Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente.

Orden de 18 de febrero de 2008, por la que se modifica la de 21 de diciembre de 2006 por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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PREAMBULO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, el ejercicio de la pesca continental debe quedar regulado de forma que se garanticen tanto la conservación como el fomento de las especies objeto del mismo, debiendo así mismo quedar determinados los terrenos y aguas donde ejercer dicha actividad así como la fijación de sus vedas y períodos hábiles.

A tal fin, se publicó la Orden de 21 de diciembre de 2006 por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se establecían las características de los acotados y de los refugios de pesca, así como de las aguas libres, fijando además las vedas y prohibiciones especiales que regularán la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Habida cuenta del carácter intemporal de la mencionada Orden, la presente no surge con vocación de sustituirla sino con la de incluir las modificaciones que se consideran pertinentes a fin de adaptarla a las novedades normativas y a la demanda de los diferentes agentes implicados en la materia, entre las que cabe destacar entre otras, la supresión de la anguila (Anguilla anguilla) de la lista de especies pescables, teniendo su justificación en la reciente publicación del Reglamento (CE) núm. 1100/2007 del Consejo de 18 de septiembre de 2007 por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea, asimismo se ha procedido a la actualización de la nomenclatura científica de las especies acuícolas y a adelantar una semana en el periodo hábil de pesca para la trucha arco-iris en régimen de baja montaña, con objeto de que coincida el comienzo de la temporada de pesca de esta especie con las vacaciones de Semana Santa, época en que muchos aficionados a la pesca aprovechan para practicarla.

Por último, se ha procedido a variar los límites de algunos cotos de pesca, así como a incluir otros de nueva creación, y todo ello tal y como ha sucedido en temporadas anteriores, como resultado del consenso alcanzado tras el estudio y debate de cuantas propuestas han sido realizadas por los sectores implicados, bien directamente bien a través de los acuerdos adoptados por sus representantes en los distintos Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, previa consulta y audiencia de las entidades públicas y privadas afectadas y oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad, así como el Comité de Pesca del Consejo Andaluz de Biodiversidad,

DISPONGO

Artículo único. Se aprueban las siguientes modificaciones en los artículos 2, 3, 5.1.b), 7, en la Disposición adicional única y en los Anexo I, IV, V y VI de la Orden de 21 de diciembre de 2006, por la que se fijan y regulan las vedas y periodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 10, de 5 de enero de 2007):

Uno. El artículo 2 quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Especies pescables y dimensiones mínimas.

El ejercicio de la pesca continental sólo podrá realizarse sobre las siguientes especies, y siempre que se superen las dimensiones mínimas que se establecen a continuación:

Trucha común (Salmo trutta): sólo captura y suelta.

Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) 19 cm.

Black-bass (Micropterus salmoides) 21 cm.

Lucio (Esox lucius) 40 cm.

Carpa (Cyprinus carpio) 18 cm.

Barbos (Luciobarbus spp) 18 cm.

Tenca (Tinca tinca) 15 cm.

Boga de río (Pseudochondrostoma willkommii) 15 cm.

Cacho (Leuciscus pyrenaicus) 8 cm.

Carpín (Carassius gibelio) 8 cm.

Lubina (Dicentrarchus labrax) 36 cm.

Baila (Dicentrarchus punctatus) 36 cm.

Liseta (Chelon labrosus) 25 cm.

Albures (Liza spp) 25 cm.

Capitán (Mugil cephalus) 25 cm.

Platija (Platichtys flesus) 25 cm.

Pez sol (Lepomis gibbosus) Sin limitación.

Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) Sin limitación".

Dos. El apartado 3 del artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:

"3. El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su puesta, tomadas del almanaque del orto y del ocaso, salvo autorización".

Tres. El apartado 1.b) del artículo 5 quedará redactado de la siguiente forma:

"b) Aguas de baja montaña, desde el segundo domingo de marzo hasta el 31 de agosto para la trucha arco-iris y desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto para la trucha común".

Cuatro. Se añade un apartado 3 al artículo 7, con la siguiente redacción:

"Una vez finalizada la actividad de la pesca cada pescador deberá retirar todos los anzuelos, sedales y otras artes o restos de ellas que hayan sido usadas en el ejercicio de la pesca".

Cinco. El apartado 2 de la Disposición adicional única, Excepciones a períodos hábiles y a las artes y procedimientos de pesca, quedará redactado de la siguiente forma:

"2. Se autoriza la pesca del cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) con nasa cangrejera en los cursos y masas de aguas de las siguientes provincias:

Córdoba: Vado Mojón.

Huelva: La Bujarda, El Lagunazo, Matavacas, Piedras, Paymogo, Las Tinajillas, pantanos de la finca Dehesa de Dos Hermanas, Los Recueros, Las Llanaditas, pantano municipal de Alosno, pantano Mina la Isabel, pantanos de las minas de las Herrerías y pantano municipal de Puebla de Guzmán.

Sevilla: Torre del Aguila, de Alcalá del Río y José Torán.

Málaga: Canales de riego de la vega de Antequera, aguas arriba del embalse del Guadalhorce, canales de riego del Valle del Guadalhorce y embalse de riego del Valle del Guadalhorce.

