Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 05/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 12 de febrero de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde Total de la vía pecuaria ¿Cordel de Loja a Granada¿, en el término municipal de Villanueva Mesia, en la provincia de Granada. VP @2053/06

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Examinado el expediente de deslinde total de la Vía Pecuaria "Cordel de Loja a Granada", en el término municipal de Villanueva Mesía, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Villanueva Mesía, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de octubre de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de noviembre de 1968.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada por Resolución del Viceconsej ero de Medio Ambiente, de fecha 23 de agosto de 2006 con motivo de la afección de las obras de la Vía Férrea de Alta Velocidad a la citada vía pecuaria entre el límite con Málaga y Granada capital, en el término municipal de Villanueva Mesía, en la provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 30 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 209 de fecha 3 de noviembre de 2006.

En dicho acto se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 105 de fecha 1 de junio de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 14 de enero de 2008 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Loja a Granada", en el término municipal de Villanueva Mesía, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de octubre de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de noviembre de 1968, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características fisicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el procedimiento de deslinde, fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Doña Adoración Gordo Fuentes en su propio nombre y representación, don Juan Pedro Cobos Rodríguez en representación de Cereales Macob, S.L., y don Octavio Gómez Correa, alegan que según su conocimiento, la vía pecuaria de referencia va más hacia el sureste por terrenos en desuso de la antigua vía férrea.

Informar que tras analizar lo expuesto por los interesados y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde y por ajustarse al Acto de Clasificación, se estima esta alegación, y se corrige al efecto los planos de deslinde sin que este ajuste afecte a otros propietarios situados al otro lado de la antigua vía férrea.

2. Don José Sánchez Pérez alega disconformidad con el trazado propuesto entre los puntos 9 y 10 de la presente vía pecuaria.

El interesado no presenta documentación alguna que desvirtué el trabajo llevado a cabo por esta Administración.

El presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características fisicas generales de la vía pecuaria.

Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación.

- Proyecto de Clasificación y Croquis escala 1:25:000 de las vías pecuarias del Término Municipal de Villanueva de Mesias de fecha 22 de octubre de 1968.

- Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico del año 1894, escala 1:25.000 y escala 1:50.000 del año 1931.

- Fotografias Aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957.

- Mapa Topográfico Nacional de España escala 1:25.000, del año 1985.

- Las Ortofotografias de la Junta de Andalucía de los años 2001-2002, escala 1:2000.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del recorrido de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografia base creada, se determinan aquellos puntos definitorios para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como Dominio Público Pecuario.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

3. En el acto de exposición pública, doña Adoración Fuentes Gordo alega que el eje de la presente vía pecuaria pasa bastante más arriba de su finca aproximadamente 20 metros, no correspondiendo con el trazado que dicho Cordel tenia desde tiempo inmemorial.

4. También alega que los propietarios de las parcelas 514 y 515 han invadido el antiguo trazado del presente Cordel, vallando parte de la realenga.

Informar que la parcela objeto de la presente alegación se encuentra en el término municipal de Huétor Tájar y no afecta a este expediente de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 20 de noviembre de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 14 de enero de 2008

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde total de la Vía Pecuaria "Cordel de Loja a Granada", en el término municipal de Villanueva Mesía, en la provincia de Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 3.070,14 metros lineales.

Anchura: 35,71 metros lineales.

Descripción ReistraI:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria "Cordel de Loja a Granada" discurre en su totalidad por el término municipal de Villanueva Mesía, provincia de Granada, con una anchura constante de treinta y cinco metros con sesenta y un centímetros, y de una longitud deslindada de tres mil sesenta metros con catorce centímetros, la superficie deslindada es de diez hectáreas, cuarenta y una áreas y veintinueve con ochenta y una centiáreas.

El Cordel de Loja a Granada inicia su recorrido desde el límite de términos de Villanueva Mesía con Huétor Tajar a la altura del "Cortijo de la Verdeja". Toma dirección constante noreste y cruza la línea férrea de Bobadilla a Granada. Continúa su recorrido por el paraje conocido como "Las Canteras" dejando a mano derecha la línea de ferrocarril y a mano derecha parcelas de olivos. Vuelve a cruzar la línea de ferrocarril entrando en una zona urbana dentro de la cual se une a mano derecha con el camino del cementerio y deja a mano izquierda el "Cortijo la Realenga" antes de salir de la zona urbana. Cruza el arroyo de Talancos, deja a mano derecha el "Cortijo de la Torre" y vuelve a cruzar la línea de ferrocarril para terminar su recorrido en el límite de términos de Villanueva Mesía con Illora donde continua con el nombre de Cañada Real de Illora a Villanueva Mesía.

