Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2008

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Anuncio de 19 de diciembre de 2007, del Ayuntamiento de Cúllar Vega, de bases para la selección de personal.

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EDICTO

Don Juan de Dios Moreno Moreno, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cúllar Vega (Granada),

DISPONE

La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico Medio Area Económica, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 10 de diciembre de 2007.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Cúllar Vega a 19 de diciembre de 2007.- El Alcalde, Juan de Dios Moreno Moreno.

BASES QUE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TECNICO MEDIO AREA ECONOMICA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

A) Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de concurso-oposición, para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico Medio Area Económica, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica y perteneciente al Grupo B, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Cúllar Vega, conforme a la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2007.

B) Régimen Jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico de la Función Pública.

- Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en material de Régimen Local.

- Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

C) Condiciones de los aspirantes:

- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Gestión y Administración Pública o haber superado los tres primeros cursos de licenciado en derecho (Título Universitario de Grado a que hace referencia el artículo 76 de la Ley 7/07, de 12 de abril, EBEP) o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatiblidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

D) Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base C, denominada "Condiciones de los aspirantes" referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horas de oficina (de conformidad con el modelo de Anexo II, de la presente convocatoria), acompañadas de:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Ingreso por importe de 30 euros, en concepto de derechos de examen, conforme a la Ordenanza reguladora de la Tasa de los Derechos de Examen de este Ayuntamiento, en la cuenta núm. 3023 0078 00 00781006705, a nombre del Ayuntamiento de Cúllar Vega (especificando que se trata del presente concurso-oposición). La falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.

c) Documentación original o compulsada de méritos para su valoración en fase de concurso.

Las instancias se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Cúllar Vega en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". También podrán presentarse en la forma que determine el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. Las personas con minusvalía que deseen presentar solicitudes deber hacerlo constar en la misma al objeto de que se adopten las medidas necesarias para que gocen de igualdad de oportunidades con los demás solicitantes.

E) Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en tablón de anuncios de este Ayuntamiento o indicación del lugar donde ésta se encuentra expuesta, en la que deberán constar los apellidos, nombre y número del DNI, así como, en su caso, las causas que hayan motivado su exclusión, así como el plazo para la subsanación de los defectos que se conceda a los aspirantes excluidos u omitidos.

Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por le artículo 71 de la Ley 30/1992, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo, caso al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos. Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, el mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

F) Tribunal Seleccionador.

1. El Tribunal Calificador de los ejercicios de las distintas pruebas de acceso se compondrá conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de fecha 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, de conformidad con lo establecido en el R.D. 896/1991, de fecha 7 de junio, en todo lo que no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, unos y otros, deberá poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para las plazas convocadas. El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialidades en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. La designación de los miembros del Tribunal se hará conforme a los previsto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo del mismo cuerpo legal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistenta del Presidente, Secretario y la mitad al menos de sus miembros.

2. Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Las cuantías a percibir serán en relación con la categoría.

G) Desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios no podrán dar comienzo antes de la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, los sucesivos ejercicios serán publicados en el tablón de anuncios de la Corporación. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

H) Proceso selectivo.

La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición, para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso, de conformidad con el art. 61.5.º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Fase de concurso: Será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición. Consistirá en valorar los méritos que hayan sido debidamente acreditados junto con su instancia ajustándose al siguiente criterio de valoración de méritos con un máximo de puntuación 90 puntos.

La valoración de los méritos en la fase de concurso, que no servirán para la superación de los ejercicios de la fase de oposición, se realizará por el Tribunal, no superando la puntuación del concurso el 45% de la puntuación total del proceso selectivo.

1. Méritos profesionales: La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 80 puntos.

a) Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en la Administración Pública Local, en puestos de trabajo de grupo o categoría superior a la de la plaza a convocar, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acreditado con la correspondiente certificación expedida por Administración Pública e informe de vida laboral: 1 punto. La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 70 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en la Administración Pública Local, en puestos de trabajos de igual grupo a la de la plaza a convocar, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acreditado con la correspondiente certificación expedida por Administración Pública e informe de vida laboral: 0,50 puntos. La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 10 puntos.

2. Por experiencia académica: Por poseer titulación académica máxima a la superior a la exigida en la convocatoria para el acceso a la categoría y grupo convocado, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará según el siguiente baremo:

- Título de Doctorado o de Licenciado Universitario: 1 punto.

