Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 12/03/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante del procedimiento ejecutivo núm. 7/2001. (PD. 828/2008).

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NIG: 2904241C20011000065.

Procedimiento: Ejecutivos 7/2001. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Procuradora: Sra. Gloria Jiménez Ruiz.

Contra: Maderas Velo, S.L., y Miguel Angel Bellido Martín.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Ejecutivos 7/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria contra Maderas Velo, S.L., y Miguel Angel Bellido Martín sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Coín, a cinco de abril de dos mil uno.

La Sra. doña Soledad Velázquez Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo 7/2001, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procuradora doña María Josefa Fernández Villalobos y bajo la dirección del/de la Letrado/a, y de otra como demandado Maderas Velo, S.L., y Miguel Angel Bellido Martín que figura declarado/a en rebeldía, en reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES

Primero. En virtud de la demanda ejecutiva formulada por dicho/a Procurador/a, en la representación indicada se despachó ejecución contra los bienes del/de la deudor/a, por virtud del título que sirvió de base al Auto despachando la ejecución, se hizo traba y embargo en sus bienes según consta en la respectiva diligencia, y se le citó de remate para que dentro del tercer día se opusiera a la ejecución si le convenía, con los apercibimientos correspondientes, habiendo transcurrido el término sin personarse, por lo que fue declarado/a en rebeldía mandándose traer los autos a la vista para Sentencia, con citación sólo del/de la ejecutante.

Segundo. En la sustentación de los autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Estando bien despachada la ejecución por basarse la acción ejercitada en documento comprendido en el núm. 6 del artículo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiendo dejado el/la deudor/a transcurrir el término por el que fue citado/a de remate, sin personarse ni oponerse a la ejecución, alegando alguna de las excepciones que el derecho le reconoce, procede dictar Sentencia de remate, mandando seguir adelante la ejecución con imposición a la parte ejecutada de las costas.

FALLO

Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Maderas Velo, S.L., y Miguel Angel Bellido Martín hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de la cantidad de 4.223.130 pesetas en concepto de principal, más los intereses, 150.000 pesetas presupuestadas para gastos y costas de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho/a demandado/a.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, que por la rebeldía del/de la demandado/a se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta Provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Coín.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Miguel Angel Bellido Martín, extiendo y firmo la presente en Coín, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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