Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 05/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 12 de febrero de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada ¿Colada de Vélez-Málaga a Sedella¿ en su totalidad, en el término municipal de Sedella, en la provincia de Málaga.VP @ 2037/2006.

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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada de Vélez-Málaga a Sedella" en su totalidad, en el término municipal de Sedella, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Sedella, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 9 de febrero de 1972, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 4 de marzo de 1972, con una anchura legal de 12 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 21 de agosto de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada de Vélez-Málaga a Sedella" en su totalidad, en el término municipal de Sedella, en la provincia de Málaga, vía pecuaria que forma parte de la Ruta Circular del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, cuya finalidad es establecer un recorrido circular para su uso público en el Parque Natural de la Sierra de Tejeda en la provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 11 de diciembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo así mismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 214, de fecha de 9 de noviembre de 2006.

A este acto de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 126, de fecha 29 de junio de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones.

Las alegaciones presentadas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 14 de enero de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Colada de Vélez-Málaga a Sedella" ubicada en el término municipal de Sedella, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Félix Hierrezuelo Martínez alega que el eje del camino existente no coincide con la antigua vía pecuaria, a la altura de la estaquilla 27, en el tramo de la vía pecuaria que le afecta.

Indicar que el interesado no aporta documentación alguna que avale lo alegado, no obstante, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Sedella, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características fisicas generales de la vía pecuaria, completándose la investigación para la determinación del trazado, con la información que consta en el Fondo Documental de este expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Proyecto de Clasificación de las vía pecuarias del término municipal de Sedella, aprobado por Orden Ministerial de fecha de 9 de febrero de 1972, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 4 de marzo de 1972.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Mapas Nacionales Topográficos y Parcelarios del Instituto Geográfico y Catastral pertenecientes al archivo de Catastro Histórico de Sedella.

- Edición Histórica del Plano Topográfico Nacional, escala 1:50.000.

- Fotografias aéreas del vuelo americano de 1956-57.

- Vuelo Fotogramétrico a escala 1/20.000 del Junta de Andalucía del año 2001-2002.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografias e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno, al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente, se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

2. Don Salvador Pérez Moyano en representación de su hijo don Rafael Pérez Moyano, alega que no está conforme con el trazado de la vía pecuaria, entre las estaquillas 29 a la 32 que afectan a la finca propiedad de su hijo, y que la antigua vereda iba por encima del camino por un llano de almendros.

Indicar que una vez revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, y después de una comprobación sobre el terreno se procedió a rectificar el trazado propuesto en el tramo al que se refiere el interesado, por lo que se estima esta alegación.

3. Don Manuel Castro Gálvez expone que el centro de la vía pecuaria histórica discurre por el borde derecho del carril, a su paso por las parcelas 460 y 459, por lo que pide que se desplace el centro de la vía pecuaria, al borde derecho de dicho carril.

Contestar que una vez revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, y después de una comprobación sobre el terreno se procedió a rectificar el trazado propuesto en el tramo al que se refiere el interesado, por lo que se estima esta alegación presentada.

En la fase de Exposición Pública don Manuel Castro Gálvez, alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ya que entiende que éste se aparta del trazado histórico por donde discurrió la vía pecuaria "Colada de Vélez-Málaga a Sedella", y que como consecuencia de ello invade el terreno de propiedad del interesado, que en un principio quedaba al margen de la Colada. Considera el interesado que el eje central de la vía pecuaria debiera de considerarse fijado en el centro del antiguo camino. Añade que se le ha causado por este motivo un perjuicio económico. Aporta los siguientes documentos:

- Copia de certificación sobre el impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica del año 2005, de los terrenos de su titularidad.

- Copia del recibo del impuesto del IBI (Rústica) del año 2007.

- Copia de un plano de la Delegación del Instituto Geográfico y Catastral en Málaga.

Indicar que el interesado reitera la alegación que ya fue estimada en el acto de las operaciones materiales.

4. Don Salvador Parrado Santiago y don Rafael Ramos Fernández alegan que el trazado de la vía pecuaria desde la estaquilla 51 a la 55 no es correcto, ya que el antiguo camino se encuentra desplazado a la derecha siguiendo una línea de encinas.

Indicar que una vez revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, y después de una comprobación sobre el terreno, se procedió a rectificar el trazado propuesto en el tramo que afecta a los interesados, por lo que se estima esta alegación presentada.

