Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 511/2005. (PD. 594/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1402142C20050004605.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 511/2005. Negociado: S.

Sobre: Reclamación de cantidad sobre accidente de tráfico.

De: Don Rafael Díaz Moreno y doña María del Carmen Flores Polo.

Procuradora: Sra. Inmaculada Miguel Vargas.

Letrado: Sr. Manuel Rejano de la Rosa.

Contra: Don Angel Pineda Arcos, Cía. Banco Vitalicio, S.A., Cía. Winterthur, S.A., y Cía. Consorcio de Compensación de Seguros.

Procuradora: Sra. M.ª del Sol Palma Herrera y doña María del Sol Capdevila Gómez.

Letrado: Sr. Ignacio Enríquez García, Sra. M.ª Cristina Molina Ariza y Abogado del Estado.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 511/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba, a instancia de don Rafael Díaz Moreno y doña María del Carmen Flores Polo, contra don Angel Pineda Arcos, Cía. Banco Vitalicio, S.A., Cía. Winterthur, S.A., y Cía. Consorcio de Compensación de Seguros, sobre reclamación de cantidad sobre accidente de tráfico, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NúM. 74/2007

En Córdoba, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 511/2005, seguidos a instancias de don Rafael Díaz Moreno y doña María del Carmen Flores Polo, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada de Miguel Vargas y asistidos del Letrado don Manuel Rejano de la Rosa, contra don Angel Pineda Arcos, declarado en situación procesal de rebeldía, contra la entidad Banco Vitalicio de España, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Sol Palma Herrera y asistida del Letrado don Ignacio Enríquez García, contra la entidad Winterthur, Seguros Generales, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª del Sol Capdevila Gómez y asistida de la Letrada doña Cristina Molina Ariza, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido del Letrado Sustituto del Abogado del Estado don Miguel Angel Ceular Notario, y

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Araceli García Saravía, posteriormente sustituida por la Procuradora Sra. de Miguel Vargas, en nombre y representación de don Rafael Díaz Moreno y doña María del Carmen Flores Polo, contra don Angel Pineda Arcos, Banco Vitalicio de España, y Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar:

- A don Rafael Díaz Moreno la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y seis euros con setenta y dos céntimos (3.846,72

A doña M.ª del Carmen Flores Polo, la cantidad de seis mil seiscientos veintidós euros con diez céntimos (6.622,10

Cantidades que respecto de las entidades aseguradoras generará el interés previsto en el art. 20 de la LCS, según redacción dada al mismo por la Ley 30/95.

Y que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Araceli García Saravía, posteriormente sustituida por la Procuradora Sra. de Miguel Vargas, en nombre y representación de don Rafael Díaz Moreno y doña María del Carmen Flores Polo, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo a la referida entidad de los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Angel Pineda Arcos, en situación procesal de rebeldía y cuyo paradero resulta desconocido, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a nueve de noviembre de dos mil siete.- La Secretario.

Descargar PDF