La vía pecuaria termina en el límite de términos con Illora, manteniendo en todo su trazado una anchura constante de 35.61 metros y lindando:

Norte:

Linda con la Cañada Real de Illora a Villanueva Mesía", límite de términos de Villanueva Mesía con Illora.

Sur:

Linda con el Barranco de Molina, continuación del "Cordel de Loja a Granada" por el término municipal de Huétor Tajar y límite de términos de este con Villanueva Mesía junto al "Cortijo de la Verdeja".

Este:

Desde el punto 1D al punto 50D linda consecutivamente con Desconocido (referencia catastral: Polígono 15/Parcela 278), doña Francisca Gordo Núñez (15/520), doña Adoración Fuentes Gordo (15/520), Sevillana de Electricidad, S.A. Sevillana de Electricidad, S.A., don Francisco Fuentes Gálvez (3/232), don Ramón Villén Castro (3/226), don Antonio Cano Rico (3/218), Subsecretaria de Hacienda-Ministerio (3/225), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (3/9014), don José Sánchez Pérez (3/204), don Antonio Javier Campaña Fernández (3/203), doña María Fuentes Gálvez (3/202), don Antonio Javier Campaña Fernández (3/203), doña María Paz Rodríguez Ibáñez (3/201), Sevillana de Electricidad, S.A. don Fabián Rico Fuentes (3/198), don Antonio Carvajal Moreno (3/197), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (3/9014), Sevillana de Electricidad, S.A., Zona Urbana (2/9017), doña Antonia Gordo Núñez (3/74), don Agustín Rico Peinado (3/69), don Juan Rico Peinado (3/68), Estado M. Medio Ambiente Confederación Hidrológica (2/9016), doña María Paz Pedregosa Fernández (3/53), doña María Paz Pedregosa Fernández (2/109), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (2/9013), don Valentín Entrena Cano (2/52), don Valentín Entrena Cano (3/1), don Antonio Ropero Morales (3/2), Sevillana de Electricidad, S.A. don Antonio Carvajal Ruiz (24/1) Zona Urbana (don José Cano Pérez) (3/9028).

Oeste:

Desde el punto 1I al punto 50I linda consecutivamente con don Salvador García Gómez (Polígono 15/Parcela 589), Sevillana de electricidad, S.A., doña Antonia Ibáñez Gordo (1/189), Estado M. Medio Ambiente Confederación Hidrográfica (1/9014), don Juan Manuel Ortiz Cano (1/299), don Francisco Ortiz Cano (1/188), doña Isabel Ortiz Cano (1/300), Ayuntamiento de Villanueva Mesía (1/9017), doña Aurelia Sánchez Pérez (1/192), don Aurelia Sánchez Pérez (1/187), don Alberto Fuentes Gálvez (1/186), Sevillana de Electricidad, S.A., doña María Paz Rodríguez Ibáñez (1/185), don Fabián Rico Fuentes (1/184), Desconocido (1/183), don Francisco Ayllón Martín (1/181), Ayuntamiento de Villanueva Mesía (1/9019), don José Fortis Ayllón (1/289), doña María del Carmen Fortis Ayllón (1/291), Ayuntamiento de Villanueva Mesía (1/9015), don Francisco Fortis Ayllón (1/180), don José Castro Nieto (1/179), don Juan Fuentes Gálvez (1/178), Ayuntamiento de Villanueva Mesía (3/9010), Ayuntamiento de Villanueva Mesía (3/9013), Ayuntamiento de Villanueva Mesía (3/9013), Zona Urbana (don José Bermúdez Bermúdez) (2/9017), Zona Urbana (don Juan Rico Peinado) (2/9017), doña María Paz Pedregosa Fernández (2/111), C.A. de Andalucía C. Obras Públicas (3/9003), Estado M. Medio Ambiente Confederación Hidrológica (2/9016), doña María Paz Pedregosa Fernández (2/110), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (2/9013), doña Francisca Ruiz Lucena (2/151), don Francisco Rico Fuentes (2/150), don Francisco Arroyo Baena (2/90), don Antonio Avila García (2/108), doña María Valenzuela Aguilera (2/148), doña Remedios Rodríguez Durán (2/50), doña Isabel Pérez Pérez (25/130).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de febrero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 12 DE FEBRERO DE 2008, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE LOJA A GRANADA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA MESIA, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

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