5. Don Salvador Jiménez Torres alega que no está conforme con las estaquillas 66 a la 67, ya que el antiguo camino quedaba al margen derecho del camino actual.

En la fase de Exposición Pública presenta el referido interesado alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria propuesto en esta fase de exposición pública, ya que se ha modificado el trazado original de la vía pecuaria causándole un grave perjuicio. Este trazado original viene discurriendo desde tiempo inmemorial, por el linde Norte de la parcela 335 del Polígono 8, con una longitud en ese tramo de aproximadamente 93 metros, y con una anchura aproximada de 3 metros.

Aporta el interesado copia de un plano del Instituto Geográfico y Catastral en Málaga.

En primer lugar, en cuanto a la disconformidad con el trazado, indicar que el interesado reitera lo alegado en el acto de operaciones materiales de este expediente, por lo que nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 6 del anterior Fundamento Cuarto de Derecho.

En segundo lugar, en relación al grave prejuicio causado por la afección de este expediente de deslinde a sus terrenos manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria, sin perjuicio de que el mismo puede ser objeto de estudio en un momento posterior a dicho acto.

6. Don Antonio Azaña Rodríguez alega no estar de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria desde la estaquilla 65I a la 60I, solicitando una revisión de dicho trazado al paso por su parcela más detallado de acuerdo con el plano topográfico.

Indicar que el interesado no aporta documentación que pueda desvirtuar los trabajos realizados en esta fase de operaciones materiales, por lo que nos remitimos a lo contestado al respecto, en el apartado 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

7. Don Francisco Torres Ruiz alega ser el propietario de la parcela y edificación existente junto al punto 109I y 109D, por lo que solicita que el punto 109I se desplace a la esquina de la edificación, con el fin de no afectarla. Añade el interesado que el terreno enfrentado también es de su propiedad.

Indicar que don Francisco Torres Ruiz no aporta documentación alguna que le acredite como propietario de las parcelas afectadas por el trazado de la vía pecuaria. Asimismo, tampoco aporta plano o croquis donde se pueda constatar el desplazamiento solicitado, ni la posible afección a terceros, por lo que no se accede a conceder lo solicitado por el interesado.

8. Don Manuel Ramos Martín manifiesta ser propietario de las parcelas existentes junto a los puntos 121I y 122I de este deslinde, solicita que se desplace la vía pecuaria a este margen izquierdo con el fin de que las estacas 121D y 122D no afecten a la vivienda actual existente.

Indicar que el interesado no presenta la documentación donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada, ya que como establecen los artículos 32 y siguientes del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá transcurrir. Por lo que la solicitud propuesta no se ajusta al artículo 32 del citado Reglamento.

Añadir que el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capitulo IV del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

En la Fase de Exposición Pública don Manuel Ramos Martín reitera su disconformidad con el trazado propuesto en el deslinde en lo que respecta al tramo que afecta al diseminado 313. Indica el interesado que las parcelas le pertenecen por compra mediante contrato verbal a doña Victoria Martín Pérez.

Sugiere el interesado un trazado según los planos que adjunta, de forma que esta corrección afectaría solamente a la parcela núm. 18 que es también de su propiedad. Indicar que el interesado no aporta la documentación que acredite la titularidad de las parcelas afectadas por este expediente de deslinde, ni de las afecciones a terceros, por lo que no se accede a conceder lo solicitado.

9. Don Rafael Aragón Martín alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que no está conforme con el trazado de la vía pecuaria, ya que la estaquilla 116D debe ser el borde izquierdo de la vía pecuaria, añade el interesado que los puntos 118D y 122D, deben ser el eje de la vía pecuaria.

Indicar que una vez revisado el Fondo Documental, y después de una comprobación sobre el terreno se procedió a rectificar el trazado propuesto en el tramo que afecta al interesado, por lo que se estima esta alegación presentada.

En la fase de Exposición Pública los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Rafael Ruiz Rueda manifiesta que nunca ha invadido terrenos que no sean de su estricta propiedad, habiendo plantado aguacates y cereal dentro de los límites de los terrenos de su propiedad. Así mismo, propone que se desplace el trazado propuesto en la fase de Exposición Pública en el tramo comprendido entre los puntos 160D y 159D que afecta a su parcela núm. 8 del Polígono 5, a la parcela núm. 6 también de su propiedad, de forma que no se perjudique los árboles que tiene plantados de aguacates. Añade el interesado que con esta modificación no se afectaría a terceros.