Este mérito se acreditará con copia del título o, en su caso, certificación académica del centro oficial correspondiente.

3. Méritos formativos, relacionados con el puesto a desempeñar:

Se valorarán aquellos Cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento impartidos por instituciones públicas u homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido tenga relación directa con el temario y funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.

La puntuación máxima será de 5 puntos.

Las actividades formativas cuyos documentos acreditativos no especifiquen su duración en horas lectivas, se puntuarán con 0,05 puntos.

- Hasta 14 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 15 a 39 horas: 0,20 puntos.

- De 40 a 69 horas: 0,50 puntos.

- De 70 a 99 horas: 0,75 puntos.

- De 100 a 199 horas: 1 punto.

- De 200 horas en adelante: 1,50

Las actividades formativas que se acrediten con aprovechamiento serán incrementadas en 0,10 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas.

4. Por haber superado en los últimos cinco años a la presente convocatoria en la Administración Local algún ejercicio en prueba selectiva de igual o superior grupo o función, 1 punto. La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 4 puntos.

Este mérito se acreditará mediante certificado expedida por organismo competente.

Fase oposición: Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio que supondrán un máximo de 110 puntos, que supone el 55% de la puntuación total del proceso selectivo.

1.ª Teórico: Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 90 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de noventa minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria.

Se valorará de 0 a 55 puntos y para superarlo será preciso obtener al menos 27,50 puntos.

El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 27,50 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

2.ª Práctico: Adecuado a las funciones del puesto al que se aspira. El ejercicio será de preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Se valorará de 0 a 55 puntos y para superarlo será preciso obtener al menos 27,50 puntos.

El criterio de corrección será el siguiente: Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, corresponderá a 27,50 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

I) La calificación final de fase de oposición y concurso-oposición.

La calificación final de la fase de oposición venderá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

El resultado final del concurso-oposición vendrá determinado por la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y concurso, siempre que se hubiese superado la fase de oposición.

En caso de empate en la calificación final se resolverá a favor de quién haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio en la fase de oposición, si persistiere el empate se resolverá a favor de quién haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio, si persistiere mayor puntuación en la fase de concurso siguiendo el siguiente orden: Méritos profesionales y méritos formativos.

J) Lista de aprobados.

1. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios, la relación definitiva de los aspirantes aprobados con indicación de su DNI y por orden de la puntuación obtenida. Esta relación será elevada al Sr. Alcalde con la propuesta de nombramiento de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.

Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que hayan superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que hayan sido convocadas, resultando nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que contravenga lo dispuesto por esta norma.

2. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de las relaciones de aprobados, los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán en la Secretaría de la Corporación los siguientes documentos:

a) Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base B o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

d) Declaración jurada o promesa de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyan un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición.

4. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, que-dando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

5. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificada la resolución de nombramiento.

K) Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presentan y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de fecha 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

L) Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

A) MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978: Antecedentes, estructura y características generales. Título Preliminar.

2. Derechos y deberes fundamentales: Regulación en el Título I de la Constitución. Garantías. Suspensión.

3. El principio de división de poderes. Las Cortes Generales. El Gobierno y el Poder Judicial. El Defensor del Pueblo.

4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y Disposiciones Generales.

5. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización Institucional y Competencias.

6. La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización Territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno.

7. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos. La motivación y forma.

8. La eficacia de los Actos Administrativos. Notificación. Publicación. La demora y retroactividad de la eficacia.

9. La invalidez de los Actos Administrativos, nulidad y anulabilidad. La concesión, conservación y convalidación de los Actos Administrativos. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración. La rectificación de errores materiales y de hecho.

10. El Procedimiento Administrativo. Las fases del procedimiento: Iniciación, Ordenación, Instrucción y Terminación. Procedimiento de ejecución.

11. Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Disposiciones generales de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

12. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Organos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: Legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo.

B) MATERIAS ESPECIFICAS

13. Las fuentes del Derecho local: Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen local. La incidencia de legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración, el Reglamento orgánico. Los Bandos.

14. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos.

15. Organos de gobierno de los municipios de régimen común: El alcalde: Elección; atribuciones, moción de censura y cuestión de confianza. Los tenientes de Alcalde.

