Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 05/03/2008

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Anuncio de 14 de febrero de 2008, del Ayuntamiento de Córdoba, de rectificación de Bases de Convocatoria de plazas de Policía.

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Por Decreto de la Teniente de Alcalde de Vivienda, Recursos Humanos y Salud Laboral núm. 1.658 de 1 de febrero de 2008, se ha dispuesto la rectificación de las bases de convocatoria para la provisión en propiedad de 35 plazas de Policía del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, mediante el sistema de oposición en turno libre y concurso de méritos (Oferta Pública de Empleo de 2000 y 2005), aprobadas por Decreto núm. 11.705, de fecha 14 de noviembre de 2007, en los siguientes términos:

1. En cuanto a la Base tercera relativa a los requisitos que deben reunir los aspirantes del turno de movilidad.

Procede eliminar de la mencionada base el requisito de que los aspirantes que accedan por el turno de movilidad deban permanecer obligatoriamente un mínimo de dos años en el desempeño de dichas plazas.

2. En relación a la Base novena, en lo referente a la composición del Tribunal:

Donde dice:

"Novena. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente/a: Técnico/a de la Corporación.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Corporación.

Vocales:

Tres funcionarios/as de la Corporación.

Un funcionario/a de la Junta de Andalucía".

Debe decir:

"Novena. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente/a: Alcaldesa o Concejal/Concejala que se determine.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Corporación.

Vocales:

Dos funcionarios/as de la Corporación.

Un/a representante de la Consejería de Gobernación.

Un/a representante de la Junta de personal".

3. En relación a la base decimoséptima, en relación a los criterios de desempate:

Donde dice:

"Decimoséptima. ...

1. Sistema de Oposición:

a) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.

b) Aspirante de mayor edad.

Debe decir:

1. Sistema de Oposición:

a) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.

b) Mayor puntuación obtenida en el cuestionario".

2. En relación al Anexo V (Baremo), primer párrafo del apartado D. Otros méritos:

Donde dice:

"Anexo V: Baremo de valoración de méritos. Turno de movilidad.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 1 punto."

Debe decir:

"Anexo V: Baremo de valoración de méritos. Turno de movilidad.

D) Otros méritos:

Los integrantes de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, tendrán los siguientes puntos por su pertenencia a la misma de acuerdo con sus siguientes categorías:

1. Medalla de Oro: 3 puntos.

2. Medalla de Plata: 2 puntos.

3. Cruz con distintivo verde: 1 punto.

4. Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos."

5. Respecto a la base trigésimo primera. Normas finales.

Se debe incluir en las Bases el Decreto 2/2002, de 9 de enero que regula el ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Córdoba, 14 de febrero de 2008.- La Tte. Alcalde de Vivienda, Recursos Humanos y Salud Laboral, M.ª Victoria Fernández Domínguez.

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