Añade el interesado que en relación a la parcela núm. 317 del polígono 7, que también es de su propiedad, solicita que se modifique la propuesta de deslinde de forma que no perjudique al cereal de riego, trasladando el punto 162I al punto 162D del trazado propuesto en este expediente de deslinde. Indica el interesado que no existe ningún inconveniente para ello, puesto que todo el terreno es un camino público, habiéndose salido el trazado propuesto del deslinde del antiguo camino sin razón alguna.

Aporta planos donde se detallan las correcciones del trazado, el plano del Catastro del año 1978 donde se aprecia el trazado del antiguo camino y fotografias acreditativas de lo alegado.

Una vez analizada la documentación aportada indicar que el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capitulo IV del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias. No obstante, indicar que la modificación de trazado solicitado afectaría a terceros.

3. Don María Esperanza Torres Ruiz alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que es propietaria de las parcelas 127, 129 y diseminado núm. 126, del Polígono 6 del municipio de Sedella, que ha adquirido a través de herencia familiar y que se encuentran alambradas y con un muro que les separa del camino. Aporta la interesada las correspondientes certificaciones catastrales de los citados inmuebles.

Indicar que la interesada no ha aportado los documentos que prueben o acrediten la propiedad de los citados terrenos, ya que las certificaciones catastrales, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo no acreditan o prueban por si sólo la propiedad de los inmuebles.

No obstante, los efectos y alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor "3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial.". En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada núm. 870/2003, de 23 de marzo, las Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2006 y 27 de mayo de 2003, y Sentencia núm. 165/2007 del TSJA, Sala de lo Contencioso- Administrativo de Granada, de 26 de marzo de 2007.

Además, aclarar, que esta administración está ejerciendo una potestad administrativa legalmente atribuida, y que el objeto del presente procedimiento, no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su fin, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y 17 del Decreto 155/1998 del Reglamento de Vías Pecuarias definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Añadir que las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995, y 3 del Decreto 155/1998, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Por lo que desestimamos la presente alegación:

- En segundo lugar, en relación a la parcela núm. 126, 127 y 129 alega disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, ya que el camino antiguo ha tenido originariamente una anchura de 5 metros, tal y como muestran las certificaciones catastrales de la zona y los archivos históricos del Catastro. Por lo que el trazado propuesto pretende incrementar la anchura de la vía pecuaria, introduciéndose en parte de la propiedad de la interesada, lo que le supone graves perjuicios económicos al afectarle una construcción del año 1970 que ha sido objeto de reformas, tal y como se demuestra en las copias de las licencias de obras que se adjuntan a esta alegación. Añade la interesada que desconoce de qué fecha data la declaración de la vía pecuaria que se está deslindando y que nunca ha tenido constancia la interesada y su familia de la existencia de la vía pecuaria.

En relación a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, contestar que este expediente de deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación aprobada, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determinaron la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características fisicas generales de la vía pecuaria. En cuanto a la anchura dice la clasificación lo siguiente:

"La anchura de esta vía pecuaria es de doce metros (12 metros). Su dirección va de Norte a Sur...", "... se propone igualmente como necesaria".

Por lo que la anchura asignada a la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, se corresponde con la asignada en el acto de clasificación, es decir 12 metros.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha de 28 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de enero de 2008.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Vélez-Málaga a Sedella" en su totalidad, en el término municipal de Sedella, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución, y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud deslindada; 5.327,14 metros lineales.

Anchura; 12 metros lineales.

Finca rústica en el término municipal de Sedella, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 12 metros, la longitud deslindada es de 5.327,14 m, la superficie deslindada de 63.928,73 m2, que en adelante se conocerá como "Colada de Vélez-Málaga a Sedella", linda:

- Al Norte, con la vía pecuaria "Colada de Canillas de Aceituno" del término municipal de Sedella y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. polígono/núm. parcela titular.

5/9013 Ayto. Sedella,

8/1054 Monte Maroma S.L.

