Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura.

Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a proyectos de Investigación Musical, ejercicio 2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 16 de marzo de 2006 (BOJA núm. 68, de 10 de abril de 2006), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación Musical. En su artículo 6, se encomendaba a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en tal Orden.

Igualmente mediante Orden de la Consejería de Cultura de 8 de enero de 2008 (BOJA núm 18, de 25 de enero de 2008) se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le han sido conferidas,

RESUELVE

Se efectúa, para el ejercicio 2008, la convocatoria para la concesión de subvenciones para Proyectos de Investigación Musical, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de éstas subvenciones, aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura de 16 de marzo de 2006, y de conformidad con la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones según Orden de la Consejería de Cultura de 8 de enero de 2008.

1. Objeto.

Son objeto de esta convocatoria las labores realizadas en las siguientes áreas:

a) Labores de Catalogación de fondos musicales en Archivos Eclesiásticos de Andalucía y otros Archivos Civiles de importantes fondos musicales.

b) Investigación y trabajos de vaciado de noticias y fondos relativos a la música y los músicos andaluces o a la actividad musical de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los Archivos Eclesiásticos de Andalucía y otros Archivos Civiles de importante documentación musical.

c) Transcripción de partituras musicales de importancia dentro del patrimonio documental andaluz.

d) Antropología musical: trabajo de campo consistente en la recopilación, grabación y estudios de material sonoro o visual de la música y la danza andaluza, como del paisaje sonoro, ecología musical, etc., elaborando los índices de la documentación recogida, así como su localización en las cintas.

2. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial que se acompaña a la presente convocatoria como Anexo I (Modelo de solicitud de subvenciones), presentándose cada proyecto o actividad por separado y acompañándolo de la documentación requerida en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 16 de marzo de 2006 (BOJA núm. 68, de 10 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación Musical.

El solicitante podrá presentar junto con la solicitud, según lo dispuesto en la Disposición adicional única de la Orden de 8 de enero (BOJA núm 18, de 25 de enero de 2008) sobre simplificación de la documentación para las solicitudes presentadas en soporte papel, declaración responsable de reunir los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario de la subvención.

3. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de las vías establecidas en el apartado 7 del artículo 7 de la Orden reguladora, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

Igualmente las solicitudes y el resto de la documentación exigida podrán presentarse por procedimientos electrónicos de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones. No podrán presentarse por medios electrónicos aquellos documentos que expresamente se identifican en el Anexo de la citada Orden.

4. En virtud de lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las subvenciones se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido una mayor valoración.

5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

6. Las subvenciones se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria: 01.20.00.01.00.485.05.45H.5.

7. Cada proyecto podrá contar con una ayuda máxima de 6.050 euros.

8. En lo referente al procedimiento, documentación y demás extremos para la concesión se estará a lo dispuesto en la Orden reguladora.

Sevilla, 5 de febrero de 2008.- La Directora General,

Rafaela Valenzuela Jiménez.

Descargar PDF