Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 4 de diciembre de 2007, del Ayuntamiento de Bédar, de bases para la selección de Vigilante Municipal.

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Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de vigilante municipal perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, denominación Vigilante Municipal, mediante el procedimiento de selección de oposición.

La plaza citada viene regulada en el art. 6.1 de la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales, de 11 de diciembre, está dotada con las retribuciones correspondientes y resultantes de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2006.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de 11 de diciembre, Decreto 201/203, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los/as funcionarios/as de los Cuerpos de Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local.

2.2. En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as funcionarios civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por último el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios/as de la Administración Local, y Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Nacionalidad española.

- Tener dieciocho años de edad.

- Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y de 1,65 para las mujeres.

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente.

- No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el/la interesado/a lo justifica.

- Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase BTP, o permiso equivalente, de conformidad con el vigente Reglamento General de Conductores.

- Compromiso de conducir vehículos policiales, en coordinación con el apartado anterior.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, de conformidad con el cuadro de exclusiones del Anexo.

Estos requisitos deberán de acreditarse, documentalmente, antes de la toma de posesión, salvo el de la estatura que lo será en la prueba de examen médico o que el Ayuntamiento decida en las bases de la convocatoria, que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de la solicitud.

Cuarta. Solicitudes y admisión.

Los aspirantes presentarán solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones recogidas en la base tercera a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, utilizando el modelo oficial existente en este Ayuntamiento y que se incluye como anexo a las presentes bases.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artícu-

lo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con la solicitud y en el mismo plazo, los aspirantes presentarán fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y un Certificado Médico Oficial, acreditativo de que no se encuentran incursos en ninguna de las exclusiones que se recogen en el cuadro III de la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 22 de diciembre de 2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004) y que se incluyen igualmente como Anexo a las presentes bases.

Estas pruebas médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico y estudio radiográfico, analítico de sangre, orina, etc.

El referido certificado deberá tener, como máximo, fecha anterior de 30 días a la presentación de la solicitud.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará resolución, declarando aprobado la lista de admitidos/as así como de excluidos/as, con indicación de la causa. Dicha resolución, que se publicará en el BOP, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o en su caso acompañar documentación preceptiva.

Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el Sr. Alcalde declarará aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el BOP, indicando la composición el tribunal calificador y el día, hora y el lugar de comienzo de las pruebas del proceso selectivo.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente manera:

Presidente: Un funcionario de habilitación con carácter estatal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Delegaciòn del Gobierno.

- Dos funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que presten servicio en los pueblos de la zona.

- Un funcionario del área de apoyo a municipios de la Diputación Provincial.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del tribunal calificador.

Los Vocales, deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para la plaza convocada.

El Tribunal podrá actuar validamente con la asistencia de la mitad de los vocales, el Presidente y el Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28,2 de la Ley 37/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

A los efectos establecidos en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en Categoría Tercera.

Séptima. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, si fijará en la Resolución de la Alcaldía donde aclare la admisión y exclusión provisional de los aspirantes a que se refiere la base quinta.

2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará mediante sorteo público por el Tribunal.

3. Los aspirantes serán convocados, provistos de su DNI, para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de su llamada, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

4. Un vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios se harán públicos en el tablón de edictos municipal y en el local donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con una antelación de al menos 12 horas.

Entre cada prueba deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Proceso selectivo.

Desarrollo de los ejercicios:

Primera prueba. Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de la Consejería de Gobernación, de 22 de Diciembre de 2003 y que se detallan en el Anexo II de la presente convocatoria, en el orden que se establece, siendo cada uno de ellos eliminatorio. Se calificarán de apto y no apto. En todas las pruebas se permitirán dos intentos a excepción de la de resistencia general.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes, provistos de atuendo deportivo, deberán de entregar al Tribunal Calificador un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Segunda prueba. Conocimientos.

Consistirá en la contestación por escrito de un tema concreto o un test relacionado con las materias que se señalan en el anexo. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos, y se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitivamente obtenida.

Cada uno de los ejercicios de la oposición tendrá carácter eliminatorio.

Tercera prueba: Aptitud psicotécnica.

1. Para el desarrollo de la presente prueba es necesario haber superado la anterior.

2. La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

3. Valoración de aptitudes: Se realizará una valoración de nivel intelectual y de otras aptitudes físicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una das las pruebas utilizadas, en función del nivel exigible para cada categoría a la que se aspire.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:

Inteligencia general, compresión y fluidez verbal, compresión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

4. Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes.

Asimismo deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicológicos y/o de la personalidad.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, a parte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de extras o de trastornos de estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol y otros tóxicos y grado de medicación; y otros.

