Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jaén (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento ordinario núm. 1434/2006. (PD. 629/2008).

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NIG: 2305042C20060008302.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1434/2006. Negociado: CH.

De: Doña Encarnación Expósito Cruz, Andrés Expósito Cruz, Tomás Expósito Cruz, Pilar Expósito Cruz, Sebastián Expósito Cruz y José Expósito Cruz.

Procuradora: Sra. Lourdes Romero Martín.

Contra: Doña Emilia Victoria da Silva y Borges.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM.

En Jaén, a 31 de enero del año dos mil ocho.

Visto por el Iltre. Sr. don Juan Carlos Merenciano Aguirre, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad, los autos de Juicio Ordinario núm. 1.434/06, seguidos a instancia de doña Encarnación, don Antonio, don Andrés, don Tomás, doña Pilar, don Sebastián y don José Expósito Cruz, representados por la Procuradora Sra. Romero y dirigidos por el Letrado Sr. Sánchez, contra doña Emilia Victoria da Silva y Borges, en rebeldía procesal. En reclamación de conmutación de usufructo y costas.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Romero, en nombre y representación de doña Encarnación, don Antonio, don Andrés, don Tomás, doña Pilar, don Sebastián y don José Expósito Cruz, contra doña Emilia Victoria da Silva y Borges, debo condenar y condeno a esta última a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

Se declara conmutado el usufructo vitalicio que la demandada ostenta sobre la sexta parte indivisa vivienda sita en la calle Sol de la Guardia, 12, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Uno de Jaén al folio 47 del tomo 1.568, finca número 3.075, con el pago a dicha demandada de la cantidad de 646 euros.

Se declara consolidada la propiedad de los actores sobre meritada finca por séptimas partes iguales e indivisas.

Se acuerda librar oficio al Registro de la Propiedad número 1 para que se practiquen las inscripciones necesarias para adecuar la realidad de la finca al contenido de esta sentencia.

La demandada deberá entregar la posesión de meritada finca en término de Ley, con los apercibimientos legales en caso de incumplimiento.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias, dejando en los autos certificación literal.

Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación en ambos efectos, ante la llma. Audiencia Provincial de Jaén, en los 5 días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia que se notificará a las partes en legal forma, definitivamente juzgado en la instancia lo pronuncio, mando, y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada el día de la fecha, por el Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Emilia Victoria da Silva y Borges, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Jaén a treinta y uno de enero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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