Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 12/03/2008

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción.

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El artículo 17 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía establece que el concurso de promoción constituye el sistema por el cual el personal laboral fijo o fijo discontinuo puede aspirar a acceder a una categoría profesional diferente, dentro del mismo Grupo o de uno superior, estableciendo, como requisito indispensable, la superación de curso de habilitación para la categoría a la que se concursa, pudiendo excepcionarse de la realización de este curso categorías del Grupo V.

La Comisión del VI Convenio Colectivo, en su reunión del día 28 de noviembre de 2007, acordó la acumulación de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a 2006 y 2007, cuya convocatoria y resolución se harán de forma conjunta.

Los Decretos 116/2006, de 20 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2006, y 284/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2007 incluyen el número determinado de plazas que se establecen para la promoción del personal laboral.

En su virtud, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, con el acuerdo de la Comisión del Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las competencias que tiene atribuidas por los Decretos 255/1987, de 28 de octubre; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, y 200/2004, de 11 de mayo, resuelve convocar concurso de promoción para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales de los distintos Grupos entre el personal laboral fijo o fijo discontinuo al servicio de la Junta de Andalucía, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se convoca concurso de promoción entre el personal laboral fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación de dicho Convenio Colectivo para cubrir plazas de diversas categorías profesionales integradas en los Grupos profesionales de dicho Convenio. El número de plazas convocadas, distribuidas por categorías profesionales, es el expresado en el Anexo 1 de la presente Orden.

2. Del total de plazas convocadas se reservará un cupo del 5% para ser cubiertas entre personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%. Si las plazas del cupo de reserva no se cubrieran, se incorporarán automáticamente al sistema general de promoción. Dicho cupo de reserva queda distribuido con la composición expresada en el Anexo 1 de la presente Orden.

En el supuesto de que alguno de los/las aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otros aspirantes del turno libre serán incluidos por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, de acuerdo con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. La presente convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

4. El personal que reúna los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria podrá concursar a cualquiera de las categorías profesionales ofertadas en función del número de las plazas convocadas, siempre que ello implique una promoción, en sentido vertical u horizontal, a categoría profesional distinta a la ostentada por quien participe, todo ello con los límites establecidos en la mencionada base segunda, apartado 1.d).

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía por una relación jurídica de naturaleza laboral, de carácter fijo o fijo discontinúo, incluida en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

b) Acreditar una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.

c) Poseer los requisitos exigidos por el artículo 13 del vigente Convenio Colectivo, los exigidos por la Relación de Puestos de Trabajo del personal al servicio de la Junta de Andalucía en razón de la categoría y Grupo profesional a que se aspira promocionar y las titulaciones propias de la categoría profesional a la que se promociona, en su caso, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 5 de abril de 2005 por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional (BOJA núm. 110, de 8 de junio de 2005), teniendo en cuenta el apartado 1 de la Cláusula Quinta de dicho Acuerdo, la cual es de aplicación a la presente convocatoria, conforme el Acuerdo de la Comisión de 28 de noviembre de 2007.

d) Ostentar una categoría profesional perteneciente a Grupo profesional inferior o igual a aquél al que pertenezca la categoría profesional a la se aspira, si bien, en ningún caso, se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca.

e) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta de la misma.

f) Los participantes con discapacidad igual o superior al 33% que opten a plazas reservada al cupo de discapacitados, deberán aportar, en el momento y términos establecidos en el apartado siguiente, certificado actualizado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que acredite tal condición, que especifique el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las categorías que se convocan.

g) No encontrarse en ninguna de las modalidades de excedencia reguladas en Capítulo X del vigente Convenio Colectivo. Sí podrán participar quienes se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares regulada en el artícu-

lo 34 del vigente Convenio Colectivo.

2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse al día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y mantenerse hasta la incorporación al nuevo puesto de trabajo, debiendo ser acreditados documentalmente únicamente por los adjudicatarios en el momento de realizar la petición de destino, conforme se establece la Base Novena.

Si en el momento indicado el aspirante seleccionado no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado en el concurso convocado por la presente Orden, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Tercera. Sistema selectivo.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio Colectivo, el concurso de promoción tendrá dos fases para el acceso a las categorías profesionales de los Grupos I, II, III y IV, consistiendo la primera en el concurso de méritos y la segunda en la superación de un curso de habilitación para la categoría a la que se concursa, impartido por el Instituto Andaluz de Administración Pública. El número de personas que podrán acceder en cada categoría desde la fase de concurso de méritos a la realización del curso de habilitación es la indicada para cada categoría profesional en el Anexo 2.

Realizada la valoración de los méritos, la Comisión de Selección asignará las plazas de cada curso de habilitación a los concursantes en el curso de habilitación de la categoría profesional para la que tenga más opciones de lograr la promoción, y en el supuesto de que las opciones sean las mismas en más de una categoría, atendiendo al orden de prioridad manifestado en la solicitud. A cada concursante se le asignará plaza para un único curso de habilitación.

