Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 06/03/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de Juicio Verbal núm. 1217/2007. (PD. 749/2008).

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NIG: 4109142C20070038464.

Procedimiento: Juicio Verbal 1217/2007. Negociado: 1.

Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

De: Doña Pilar Lorenzo Trueba.

Procuradora: Sra. Marta Muñoz Martínez.

Letrado: Sr. Luis Jorge Mora Costa.

Contra: Don Miguel A. González Espárrago.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el Juicio Verbal 1217/2007, seguido en este Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla a instancia de Pilar Lorenzo Trueba contra Miguel A. González Espárrago sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

Sebastián Moya Sanabria, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 1217/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una, como demandante Pilar Lorenzo Trueba con Procuradora Marta Muñoz Martínez y Letrado Luis Jorge Mora Costa; y de otra, como demandado, Miguel A. González Espárrago, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Marta Muñoz Martínez, en nombre y representación de Pilar Lorenzo Trueba contra Miguel Angel González Espárrago, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda de garaje núm. 12 sita en calle Jesús del Gran Poder, núm. 5, en esta ciudad, condenando al demandado a que desaloje dicho inmueble, con apercibimiento de lanzamiento caso de no practicar tal desalojo de forma voluntaria; igualmente, el demandado queda condenado a abonar a la parte demandante la suma de 1.120 euros, más los intereses devengados por esa cantidad desde la fecha de citación a la vista calculados al tipo de interés legal del dinero, así como las cantidades devengadas en concepto de renta desde la fecha de presentación de la demanda origen de este procedimiento, 25 de septiembre de 2007, a razón de 140 euros por mes y hasta el momento en que se produzca la entrega del inmueble arrendado, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acreditando la parte demandada por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagarse adelantadas.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel A. González Esparrago, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Sevilla a once de febrero de dos mil ocho.- La Secretaria.

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