8/1052 Jiménez Peña Francisco

8/1051 Aguilera Castañeda Salvador

8/1048 Martín Pérez Salvador

8/1047 Abolafio Rodríguez Antonio

8/9033 Ayto. Sedella

8/1041 Jimmer Andrew

8/9034 Ayto. Sedella

8/600 Gutiérrez Jiménez Antonio

8/340 Conde Bermúdez María

5/388 Cabello Jiménez Francisco

8/339 Parrado Rodríguez José

8/337 Peña Bravo Federico

8/336 Parrado Rodríguez Salvador

8/335 Jiménez Torres Salvador

5/140 Cabello Jiménez Francisco

5/137 Cubo Ocón José

5/136 Cabello Jiménez Gabriel

5/135 Riera Jiménez Encarnación

8/307 Riera Jiménez Encarnación

6/208 Cabello Jiménez Gabriel

6/205 Cabello Conde Salvador

5/9067 Ayto. Sedella

6/9044 Ayto. Sedella

5/9083 Junta de Andalucía

6/135 Fernández Crespillo Esperanza

6/136 Torres Ruiz Francisco Mas

6/137 Torres Ruiz Francisco Mas

6/128 Martín Ruiz Manuel

6/122 Martín Pérez Antonio Mas

5/16 Martín Pérez Victoria

5/9066 Ayto. Sedella

5/8 Ruiz Rueda Rafael

7/313 Peña Torres Eusebio

7/314 Gutiérrez Fernández José

7/312 García Fernández Victoria

7/9046 Junta de Andalucía

- Al Sur, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. poligono/núm. parcela-titular:

5/9013 Ayto. Sedella

8/1054 Monte Maroma S.L.

5/668 Sedella Vinos S.L.

5/667 Santiago Guirado José

5/665 Scullion James Patrick

8/1052 Jiménez Peña Francisco

5/664 Jiménez Peña Francisco

5/465 Valverde Cabello Francisca

5/462 Cabello Jiménez María del Carmen

5/401 Romero Montosa María Carmen

5/400 Fernández Jiménez Emilia

5/9028 Ayto. Sedella

5/389 Gutiérrez Parrado Salvador

5/387 Heath Stephanie Ann y otros

5/9027 Ayto. Sedella

51386 Azaña Rodríguez Antonio

5/171 Jiménez Torres Salvador

5/9072 Ayto. Sedella

5/141 Jiménez Ruiz Pilar

5/9073 Ayto. Sedella

5/139 Jiménez Ruiz Antonio

5/138 Cabello Jiménez Gabriel

5/830 Jiménez Ruiz Pilar

5/289 Jiménez Ruiz M.ª del Carmen

5/133 Cabello Jiménez Salvador

5/132 Riera Jiménez Encarnación

5/131 Cubo Ocón José

6/9045 Ayto. Sedella

6/142 Fernández Crespillo Esperanza

6/134 Torres Ruiz Francisco

6/133 Torres Ruiz Francisco Mas

6/132 Torres Ruiz Francisco Mas

6/126 Torres Ruiz Francisco Mas

6/129 Torres Ruiz María Esperanza

6/124 Aragón Martín Rafael

6/9048 Ayto. Sedella

5/18 Martín Pérez Victoria

5/9083 Junta de Andalucía

5/6 Ruiz Rueda Rafael

7/317 Ruiz Rueda Rafael

7/316 Aragón Lisbona Emilio

7/315 Fernández Crespillo Esperanza

7/345 Ruiz Rueda Rafael

7/346 García Muñoz María

7/347 Muñoz Fernández Angel

5/16 Martín Pérez Victoria

7/348 García Fernández Victoria

7/9001 Junta de Andalucía

Y con el Río Rubite.

- Al Este, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. polígono/núm. parcela-titular.

5/9013 Ayto. Sedella

5/664 Jiménez Peña Francisco

5/662 Gálvez Gutiérrez Salvador

5/9016 Ayto. Sedella

5/576 Jiménez Moyano Francisco

5/575 Gálvez Cabello Andrés

5/574 Gálvez Cabello Rafael

5/573 Gálvez Cabello Rafael

5/572 Hierrezuelo Martín Félix

5/571 Hierrezuelo Martín Félix

5/9014 Ayto. Sedella

5/826 Bentley Diane Elizabeth y Anthony

5/556 Worner Brian Thomas George

5/555 Monte Maroma S.L.

5/554 Monte Maroma S.L.

