Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 12/03/2008

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación.

Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

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La Orden de esta Consejería, de 12 de febrero de 2002 (BOJA núm. 23, del 23), reguló en el ámbito funcional de la misma la concesión de comisiones de servicio. Inspiraban su dictado los principios de publicidad, objetividad y eficacia, plasmados en el establecimiento de un mecanismo para la solicitud y concesión de las referidas comisiones de servicio, en la limitación de la discrecionalidad de la Administración y en la creación de un listado de pública consulta. Dicha Orden fue objeto de modificación por la disposición adicional única de la Orden de 5 de abril de 2005 (BOJA núm. 71, del 13), al objeto de actualizar determinados aspectos de aquella.

La concesión de una comisión de servicio en el sector docente ha venido constituyendo una expectativa de derecho, por cuanto su actualización está supeditada a la obtención, por los mecanismos que se habiliten para la adjudicación de destinos provisionales, de un puesto de trabajo para el que la persona solicitante reúna los requisitos exigidos para su cobertura.

El constante incremento de las plantillas orgánicas de los centros por la incorporación, a través de las ofertas de empleo, de nuevo personal funcionario garantiza, por una parte, la permanencia del profesorado en sus destinos definitivos en beneficio de la marcha de los centros, del conocimiento del alumnado y de la calidad de la educación en general; por otra, sin embargo, supone la menor disponibilidad del sistema para atender situaciones y necesidades que, en época anterior, se resolvían mediante la fórmula de las comisiones de servicio.

Por otra parte, la entrada en vigor del I Plan andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales para el personal docente permite el tratamiento de situaciones de salud laboral del personal funcionario docente por una vía diferente a la que propiciaba la Orden anterior, razón por la que tal modalidad no debe figurar en la nueva disposición.

Ante esta situación, la Consejería de Educación se plantea la necesidad de elaborar una nueva norma que, sin perjudicar las libres opciones o aspiraciones respecto del lugar del ejercicio docente, garantice en todo momento el uso restringido de lo que debe ser siempre excepcional. Por todo ello, sin renunciar al mantenimiento de sus bases inspiradoras, aprovechando los elementos de conocimiento aportados durante la vigencia de la referida Orden de 12 de febrero de 2002 y con la finalidad de evitar el inconveniente de la dispersión normativa a que daría lugar posibles modificaciones puntuales, parece oportuna su actualización, al objeto de adaptarla a las presentes exigencias del sistema educativo, así como de regular y aclarar, en el aspecto sustantivo, algunas modalidades no consideradas en la normativa hasta ahora vigente.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden regula las situaciones y el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio al personal funcionario en centros y servicios educativos de la Administración educativa andaluza perteneciente a los cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como al procedente del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa que no optó por su incorporación al de Inspectores de Educación, mientras ocupe puestos de inspección educativa.

Artículo 2. Cobertura de puestos en régimen de comisión de servicios.

1. La comisión de servicio se concederá, cuando proceda en atención a lo previsto en esta Orden, para cubrir un puesto de trabajo docente con ocasión de vacante.

2. El personal funcionario docente a quien se conceda comisión de servicios deberá participar, durante el curso académico anterior a aquel para el que se solicita la comisión de servicio, en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales convocados por Resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, para la efectiva obtención de un destino provisional.

3. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá solicitar anualmente, en los plazos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de esta disposición, la correspondiente comisión de servicio, según modelo que figura como Anexo de la presente Orden.

Artículo 3. Modalidades de comisiones de servicio y duración de las mismas.

Las modalidades y duración de las comisiones de servicio son las siguientes:

1. Comisiones de servicio para centros de nueva creación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, la Administración educativa podrá conceder comisiones de servicio, para ocupar puestos de trabajo en centros de nueva creación, hasta la provisión ordinaria de dichos puestos. La propuesta de comisión de servicio la elevará la dirección de los centros a la Delegación Provincial correspondiente. La duración de la comisión de servicio será de un curso académico.

2. Comisiones de servicio para ocupar puestos docentes en las Universidades.

La Consejería de Educación, a propuesta de las Universidades correspondientes, con el informe favorable del centro directivo competente en materia de Universidades, podrá conceder comisiones de servicio al personal funcionario a que se refiere el artículo 1 de esta Orden para ocupar puestos docentes en las Universidades. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

3. Comisiones de servicio en atención a situaciones especiales del profesorado.

a) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las Corporaciones Locales.

