Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
N.I.G.: 0490242C20060001380.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 697/2006. Negociado: FA.
De: Do/ña. María Luisa Fernández Ruiz.MARIA LUISA FERNANDEZ RUIZ
Procuradorla: Sr/a. María Isabel Berenguer Vargas.MARIA ISABEL BERENGUER. VARGAS
Letrado/a: Sr/a. María del Mar Soria Vizcaíno.MARIA DEL MAR SORIA VIZCANO
Contra: DonIña. José Lorenzo Padilla.JOSE LORENZO PADILLA
Procuradorlli,~.
Let r/a.
>r ~.S
EDICTO
CEEDULA DE NOTIFICACIOON
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 697/2006 seguido en el Juzg. deUZG. DE Primera InstanciaPRIMERA INSTANCIA eE Instrucción núm.NSTRUCCIóN NUM Cinco de El Ejido5 DE EL EJIDO a instancia de María Luisa Fernández RuizMARIA LUISA FERNANDEZ RUIZ contra José Lorenzo PadillaJOSE LORENZO PADILLA sobre , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.P
En El Ejido (Almería), a veinticuatro de oOctubre de dos mil siete.
Vistos por mí, doñaDña. Ana Fariñas Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco5 de El Ejido y su partido, los presentes autos de Divorcio ContenciosoDIVORCIO CONTENCIOSO seguidos en este Juzgado bajo el número 697/106, a instancia de doñaDÑA. María Luisa Fernández RuizMARIA LUISA FERNANDEZ RUIZ, representada por el Procurador don JD. José María Martínez Gil, contra donD. José Lorenzo PadillaJOSE LORENZO PADILLA, en situación legal de rebeldía, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal
FALLO
Estimar parcialmenteSTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador donD. José María Martínez Gil, en nombre y representación de doñaDña. María Luisa Fernández Ruiz~ y decretoDECRETO el divorcio de los cónyuges doñaDña. María Luisa Fernández Ruiz y donD. José Lorenzo Padilla, con todas sus consecuencias legales, manteniendo como definitivas las
medidas provisionales adoptadas en el Auto de fecha de trece de nNoviembre de dos mil seis.
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Notifíjiquese la presente rresolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firmeNO es FIRME, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelaciónRECURSO DE APELACIóN, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Una vez firme la presente rresolución, comuníiquese al Registro Civil de El Ejido (Almería) a los efectos legales oportunos.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para llevarlo a las actuaciones, lo pronutincio, mando y fiIrmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandadols José Lorenzo PadillaJOSE LORENZO PADILLA, extiendo y firmo la presente en El Ejido,EL EJIDO a veinticinco de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.:--
EL/LA SECRETARIO
Descargar PDF