5/553 Mris Jeanne Goodhill

5/474 Fernández Cabello Mercedes

5/472 Grant Marlene

5/471 Jiménez Parrado Salvador

5/470 Hendriks Rober Tus Karel

5/9078 Ayto. Sedella

5/469 Gutiérrez Parrado José Antonio

5/468 Valverde Cabello Francisca

5/467 Jiménez Cabello Antonio

5/465 Valverde Cabello Francisca

5/462 Cabello Jiménez María del Carmen

5/461 Cabello Jiménez Rosa María

5/460 Castro Gálvez Manuel

5/459 Castro Gálvez Manuel

5/458 Parrado Santiago Salvador

5/404 Moyano García María

5/403 Moyano García María

8/536 Calvez Cabello María

5/9029 Ayto. Sedella

5/403 Moyano García María

5/386 Azaña Rodríguez Antonio

5/171 Jimémez Torres Salvador

5/130 Torres Ruiz Francisco Mas

5/129 Cabello Parrado Mercedes

5/128 Pastor Collado Jesús

5/127 Atkin David Michael

6/148 Martín Ruiz Manuel

6/142 Fernández Crespillo Esperanza

6/9047 Ayto. Sedella

6/134 Torres Ruiz Francisco

6/130 Torres Ruiz Francisco Mas

6/126 Torres Ruiz Francisco Mas

6/127 Torres Ruiz María Esperanza

6/124 Aragón Martín Rafael

5/9067 Ayto. Sedella

5/18 Martín Pérez Victoria

5/10 Castañeda Fernández Enrique

5/7 Fernández Crespillo Esperanza

5/6 Ruiz Rueda Rafael

515 Santiago Crespillo Antonio

5/16 Martín Pérez Victoria

7/357 Pareja Campos José

7/356 Pareja Campos Rafaela

7/355 Pareja Campos Rafael

- Al Oeste con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. polígono/núm. parcela-titular:

5/9013 Ayto. Sedella

8/1053 Moyano García María

8/9019 Junta de Andalucía

8/1 041 Jimmer Andrew

8/9034 Ayto. Sedella

8/1040 Márquez Jiménez Salvador

5/661 Márquez Jiménez Salvador

5/660 Reina Moreno Francisco

8/872 Arce Parrado Francisco

8/9115 Ayto. Sedella

8/634 Clos Sanz Juan

8/630 Jiménez Santiago José

8/625 Gutiérrez Moyano Antonio

8/624 Hierrezuelo Martín Félix

8/9042 Ayto. Sedella

8/623 Pérez Moyano Rafael

5/558 Bentley Anthony

5/9078 Ayto. Sedella

5/557 Bentley Anthony

8/9038 Junta de Andalucía

8/618 Pérez Moyano Rafael

8/619 Gutiérrez Parrado Salvador

81617 Moyano Fernández Antonio

8/616 González González Esteban

8/606 Cabello Jiménez M.ª Isabel y J.A.

8/605 Cabello Jiménez M.ª Isabel y J.A.

8/551 Parrado Santiago Salvador

8/550 Aragón Bravo María Carmen

8/549 Streeter Brian Trevor

8/545 Bravo Bermúdez Rafael

8/544 Abolafio Santiago José

8/539 Arce Díaz Antonio

8/9044 Ayto. Sedella

8/535 Santiago Ramos Carmen

8/341 Mercaventas S.L.

