Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 05/03/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 11 de enero de 2008, del Ayuntamiento de Añora, de bases para la selección de administrativo.

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Por medio del presente se hace público para general conocimiento que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Añora (Córdoba) reunida el día 24 de septiembre de 2007, adoptó el siguiente acuerdo, modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 20 de noviembre de 2007:

Primero. Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de funcionario/a Administrativo/a por el turno de promoción interna.

Segundo. Convocar la citada oposición, anunciándose conjuntamente con las Bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO/A ADMINISTRATIVO/A POR EL TURNO PROMOCION INTERNA

1. Normas Generales.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, dentro del turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa de la Plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de Añora, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan, con arreglo a la legislación vigente.

1.2. El procedimiento de selección se fundamenta en lo dispuesto en el art. 22,3 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y se rige por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, demás disposiciones legales aplicables y las presentes Bases.

1.3. En virtud de lo acordado se permite la promoción interestatutaria y por tanto se establece que el personal laboral fijo de la categoría de Administrativo de este Ayuntamiento pueda acceder a la Subescala Administrativa de Administración General. De esta promoción se derivan ventajas para la gestión de los servicios, debido a que es necesario realizar muchas funciones públicas reservadas a funcionarios y este Ayuntamiento no dispone de ningún funcionario perteneciente a la Subescala Administrativa.

2. Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público, sobre el acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título Bachiller o Técnico o equivalentes.

d) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional a que pertenezcan o en categorías de otro grupo profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación.

e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Presentación de instancias y documentos.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base segunda, vendrán acompañadas de los justificantes de los méritos alegados y especificados en la Base seis, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Añora, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Añora o por alguno de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del título académico exigido en la Base segunda.

3.3 Junto a la solicitud se presentará el justificante del ingreso de los derechos de examen por la cantidad de 5 euros, que sólo será devuelto en caso de ser excluido del concurso-oposición.

3.4. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud una certificación expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento de Añora en la que conste su condición de personal laboral fijo y su categoría profesional.

3.5. Los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

4.2. Si alguna solicitud adoleciese de defectos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario - Interventor del Ayuntamiento.

Vocales:

- Un vocal designado por la Comunidad Autónoma.

- Un vocal designado por el Sindicato más representativo.

- Un funcionario de habilitación de carácter nacional, designado por el Colegio Profesional correspondiente.

- Un vocal designado por la Diputación Provincial.

Secretario: Un funcionario de la Administración Local.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal, siempre que sea posible.

La totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido par el ingreso en la Subescala Administrativa de la Escala de Administración General: Bachiller o Técnico o equivalentes.

5.2. El Tribunal Calificador tendrá la Categoría de Segunda de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia, al menos, del Presidente y del Secretario y de la mitad de sus vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o el suplente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presiente.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente cuando concurran en ellos algunas de la circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El aspirante podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse por la interpretación de las mismas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no podrá tener carácter eliminatorio.

6.2. Antes de la celebración del ejercicio se reunirá el Tribunal, procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso y publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación el resultado de éste con antelación a la realización de la fase de oposición.

6.3. La realización del ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la Presidencia a que hace referencia la Base cuarta de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas deberán hacerlos públicos el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior.

6.4. Los aspirantes serán convocados para la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por el Tribunal.

6.5. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, por lo que deberán acudir provistos del DNI o pasaporte.

6.6. El proceso selectivo contará de dos fases:

A) Fase de Concurso.

No podrá alcanzar más de 45% de la puntuación máxima a obtener por el aspirante en la fase de oposición. No tiene carácter eliminatorio y constará de la valoración de los méritos y servicios siguientes:

1. Méritos profesionales, hasta un máximo de 6 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en este Ayuntamiento en la plaza o puesto de igual contenido al que se opte: 0,10 puntos.

2. Cursos, seminarios, congresos y jornadas, hasta un máximo de 2 puntos. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opte e impartidos por instituciones de carácter público:

- Hasta 20 horas lectivas, 0,15 puntos.

- De 21 horas a 30 horas lectivas, 0,20 puntos.

- De 31 horas lectivas en adelante, 0,30 puntos.

No serán valorados los cursos en que no se justifique su duración.

3. Titulaciones académicas, hasta un máximo de 1 punto. Por cada uno de los siguientes títulos:

- Diplomado: 0,5 puntos.

- Titulado Superior: 1 punto.

No se valorarán las titulaciones académicas o profesionales imprescindibles para el desempeño del puesto de trabajo.

4. Por la superación de pruebas en procesos de selección anteriores: 0,50 puntos por cada prueba superada.

B) Fase de Oposición.

Consistirá en la resolución, por escrito, de un supuesto práctico durante un período máximo de una hora, a elegir entre dos supuestos, que versarán sobre las siguientes materias relacionadas con su puesto de trabajo: Gestión de personal, contratación, confección de nóminas y Seguros Sociales, contabilización, etc.

Se calificará hasta un máximo de 11 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,5 puntos para superarlo.

6.7. Para alcanzar la puntuación mínima en el ejercicio de la fase de oposición en ningún caso podrán utilizarse puntos obtenidos en la fase de concurso.

6.8. El cómputo de la puntuación del ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja si existe una diferencia considerable.

6.9. La calificación final de los aspirantes se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición.

7. Lista de aprobados.

7.1. La relación definitiva de aprobados, que el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, será elevada al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

7.2. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en la Secretaría General de la Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas Bases.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la Convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionario y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Ilmo. Sr. Alcalde nombrará Funcionario de Carrera al aspirante aprobado.

9.2. El plazo para tomar posesión será de treinta días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

9.3. El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso y toma de posesión de su plaza quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario.

Norma final.

La presente Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se le traslada a los efectos oportunos.

Añora, 11 de enero de 2008.- El Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.

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