La Comisión de Selección remitirá al Instituto Andaluz de Administración Pública listado de alumnos para el curso de habilitación de cada categoría, y llevará a cabo el seguimiento de dicho curso, en contacto directo con el Coordinador de cada curso que sea designado por el citado Organismo Autónomo. En este listado no computarán, a efectos de determinar el número de personas que acceden a la realización de los cursos de habilitación y quedando exentos de la misma, aquellos participantes que, aunque por puntuación les correspondiera, tuvieran el curso de habilitación realizado y reservado de algún proceso de promoción anterior.

Finalizado cada curso de habilitación, el Instituto Andaluz de Administración Pública remitirá a la Comisión de Selección certificación de la calificación de apto o no apto obtenida por los alumnos.

A los concursantes que, resultando aptos en el Curso de Habilitación de una categoría profesional, no consigan finalmente acceder a la misma en esta convocatoria, se les reservará la habilitación obtenida para las dos siguientes convocatorias de promoción, siempre que no cambie sustancialmente la definición de funciones establecida en el Convenio Colectivo para tal categoría, obviando la necesidad de repetición de dicho curso.

2. El concurso de promoción tendrá una única fase para el acceso a las categorías profesionales del Grupo V, consistiendo en un concurso de méritos.

Cuarta. Lugar y procedimiento de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde el área privada de la web del empleado público (http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detalla en la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 124/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Las solicitudes y el autobaremo se ajustarán al modelo que se publica como Anexo 3.

Asimismo, se publica el Anexo 4, solicitud de corrección/actualización de datos registrales. Aquellos solicitantes que, en su solicitud, manifiesten no estar de acuerdo con los datos que constan en su hoja de acreditación de datos deberán cumplimentar el Anexo 4, señalando aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo 4 no se acompañará a la solicitud, sino que deberán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirlo al Registro General de Personal, sito en Av. República Argentina núm. 25, 2.ª planta, de Sevilla (C.P. 41071), debiendo aportar la documentación que acredite lo alegado.

De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, las/los aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. El importe de la tasa de inscripción será:

- Para las categorías profesionales del Grupo I: 35,94 euros.

- Para las categorías profesionales del Grupo II: 23,75 euros.

- Para las categorías profesionales del Grupo III: 12,34 euros.

- Para las categorías profesionales del Grupo IV: 10,29 euros.

- Para las categorías profesionales del Grupo V: 10,29 euros.

La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001.

Quedarán exentas/os del pago de la tasa aquellas/os solicitantes que tengan la condición de discapacitadas/os en un grado igual o superior al 33%.

2. La presentación electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía ha de realizarse desde el área privada de la web del empleado público, disponiendo de las siguientes posibilidades:

A) Quienes dispongan de certificado digital de clase 2CA emitido por la FNMT, así como de cuenta en alguna de las entidades bancarias adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía podrán acceder al Pago y Presentación Telemáticos, que permite la presentación íntegra de la solicitud. Esta opción se ajusta a las previsiones del artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y adminsitrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), por lo que supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

El procedimiento a seguir es el siguiente: Acceder al área privada de la web del empleado público utilizando la opción "Entrar utilizando certificado digital". Seguidamente seleccionar "Procesos selectivos" y dentro de esta opción "Concurso de Promoción".

Dispondremos de la opción "Crear borrador" que permite introducir los datos requeridos por la solicitud y el autobaremo (Anexo 3). Todos los Anexos aparecerán cumplimentados con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso.

Una vez introducidos todos los datos requeridos por el Anexo 3, si éstos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción "Editar". Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el presente procedimiento.

Seguidamente se habilitan dos opciones, debiendo el interesado seleccionar "Pago y Presentación Telemáticos". Esta opción se inicia con la generación del modelo "046 de autoliquidación de tasas y su pago telemático". Hay que cumplimentar datos de domicilio obligatorios para generar el 046, conectando seguidamente con la "Plataforma de Pago" dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda para proceder al pago telemático de la tasa. Dicho procedimiento incorpora la bonificación sobre el importe de la tasa.

Finalizado el proceso de pago, habrá de seleccionarse la opción "Firmar y Presentar".

B) Quienes dispongan de usuario y clave de acceso al área privada, así como de certificado digital de clase 2CA emitido por la FNMT, y no dispongan de cuenta en alguna de las entidades bancarias citadas en el apartado anterior, podrán acceder a la Presentación Telemática de la solicitud (Anexo 3), pero no al pago telemático. No obstante, se pone a su disposición la generación del modelo 046 de autoliquidación de tasas para su abono en oficina bancaria o a través del enlace a banca electrónica, operativa para aquellos interesados que dispongan de dicha utilidad en sus relaciones con su banco o caja de ahorros.

Al igual que en el apartado anterior, el procedimiento a seguir es el siguiente: Acceder al área privada de la web del empleado público utilizando la opción "Entrar utilizando certificado digital" o "Introducir usuario y contraseña". Seguidamente seleccionar "Procesos selectivos" y dentro de esta opción "Concurso de Promoción".

Dispondremos de la opción "Crear borrador", que permite introducir los datos requeridos por la solicitud y el autobaremo (Anexo 3). Todos los Anexos aparecerán cumplimentados con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso.