8/340 Conde Bermúdez María

8/339 Parrado Rodríguez José

8/9069 Ayto. Sedella

5/169 Riera Jiménez Encarnación

5/166 Cubo Ocón José

6/208 Cabello Jiménez Gabriel

6/207 Riera Jiménez Encarnación

6/205 Cabello Conde Salvador

6/203 Cabello Santiago José Luis

6/170 Cubo Ocón José

6/9052 Junta de Andalucía

6/169 Cubo Ocón José

6/164 Torres Pérez Juan

6/163 Cubo Jiménez José Antonio

6/162 Riera Jiménez Encarnación

6/9043 Ayto. Sedella

6/152 Riera Jiménez Encarnación

6/149 Jiménez Guirado Remedios

6/150 Jiménez Guirado Remedios

6/141 Cubo Jiménez José Antonio

6/140 Fernández Crespillo Esperanza

6/9024 Junta de Andalucía

6/135 Fernández Crespillo Esperanza

6/136 Torres Ruiz Francisco Mas

6/137 Torres Ruiz Francisco Mas

6/128 Martín Ruiz Manuel

6/120 Torres Ruiz Francisco Mas

6/121 Fernández Crespillo Esperanza

6/122 Martín Pérez Antonio Mas

5/16 Martín Pérez Victoria

5/11 Aragón Martín Rafael

5/8 Ruiz Rueda Rafael

5/4 García Muñoz José

5/3 García Fernández Esperanza

7/310 Lara Peláez José Antonio

7/309 Lara Peláez José Antonio

Y con la Colada de Granadillos o de Arenas del término municipal de Sedella.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de febrero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 12 DE FEBRERO DE 2008, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE VELEZ-MALAGA A SEDELLA" EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SEDELLA, EN LA PROVINCIA DE MALAGA.

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria "Colada de Vélez-Málaga a Sevilla".