Quienes hayan sido elegidos miembros de Corporaciones Locales, no tengan dedicación exclusiva en dicha condición y tengan destino en una localidad distinta a la de la Corporación para la que fueron elegidos podrán solicitar comisión de servicios en ésta o, en su defecto, en otra próxima, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

b) Por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

El personal funcionario docente podrá solicitar comisión de servicios cuando existan razones de enfermedad de los cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, y no haya posibilidad de una correcta atención o tratamiento en la localidad o provincia de su destino, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. Para la concesión será imprescindible el informe favorable de la asesoría médica de la Delegación Provincial a la que corresponda el centro donde preste servicios el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

c) Por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de personal funcionario en puesto de libre designación.

Cuando, como consecuencia de nombramiento para un puesto de libre designación o alto cargo en la Administración Pública, se produzca traslado de residencia que ocasione separación familiar, podrá autorizarse comisión de servicio a favor del funcionario o funcionaria consorte o pareja de hecho, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

Para las modalidades recogidas en este apartado 3, la Administración educativa no autorizará comisiones de servicio para la misma localidad donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y plazo.

Con carácter general, las solicitudes de comisión de servicio a que se refiere el artículo 3.3 de esta Orden deberán presentarse en el período comprendido entre los días 1 y 31 de marzo, ambos inclusive, del curso académico anterior a aquel para el que se solicita la comisión de servicio.

No obstante lo anterior, las solicitudes de comisión de

servicio en los supuestos del artículo 3.3 podrán presentarse en el momento en que se den los hechos causantes que motiven la petición. La ocupación de un puesto en comisión de servicio cuando ésta se haya solicitado fuera del plazo general establecido en el párrafo anterior estará supeditada a la existencia de vacante tras la adjudicación de destinos provisionales.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Delegación de Educación de la provincia donde se tenga el destino, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, del 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Plazo para resolver y órganos competentes.

1. Plazo para resolver.

La Administración educativa concederá o denegará las comisiones de servicio, presentadas en el plazo general establecido en este artículo, antes del 20 de junio del curso académico anterior a aquel para el que se solicita la comisión de servicio.

2. Organo competente para resolver.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación serán las competentes para resolver las comisiones de servicio de ámbito provincial.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos será quien resuelva las comisiones de servicio que superen el ámbito provincial así como las correspondientes a puestos docentes en las Universidades.

Las resoluciones de las Delegaciones Provinciales y de la Dirección General competente se dictarán oídas las comisiones provinciales y autonómica, cuya composición y funciones establecerá dicha Dirección General y en las que participarán las organizaciones sindicales presentes en las Juntas de Personal docente provinciales y en la Mesa Sectorial de Negociación, respectivamente.

Artículo 6. Adjudicación de destinos.

La ordenación del personal al que se haya concedido una comisión de servicio, en los supuestos del artículo 3.3 de esta Orden, respecto del resto de los colectivos que participen en la adjudicación de destinos provisionales, así como la ordenación dentro del propio colectivo de comisiones de servicio, será la que por Orden se establezca a tal fin.

Artículo 7. Publicación y listado de comisiones de servicio.

Una vez haya recaído resolución, el listado donde figure el personal a quien se ha concedido o denegado una comisión de servicio, solicitada en el plazo general establecido en el ar-

tículo 4 de esta Orden, se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación.

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería existirá un listado en que figuren anotadas las comisiones de servicio concedidas en la provincia. Asimismo, en la Dirección General competente en materia de recursos humanos existirá otro listado que contendrá todas las comisiones de servicios concedidas en Andalucía. Estos listados tendrán carácter público.

Disposición adicional primera. Puestos de RPT.

Las comisiones de servicios para puestos que figuren en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Comisiones de servicios para docentes de otras Administraciones educativas.

La Consejería de Educación podrá destinar en comisión de servicio a puestos de su ámbito de gestión a personal funcionario docente de otras Administraciones educativas. Dichas comisiones de servicio obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar. Su duración será de un curso académico.

El plazo de presentación de solicitudes así como el de resolución, serán, en todo caso, los establecidos con carácter general en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Personal funcionario en prácticas.

El personal funcionario en prácticas podrá solicitar comisiones de servicios, al amparo de lo establecido en la presente Orden durante el curso académico en que realice la fase de prácticas, para el siguiente curso académico. La concesión, en su caso, estará supeditada a la superación de la referida fase de prácticas.

Disposición adicional cuarta. Plazo especial para el año 2008.

Durante el año 2008, el plazo de presentación de solicitudes para las modalidades recogidas en el apartado 3 del ar-

tículo 3 de esta Orden será el de un mes a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden de 12 de febrero de 2002, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de recursos humanos para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2008

Sebastián Cano Fernández

Consejero de Educación

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