Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 06/03/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de Separación Contenciosa núm. 930/2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1402142C20050010643.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 930/2005. Negociado: EH.

Sobre: Separación contenciosa con medidas provisionales

coetáneas 128/05.

De: Doña María del Rocío Díaz Rodríguez.

Procurador: Sr. David Madrid Freire.

Letrado: Sr. Gómez de la Rosa Aranda, Miguel A.

Contra: Don Francisco Javier Cotán Barrera.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia Separación Contenciosa 930/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, a instancia de doña María del Rocío Díaz Rodríguez, contra don Francisco Javier Cotán Barrera, sobre separación contenciosa con medidas provisionales coetáneas 128/05, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Veintinueve de enero de dos mil ocho.

Parte demandante: Doña María Rocío Díaz Rodríguez.

DNI: 28927722-R.

Abogado: Sr. Gómez de la Rosa Aranda.

Procurador: Sr. Madrid Freire.

Parte demandada: Don Francisco Javier Cotán Barrera.

DNI: 28.927.722-R.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña María Rocío Díaz Rodríguez contra don Francisco Javier Cotán Barrera, en situación procesal de rebeldía, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes y aprobación de las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, sujeta a la patria potestad de ambos progenitores.

2. El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye al esposo que abonará los gastos y la hipoteca de la misma.

3. Se fija la cantidad mensual de doscientos cincuenta euros (250 euros), en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor, a abonar por el padre, pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, a ingresar en la cuenta que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de los precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

4. Se declara la disolución del régimen de gananciales. Sin pronunciamiento sobre las costas.

Unase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455, LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Javier Cotán Barrera, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a treinta de enero de dos mil ocho.-El/La Secretario.

Descargar PDF