Núm. de estaquilla X Y

1I 407031,69 4080643,42

2I 407013,93 4080634,38

3I 406990,81 4080621,09

4I 406948,27 4080575,60

5I 406913,47 4080552,87

6I 406881,92 4080547,55

7I 406856,98 4080531,82

8I 406840,14 4080473,79

9I 406793,17 4080458,78

10I 406752,61 4080451,92

11I 406673,82 4080425,12

Núm. de estaquilla X Y

12I 406591,27 4080393,40

13I 406552,40 4080364,70

14I 406526,01 4080330,57

15I 406483,79 4080288,09

16I 406466,66 4080268,67

17I 406459,97 4080252,79

18I 406459,55 4080220,43

19I 406441,98 4080185,46

20I 406418,18 4080152,36

21I 406410,10 4080123,26

22I 406409,91 4080097,18

23I 406419,84 4080058,37

24I 406421,47 4080023,13

25I 406423,48 4079996,50

26I 406431,44 4079903,33

27I 406429,35 4079836,31

28I 406417,44 4079806,00

29I 406405,38 4079787,36

30I 406404,12 4079767,99

31I 406410,02 4079751,30

32I 406405,09 4079722,73

33I 406406,78 4079710,50

34I 406415,90 4079689,43

35I 406410,88 4079667,34

36I 406395,01 4079604,17

37I 406359,50 4079543,23

38I 406308,66 4079495,62

39I 406286,39 4079477,54

40I 406255,44 4079430,60

41I 406189,91 4079349,73

42I 406131,00 4079301,18

43I 406094,33 4079282,95

44I 406082,14 4079271,16

45I 406073,24 4079249,96

46I 406067,42 4079223,56

47I 406043,19 4079156,40

48I 406033,75 4079114,31

49I 406030,35 4079101,38

50I 406021,96 4079086,28

51I 406014,77 4079069,84

52I 406010,95 4079060,78

53I 406008,98 4079041,01

54I 406008,43 4079010,81

55I 406000,43 4078998,23

56I 405998,37 4078993,72

57I 405997,54 4078986,70

58I 405996,33 4078976,18

59I 405996,33 4078966,07

60I 405996,33 4078953,52

61I 405996,33 4078941,12

62I 405994,88 4078934,87

63I 405992,34 4078925,97

64I 405991,14 4078921,57

65I 405989,94 4078915,98

66I 405988,80 4078909,49

67I 405988,80 4078899,22

68I 405989,22 4078883,70

69I 405988,81 4078855,65

70I 405990,85 4078842,88

71I 405994,84 4078824,91

72I 406002,94 4078801,35

73I 406002,94 4078766,97

74I 406006,52 4078745,48

75I 405993,69 4078705,91

76I 405985,82 4078662,33

77I 405966,39 4078633,39

78I 405945,50 4078597,39

79I 405931,63 4078575,90

Núm. de estaquilla X Y

80I 405920,88 4078558,42

81I 405898,58 4078540,18

82I 405858,82 4078518,23

83I 405840,81 4078512,23

84I 405814,45 4078504,70

85I 405789,42 4078490,59

86I 405765,56 4078468,60

87I 405758,02 4078458,52

88I 405710,82 4078374,80

89I 405676,58 4078327,88

90I 405634,98 4078301,94

91I 405603,35 4078273,27

92I 405573,26 4078264,12

93I 405551,16 4078251,03

94I 405496,44 4078211,12

95I 405452,17 4078202,01

96I 405414,86 4078189,73

97I 405396,12 4078173,64

98I 405359,65 4078144,74

99I 405334,06 4078120,62

100I 405297,64 4078090,08

101I 405262,56 4078068,81

102I 405230,19 4078058,26

103I 405203,03 4078057,85

104I 405183,25 4078060,70

105I 405167,87 4078059,55

106I 405148,64 4078062,53

107I 405135,24 4078070,09

108I 405123,71 4078067,36

109I 405103,81 4078075,33

110I 405095,88 4078068,83

111I 405035,31 4078056,31

112I 405020,73 4078058,92

113I 405008,37 4078063,61

114I 405003,01 4078061,25

115I 404984,09 4078023,22

116I 404965,77 4078001,84

117I 404941,96 4077964,46

118I 404925,39 4077950,20

119I 404903,04 4077939,30

120I 404872,31 4077892,52

121I 404854,25 4077871,27

122I 404831,29 4077846,94

123I 404803,23 4077806,29

124I 404779,34 4077788,29

125I 404769,14 4077759,26

126I 404759,56 4077727,18

127I 404755,16 4077702,76

128I 404758,27 4077691,04

129I 404780,89 4077652,45

130I 404790,94 4077624,13

131I 404787,73 4077610,94

132I 404781,66 4077599,27

133I 404745,39 4077555,46

134I 404712,65 4077510,72

135I 404705,61 4077497,79

136I 404684,86 4077446,09

137I 404647,63 4077409,83

138I 404630,01 4077389,27

139I 404617,31 4077379,47

140I 404615,38 4077314,54

141I 404619,48 4077276,46

142I 404583,80 4077215,59

143I 404568,41 4077190,22

144I 404543,24 4077173,84

145I 404526,52 4077160,42

146I 404507,26 4077148,56

147I 404488,47 4077123,13

Núm. de estaquilla X Y

148I 404476,25 4077107,34

149I 404463,05 4077088,67

150I 404445,07 4077074,09

151I 404437,04 4077068,32

152I 404423,71 4077069,25

153I 404414,89 4077078,00

154I 404410,27 4077088,77

155I 404408,60 4077089,66

156I 404407,01 4077088,81

157I 404400,12 4077076,44

158I 404387,41 4077051,86

159I 404379,16 4077005,81

160I 404350,97 4076980,14

161I 404332,60 4076963,30

162I 404302,87 4076937,52

163I 404267,06 4076924,36

164I 404252,69 4076917,55

165I 404240,53 4076909,86

166I 404221,58 4076904,68

167I 404214,16 4076901,73

168I 404209,59 4076861,03