16. Organos de gobierno de los municipios de régimen común: El Pleno: Composición, funciones. La Junta de Gobierno Local. Régimen de sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno. Los órganos complementarios.

17. Las competencias municipales: sistemas de determinación. Competencias propias, compartidas y delegados. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

18. las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus cales. La actividad de fomento en la esfera local.

19. La iniciativa pública económica de las entidades locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión: Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio.

20. Los bienes de las Entidades Locales: Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

21. Los contratos de las Administraciones Públicas: naturaleza jurídica, legislación aplicable, órganos de contratación, objeto de los mismos, precio. Requisitos para contratar con la administración. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación.

22. Actuaciones preparatorias. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfección y formalización de los contratos. Invalidez.

23. Ejecución y modificación de los contratos. Revisión de precios. Prerrogativas de la Administración. Extinción del contrato. Clases de contratos administrativos.

24. El personal al servicio de las entidades locales: selección: provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Sistema de retribuciones. Situaciones administrativas.

25. La responsabilidad de la Administración Pública: Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y procedimiento en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

26. El Derecho financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. Principios Presupuestarios.

27. Imposición y ordenación de los tributos locales. Las ordenanzas fiscales. Contenido y procedimiento de elaboración. Reclamaciones en materia tributaria. El recurso de reposición tributario y la reclamación económico- administrativa en el ámbito local.

28. Los recursos de las haciendas locales en el marco del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 2/2004 de 5 de marzo: de los municipios, provincias y otras entidades locales.

29. Tasas y Precios públicos.

30. Las Contribuciones Especiales.

31. El Crédito Local. Clases de operaciones de crédito.

32. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

33. Impuesto sobre las actividades económicas.

34. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

35. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

36. Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

37. Participación de los Municipios y Provincias en los tributos del estado y de la comunidad autónoma.

38. Aspectos financieros, presupuestarios y contables del urbanismo.

39. Supuestos indemnizatorios urbanísticos. Peculiaridades de las expropiaciones urbanísticas.

40. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de las subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

41. La gestión y liquidación de recursos tributarios.

42. Régimen Jurídico de la recaudación de las Entidades Locales. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. El procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo.

43. La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributaria.

44. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia tributaria.

45. La devolución de ingresos indebidos.

46. Régimen jurídico de la recaudación de las Entidades Locales. El pago y otras formas de extinción de las deudas.

47. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: Especial referencia a la prórroga del Presupuesto.

48. Las modificaciones de crédito: Concepto, clases, financiación y tramitación.

49. La ejecución del Presupuesto de gastos e ingresos: sus fases.

50. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.

51. Los gastos con financiación afectada.

52. La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Los Remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería.

53. Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones. Organización.

54. El sistema de contabilidad de la Administración Local. Las Instrucciones de contabilidad: especial referencia al modelo normal.

55. La Cuenta General de las entidades locales: contenido, formación y tramitación.

56. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: Ambito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades. Especial referencia a los reparos.

57. Los controles financieros, de eficacia y eficiencia: Ambito subjetivo, ámbito objetivo, procedimiento e informes.

58. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local.

59. El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido.

60. La financiación de las Comunidades Autónomas: Principios generales. Recursos de las Comunidades Autónomas.

ANEXO II

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

1. Plaza a que se aspira.

Plaza incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007.

Régimen.

Especialidad en su caso:

Funcionarial

Laboral

2. Convocatorias:

Publicación en el Boletín Oficial del Estado:

Número Fecha

Sistema de acceso

Oposición libre

Concurso oposición libre

3. Datos personales:

Nombre: DNI:

Apellidos:

Domicilio a efectos de notificaciones:

Población: Código Postal:

Teléfonos de contacto:

Fecha de nacimiento: Nacionalidad:

MANIFIESTA: Que reúne las condiciones exigidas en la Base 3.ª de la convocatoria.

5. Documentación que se adjunta justificativa de los méritos alegados:

1. Justificante de ingreso derechos a examen en la cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Cúllar Vega, con el núm. 3023 0078 00 00781006705

2. DNI

3.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presenta instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Cúllar Vega, 19 de diciembre de 2007.- El Alcalde.

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