La calificación será de acto o no apto en virtud de informe emitido al efecto.

Novena. Presentación de documentos.

El aspirante que resulte propuesto, deberá presentar en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la lista y propuesta del Tribunal, la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la titulación académica.

- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

- Fotocopia compulsada del permiso BTP, o equivalente, de acuerdo con el vigente Reglamento General de Conductores.

- Compromiso de portar armas.

Si dentro del plazo indicado el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos necesarios, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal procederá a nombrar funcionario de carrera al candidato propuesto, el cual deberá tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Undécima: Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

I N S T A N C I A

Don/Doña ............................................................................, mayor de edad, con DNI núm. ........................ y domicilio en ..............................................., C.P. .................... Calle ........................... núm. ........., teléfono de contacto ........................

Enterado/a de la Oposición convocada por el Ayuntamiento de Bédar para proveer en propiedad una plaza de Vigilante Municipal vacante en la plantilla y declarando que reúne todos los requisitos para participar en el proceso selectivo, según las bases publicadas en el BOP núm. .......... de fecha ..................

SOLICITO ser admitido/a a la oposición de referencia comprometiéndome a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

ANEXO II

PRUEBAS FISICAS

La prueba de aptitud física tendrá la calificación de apto o no apto. Para obtener la calificación de apto será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximo para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4. Los ejercicios se realizarán por el orden en el que estén relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

A.1. Pruebas de velocidad: carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de las pruebas son:

A.2. Pruebas de potencia de tren superior.

Los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kg.

A.2.1. Flexiones de brazo en suspensión pura.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando as barras con las palmas de las manos desnudas, al rente, y con los brazos totalmente extendidos.

La flexión contemplada se realizará de manera que la barandilla asome por encima de la barra.

Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos.

No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 91)

A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal.

Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la media exacta de la caída del balón.

Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. Los aspirantes se colocarán frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

El balón se sostendrán con ambas, por encima y detrás de la cabeza y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.

No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y o se tocara con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la prueba son:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 92)

A.3. Pruebas de flexibilidad: Test de flexibilidad profunda. Se realizará en gimnasia o campo de deporte. El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes. Entre los bordes exteriores de los píes habrá una separación de 75 centímetros. En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies. Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.

Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de las pruebas son:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 92)

A.4. Prueba de potencia de tres inferior: Salto vertical.

Se realizará en gimnasio o campo de deporte, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.

El/la aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.

Separada 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

Se acreditará la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de las pruebas son:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 92)

A.5. Pruebas de resistencia: Carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismos o en cualquier zona totalmente llena de terreno compacto.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.

Será eliminado el/la aspirante que abandone la pista durante la carrera.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 92)

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL INGRESO

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros en hombre y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Indice de la Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la realización resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresada en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición de perímetro abdominal a la altura del ombligo.

Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

3. Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimátricas.

3.5. Discromatopsias.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.

5.2. Hernias abdominales o inguinales.

5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Croa o colitis ulcerosa).

5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.

6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.

7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

9. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

10. Sistema nervioso.

10.1. Epilepsia.

10.2. Migraña.

10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

11. Trastornos psiquiátricos.

11.1. Depresión.

11.2. Trastornos de la personalidad.

11.3. Psicosis.

11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

12. Aparato endocrino.

12.1. Diabetes.

12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO IV

PROGRAMA

1. La Constitución Española de 1978: Características. Estructura. Contenido. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. El Estado de la Autonomías. Competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ideas generales de la Administración del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Corporativa.

3. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. La Administración Local en la Constitución 1979. Entidades que comprenden la Administración Local. El Municipio concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones informativas.

5. Las Ordenanzas, reglamentos y bandos. La licencia municipal, tipos, actividades sometidas a licencia, tramitación.

Parte Especial.

6. La ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario.

7. La actividad de los vigilantes municipales, como servicio al ciudadano, en consumo, abastos, mercados, venta ambulante, espectáculos públicos y establecimientos públicos, en materia de urbanismo.

8. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo.

9. Normas generales de circulación. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores.

10. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y datos imprudentes. Carencia de seguro obligatorio. Procedimiento sancionador por infracciones a la Norma de Circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en las vías públicas.

11. Delitos contra la salud, recursos naturales y medio ambiente.

12. El arma reglamentaria y sus usos. Fundamentos. Normativa legal aplicable. Criterios de utilización. Principios generales. Especial referencia a las licencias de armas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Bédar, 4 de diciembre de 2007.- El Alcalde, Angel Collado Fernández.

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