1D 407010,11 4080645,90

2D 407008,22 4080644,93

3D 406983,27 4080630,60

4D 406940,50 4080584,86

5D 406909,00 4080564,28

6D 406877,56 4080558,98

7D 406846,73 4080539,54

8D 406830,40 4080483,28

9D 406790,33 4080470,47

1OD 406749,66 4080463,59

11D 406669,74 4080436,41

12D 406585,45 4080404,01

13D 406543,93 4080373,36

14D 406516,97 4080338,50

15D 406475,03 4080296,29

16D 406456,36 4080275,14

17D 406448,00 4080255,29

18D 406447,59 4080223,35

19D 406431,68 4080191,69

20D 406407,19 4080157,63

21D 406398,11 4080124,94

22D 406397,90 4080095,71

23D 406407,91 4080056,58

24D 406409,49 4080022,40

25D 406411,52 4079995,54

26D 406419,43 4079903,01

27D 406417,42 4079838,77

28D 406406,71 4079811,51

29D 406393,61 4079791,25

30D 406391,98 4079766,31

31D 406397,66 4079750,25

32D 406392,95 4079722,94

33D 406395,11 4079707,24

34D 406403,33 4079688,26

35D 406399,21 4079670,13

36D 406383,79 4079608,74

37D 406350,02 4079550,79

38D 406300,77 4079504,67

39D 406277,39 4079485,68

40D 406245,75 4079437,69

41D 406181,34 4079358,23

42D 406124,42 4079311,32

43D 406087,32 4079292,87

44D 406072,03 4079278,07

45D 406061,76 4079253,61

46D 406055,87 4079226,90

47D 406031,65 4079159,76

Núm. de estaquilla X Y

48D 406022,09 4079117,15

49D 406019,13 4079105,89

50D 406011,19 4079091,61

51D 406003,74 4079074,58

52D 405999,19 4079063,77

53D 405996,99 4079041,71

54D 405996,49 4079014,40

55D 405989,85 4079003,97

56D 405986,68 4078996,98

57D 405985,62 4078988,10

58D 405984,33 4078976,87

59D 405984,33 4078966,07

60D 405984,33 4078953,52

61D 405984,33 4078942,49

62D 405983,26 4078937,87

63D 405980,78 4078929,20

64D 405979,48 4078924,40

65D 405978,16 4078918,28

66D 405976,80 4078910,54

67D 405976,80 4078899,06

68D 405977,22 4078883,63

69D 405976,79 4078854,79

70D 405979,05 4078840,63

71D 405983,28 4078821,64

72D 405990,94 4078799,35

73D 405990,94 4078765,97

74D 405994,20 4078746,39

75D 405982,02 4078708,84

76D 405974,45 4078666,94

77D 405956,21 4078639,75

78D 405935,27 4078603,66

79D 405921,47 4078582,30

80D 405911,72 4078566,43

81D 405891,82 4078550,16

82D 405853,98 4078529,27

83D 405837,26 4078523,70

84D 405809,79 4078515,85

85D 405782,32 4078500,36

86D 405756,62 4078476,67

87D 405747,95 4078465,09

88D 405700,71 4078381,31

89D 405668,26 4078336,83

90D 405627,71 4078311,55

91D 405597,28 4078283,97

92D 405568,38 4078275,18

93D 405544,55 4078261,06

94D 405491,47 4078222,35

95D 405449,08 4078213,62

96D 405408,85 4078200,39

97D 405388,48 4078182,90

98D 405351,79 4078153,82

99D 405326,08 4078129,59

100D 405290,63 4078099,87

1O1D 405257,52 4078079,79

102D 405228,20 4078070,23

103D 405203,80 4078069,86

104D 405183,67 4078072,77

1O5D 405168,34 4078071,62

106D 405152,64 4078074,05

107D 405137,05 4078082,85

108D 405124,64 4078079,91

109D 405101,69 4078089,11

110D 405090,56 4078079,99

111D 405035,14 4078068,53

112D 405023,94 4078070,54

113D 405008,03 4078076,57

114D 404994,21 4078070,49

115D 404974,01 4078029,90

Núm. de estaquilla X Y

116D 404956,11 4078009,00

117D 404932,79 4077972,40

118D 404918,74 4077960,31

119D 404894,82 4077948,64

120D 404862,68 4077899,72

121D 404845,31 4077879,28

122D 404821,93 4077854,51

123D 404794,46 4077814,71

124D 404769,22 4077795,69

125D 404757,72 4077762,97

126D 404747,87 4077729,97

127D 404742,88 4077702,26

128D 404747,09 4077686,38

129D 404769,96 4077647,37

130D 404778,43 4077623,49

131D 404776,41 4077615,18

132D 404771,60 4077605,94

133D 404735,92 4077562,84

134D 404702,49 4077517,16

135D 404694,74 4077502,92

136D 404674,67 4077452,91

137D 404638,87 4077418,05

138D 404621,70 4077398,02

139D 404605,48 4077385,50

140D 404603,36 4077314,08

141D 404607,13 4077279,11

142D 404573,49 4077221,74

143D 404559,57 4077198,78

144D 404536,19 4077183,57

145D 404519,59 4077170,25

146D 404498,99 4077157,56

147D 404478,90 4077130,37

148D 404466,61 4077114,48

149D 404454,21 4077096,95

150D 404437,78 4077083,63

151D 404433,56 4077080,59

152D 404428,99 4077080,91

153D 404425,00 4077084,87

154D 404419,63 4077097,40

155D 404408,58 4077103,24

156D 404398,25 4077097,74

157D 404389,55 4077082,11

158D 404375,92 4077055,76

159D 404368,07 4077011,94

160D 404342,88 4076989,00

161D 404324,61 4076972,26

162D 404296,67 4076948,03

163D 404262,41 4076935,44

164D 404246,89 4076928,08

165D 404235,63 4076920,96

166D 404217,78 4076916,08

167D 404203,04 4076910,23

168D 404197,66 4076862,37

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