOJA núm. 46, de 7.3.05), 20 de febrero de 2006 (BOJA núm. 50, de 15.3.06) y 23 de enero de 2007 (BOJA núm. 45, de 5.3.07) y que no fueron revocadas por la Resolución de 18 de septiembre de 2007 (BOJA núm. 212, de 26.10.07).

Segundo. Delegar las siguientes competencias, de las que es titular este Rectorado en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 de la citada Ley Orgánica de Universidades y 48 de los referidos Estatutos, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 50 y 53 de los mismos, en los Organos de Gobierno que a continuación se relacionan.

Se delegan en la Sra. Vicerrectora de Enseñanzas de Grado y Posgrado, doña Dolores Ferre Cano, las siguientes competencias:

a) Solicitud de ayudas para el desarrollo de Grados y Posgrados y, en general, para actividades relacionadas con los Estudios de Tercer Ciclo de la Universidad de Granada.

b) Las Resoluciones de los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos de los Centros, sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos.

c) Solicitud de subvenciones y ayudas destinadas a fomentar el desarrollo de cursos en el Centro de Formación Continua de esta Universidad.

d) Ayudas para el desarrollo de programas de doctorados y en general para actividades relacionadas con los Estudios de Tercer Ciclo de la Universidad de Granada.

En relación con el profesorado de esta Universidad, se delegan en el Sr. Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, don Luis Jiménez del Barco Jaldo, las siguientes competencias:

a) Firmar la toma de posesión, ceses y jubilación.

b) Reconocimiento de trienios.

c) La concesión de las distintas excedencias.

d) La concesión de licencias por enfermedad o estudios.

e) La contratación del Profesorado, así como la modificación y prórroga de estos contratos.

f) La concesión de permisos de duración entre uno y tres meses en los términos previstos en el artículo 133.a) de los vigentes Estatutos de la Universidad de Granada.

g) La convocatoria para la provisión de plazas de profesorado contratado y cuantos actos administrativos se deriven de la misma.

h) La concesión de comisiones de servicio.

i) La concesión o denegación de compatibilidad al profesorado en los supuestos que proceda.

j) Reconocimiento de los complementos retributivos por méritos docentes.

k) Nombramiento de las comisiones que hayan de resolver los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, así como las resoluciones por las que se aprueben las listas de aspirantes admitidos a dichas pruebas.

l) Solicitud de ayudas, programas y proyectos en el Area de Ordenación Académica y Profesorado.

Se delega en la Sra. Vicerrectora de Política Científica e Investigación, doña María Dolores Suárez Ortega, las siguientes competencias:

a) La solicitud de subvenciones o ayudas de cualquier organismo público o privado relacionadas con:

- Proyectos, contratos, ayudas e incentivos a la investigación o para la colaboración científica.

- Becas de personal investigador en formación y otras ayudas para la contratación de personal investigador o personal técnico de apoyo a la investigación.

b) La aceptación o renuncia de subvenciones obtenidas en los términos del apartado anterior, la interposición de recursos y presentación de alegaciones que tengan relación con estas subvenciones, así como certificar la aplicación de los fondos obtenidos a la finalidad para la que fueron concedidos.

c) La firma de contratos laborales con personal investigador, personal técnico o personal investigador en formación en cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico, así como la expedición de las oportunas credenciales.

d) La firma de acuerdos de consorcio para el desarrollo de proyectos de investigación.

e) La autorización y firma de contratos de investigación acogidos al artículo 83 de la LOU y la firma de Convenios relacionados con investigación, transferencia de conocimiento y empresas de base tecnológica, supongan o no una captación de fondos.

f) La firma de solicitudes de títulos de propiedad industrial e intelectual, en particular patentes, así como de todos los trámites y actuaciones relativas a los mismos y acuerdos y contratos con ellos relacionados, en particular acuerdos de licencia, cesión, transferencia de material, confidencialidad y cotitularidad.

g) Aprobar las Comisiones de Servicio para actividades de investigación o evaluación científica y técnica del personal docente e investigador cuya duración sea inferior a tres meses.

h) La firma de Convenios de Investigación que sólo supongan una captación de fondos para financiar investigación, desarrollo e innovación.