Los pescadores, antes de calar las nasas, lo comunicarán a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, quien fijará el número máximo de nasas, los posibles lugares para su instalación, el horario de pesca, el tiempo para su revisión o levantado de las mismas y cualquier otra medida que se estime necesaria para mejor conservación del medio".

Seis. Se unen en el Anexo I los cotos trucheros Alhama y Pantaneta de la provincia de Granada, asimismo se modifican los cotos Genazar, Castril y Embalse San Clemente en Granada y Guadalbullón y El Duende en Jaén, y se crean en esta última dos nuevos cotos, quedando redactados de la siguiente forma:

"GRANADA

Denominación: Alhama.

Término municipal: Alhama de Granada.

Límite superior: Unión del Río Alhama con el Río Cerezal.

Límite inferior: Muro de la pantaneta.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Genazar.

Término municipal: Loja.

Límite superior: Caserío Molino de la Torre a la altura del cruce del camino que atraviesa la vía del tren.

Límite inferior: Unión Río Genil.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3.er domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Castril.

Término municipal: Castril.

Límite superior: Nacimiento.

Límite inferior: Puente de Lézar.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña sin muerte.

Período hábil: 1.er domingo de junio al 30 de septiembre.

Cebos: Moscas artificiales sin flecha y cucharilla provista de un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Embalse San Clemente.

Término municipal: Huéscar.

Límite superior: Cola del río Guardal a la altura del puente del Vertedero y cola del rio Raigadas a la altura del canal de Carlos III.

Límite inferior: Muro de la presa del embalse.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre.

Cebos: Artificiales autorizados, cereales, leguminosas y masilla.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris, 10 barbos, resto de ciprínidos ilimitado.

JAEN

Denominación: Guadalbullón.

Término municipal: Cambil, Cárcheles y Pegalajar.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña con y sin muerte

Período hábil: 2.º domingo de marzo al 15 de noviembre.

Cebos y cupo de capturas:

a) Del límite superior al Puente Diente la Vieja, artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha y cupo de capturas 0.

b) Del puente Diente la Vieja hasta el límite inferior, artificiales autorizados, masilla y cereales.

Denominación: El Duende (Mogón).

Término municipal: Villacarrillo.

Límite superior: Puente de los Civiles.

Limite inferior: Segunda estación elevadora.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Intensivo.

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Béjar.

Término municipal: Quesada.

Límite superior: Límite Río Béjar con el P.N. de Cazorla, Segura y Las Villas.

Límite inferior: Junta de los ríos.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: baja montaña.

Período hábil: 2.º domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris.

Denominación: Los Cañones.

Término municipal: Jaén, Los Villares.

Límite superior: Puente Bajo (Los Llanos).

Límite inferior: Caserío de los Martos.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: baja montaña con y sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de marzo al 15 de noviembre.

Cebos:

a) Del límite superior al inicio de Los Cañones, artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

b) Desde el inicio de Los Cañones al límite inferior, artificiales autorizados, masilla y cereales.

Cupo capturas: 8 truchas arco-iris desde el inicio de Los Cañones al límite inferior, 0 en el resto".

Siete. En el Anexo IV Se elimina el Río Castril en Granada y se añaden, nuevos refugios de pesca en las provincia de Almería, Huelva, Jaén y Málaga, y se modifican en Granada el río Genazar y Jaén el de Arroyo de la Fuensanta y Almenar, con la siguiente redacción:

"ALMERIA

Arroyo del Horcajo. Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta la confluencia con el río Andarax.

GRANADA

Río Genazar. Desde su nacimiento hasta el Caserío Molino de la Torre a la altura del cruce del camino que atraviesa la vía del tren.

HUELVA

Río Odiel. Desde 200 metros aguas abajo de la presa del embalse Odiel-Perejil hasta la propia presa y desde el acule del embalse hasta 100 metros aguas arriba del puente que existe sobre el río Odiel, en la carretera Campofrío-Aracena.

JAEN

Arroyo de Peñarrubia o de las Tres Aguas y sus afluentes. Desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Madera.

MALAGA

Río Gaduares o Campobuche. Toda su extensión en la provincia

Arroyo de la Fuensanta. Aguas arriba de los diques de protección".

Río Vélez. Desde el puente de la Carretera Nacional N-340, hasta el mar.

Ocho. Se incluye en el Anexo V, en la provincia de Jaén un nuevo coto, con la siguiente redacción:

Denominación: Embalse del Quiebrajano.

Termino municipal: Valdepeñas de Jaén y Campillo de Arenas.

Período hábil: Baja montaña para la trucha y todo el año para el resto de especies.

Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales autorizados.

Cupo de capturas:

Trucha arco-iris: 8 durante la época hábil de baja montaña.

Resto de especies piscícolas: 10.

En época de veda de la trucha se devolverán inmediatamente a las aguas las posibles capturas de truchas.

Régimen: A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Nueve. Se elimina del Anexo VI, en la provincia de Granada, el Río Lanteira (aguas abajo del Parque Nacional).

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2008

Fuensanta Coves Botella

Consejera de Medio Ambiente

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