Se delegan en el Sr. Vicerrector de Planificación e Innovación Docente, don Antonio Sánchez Pozo, las siguientes competencias:

a) Representación de la Universidad de Granada en los Programas Erasmus-Mundus.

b) Solicitud de ayudas, programas y proyectos en el área de planificación e innovación docentes.

Se delegan en la Sra. Vicerrectora de Relaciones Internacionales, doña Dorothy Kelly, las siguientes competencias:

a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, proyectos y ayudas de cooperación internacional.

b) Dictar cuantos actos y resoluciones administrativas se puedan producir como consecuencia del desarrollo y ejecución de los citados programas y proyectos en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada.

Se delegan en la Sra. Vicerrectora de Infraestructuras y Campus, doña Begoña Moreno Escobar, las siguientes competencias:

La firma de los contratos de obras, servicios y suministros de cuantía inferior a trescientos mil euros (300.000 euros). El ejercicio de esta competencia delegada se ejercerá de forma indistinta por dicha Sra. Vicerrectora o por el Sr. Gerente, don Florentino García Santos. El órgano que en virtud de la presente delegación ejercite la competencia deberá comunicar de inmediato tal ejercicio al otro órgano delegado.

Se delega en la Sra. Vicerrectora de Estudiantes, doña Inmaculada Marrero Rocha, las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos de reposición que se puedan interponer en materia de traslados de expedientes académicos de los alumnos.

b) La resolución de peticiones de plazos extraordinarios de matrícula y alteraciones de la misma.

c) La resolución de peticiones de simultaneidad de estudios.

d) La resolución de reclamaciones que se presenten en relación con los procesos de preinscripción para iniciar o continuar estudios universitarios y que sean de la competencia de este Rectorado.

e) La solicitud de subvenciones o ayudas de cualquier organismo público o privado sobre orientación profesional, intermediación laboral y demás asuntos relacionados con el empleo de los estudiantes y titulados universitarios.

f) La publicación de las relaciones de alumnos universitarios a los que se les han adjudicado becas para prácticas en empresas.

g) La firma de convenios de colaboración con empresas, entidades e instituciones públicas o privadas orientados a las prácticas de empresa de los estudiantes universitarios. Una copia de estos convenios se deberá remitir, tras su firma, a la Secretaría General de esta Universidad para su registro y archivo.

Se delegan en el Sr. Comisionado de la Fundación General de la Universidad, don Antonio López Hernández, las siguientes competencias:

La autorización de los contratos de investigación acogidos al amparo del artículo 83 de la LOU y la firma de convenios de investigación que supongan captación de fondos para financiar investigación, desarrollo e innovación que se gestionen a través de la Fundación Empresa-Universidad de Granada o entidad que sustituya a esta.

Se delegan en el Sr. Gerente, don Florentino García Santos, las siguientes competencias:

a) La Jefatura del Personal de Administración y Servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

b) La firma de los contratos de obras, servicios y suministros de cuantía inferior a trescientos mil euros (300.000 euros). El ejercicio de esta competencia delegada se ejercerá de forma indistinta por dicho Sr. Gerente o por la Sra. Vicerrectora de Infraestructuras y Campus, doña Begoña Moreno Escobar. El órgano que en virtud de la presente delegación ejercite la competencia deberá comunicar de inmediato tal ejercicio al otro órgano delegado.

c) La firma de los contratos de Personal de Administración y Servicios con excepción de los contratos de personal fijo.

d) La concesión de las comisiones de servicios que se deban otorgar al Personal de Administración y Servicios de este Organismo al amparo de lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y modificaciones posteriores del mismo.

Tercero. En las Resoluciones y actos administrativos que se dicten en estas materias y por estos órganos, se deberá hacer constar expresamente que se adoptan por delegación de este Rectorado, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el núm. 4 del citado artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y apartado 2.b) del artículo 4 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre (BOE núm. 230, de 25.9.99).

Cuarto. Este Rectorado podrá exigir a los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Quinto. Quedan derogadas cuantas disposiciones de este Rectorado, de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución y en particular las citadas en el apartado Primero de esta Resolución.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 29 de enero de 2008.- El Rector, Francisco

González Lodeiro.

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