Una vez introducidos todos los datos requeridos por el Anexo 3, si éstos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción "Editar". Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento de concurso.

Seguidamente se habilitan las dos opciones, debiendo el interesado seleccionar "Presentación Telemática". Esta opción se inicia con la "generación del modelo 046" de autoliquidación de tasas. Hay que cumplimentar datos de domicilio obligatorios para generar el 046, pulsando seguidamente Aceptar, se genera el modelo 046 con sus respectivas copias, con todos los datos cumplimentados. Este procedimiento no incorpora la bonificación sobre el importe de la tasa. El usuario podrá proceder al abono efectivo de la tasa acudiendo personalmente a una entidad bancaria colaboradora o acudir a su banca electrónica, si la tiene operativa, para lo cual se facilita el enlace informático.

La solicitud generada en este proceso sólo precisará en relación con la acreditación del pago de la tasa la consignación en la solicitud del número del modelo 046, siendo responsabilidad del interesado el efectivo abono de la misma. Se contrastarán los datos con la Consejería de Economía y Hacienda y en caso que no quede acreditado el pago de la tasa, se determinará la exclusión del solicitante.

Finalizado el proceso de pago, y dado que la solicitud ha quedado enlazada con el modelo 046 generado, el interesado dispone de dos opciones: "Firmar y Presentar" si dispone de certificado digital de clase 2CA y "Presentar" si dispone de usuario y clave.

3. En las dos modalidades contempladas en el apartado anterior, desde el momento en que la solicitud quede registrada telemáticamente, no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud en su PC. Asimismo, el administrador de la web del empleado público genera automáticamente un correo electrónico dirigido a la dirección de correo corporativa del interesado informándole de la presentación de su solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

4. El sistema permitirá la generación del Anexo 4 (Solicitud de corrección y/o actualización de datos registrales) para aquellos interesados que marquen en la solicitud (Anexo 3) su no conformidad con los datos que constan en su Hoja de Acreditación de Datos. Dicho Anexo 4 deberá presentarse ante cualquier oficina de Registro ordinario al ir dirigido al Registro General de Personal, acompañado de la documentación justificativa.

5. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante no dará lugar a la devolución de la tasa satisfecha.

6. No obstante, los solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, o ante Oficina de Registro, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud:

- Presentación en Registro Telemático de la Junta de Andalucía: deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.

- Presentación en Oficina de Registro de la solicitud cumplimentada manualmente: deberá detallar la fecha y lugar de presentación de la solicitud.

Quinta. Autobaremo y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las/los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en esta convocatoria, cumplimentando al efecto el Anexo 3 . Esta autobaremación vinculará a las Comisiones de selección, en el sentido de que sólo podrán valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las/los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación total mayor a la asignada por las/los mismas/os en el baremo de méritos.

Sólo se valorarán por las Comisiones de selección, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal, sean alegados y autobaremados por los participantes. En caso contrario, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberán dirigir al Registro General de Personal solicitud de actualización y/o corrección de sus datos registrales (Anexo 4).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los participantes, sin que puedan modificarse los Anexos presentados.

Sexta. Comisiones de Selección.

1. A las Comisiones les corresponde el desarrollo del proceso y la valoración de los méritos alegados por quienes participen, y estarán integradas, cada una de ellas, por un Presidente, un Secretario y cinco Vocales, nombrados/as por el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, según Anexo 5 de la presente Orden.

Estarán presentes en la Comisión de Selección, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas. A estos efectos, la Administración comunicará a dichas organizaciones sindicales, con antelación suficiente, la fecha de constitución de la Comisión de Selección de que se trate, a efectos de su asistencia e incorporación a sus reuniones.

2. Quienes sean miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma.

3. Si se estimara conveniente en función del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia, se procederá, por el Presidente de cada Comisión de Selección, al nombramiento de los colaboradores que resulten necesarios para el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a la Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma.

4. Las Comisiones de Selección no podrán declarar que han superado el proceso, logrando la promoción a cada categoría, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada categoría profesional. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de los aspirantes que, teniendo superado el curso de habilitación, sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría.

5. Durante el desarrollo del proceso de selección, las Comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

6. Quienes formen parte de las Comisiones de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Comisiones de Selección tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sita en la ciudad de Sevilla, Avda. República de Argentina, núm. 25, 5.ª planta (C.P. 41071).

Séptima. Valoración de méritos.

1. La promoción para las categorías profesionales se hará por el sistema de concurso. La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el presente baremo.

1.1. Antigüedad.

La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará por cada mes o fracción superior a quince días a razón de 0,20 puntos si se ha obtenido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, y de 0,15 puntos si se ha obtenido fuera de dicho ámbito de aplicación, con un máximo de 45 puntos.

1.2. Experiencia profesional.

La experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya adquirido en el ámbito del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se valorará a razón de 0,10 puntos por cada mes o fracción superior a quince días de trabajo, hasta un máximo de 25 puntos.

Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que haya sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en la Administración de la Junta de Andalucía.

1.3. Titulaciones académicas.

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por cada título.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

1.4. Cursos de Formación y Perfeccionamiento.

Se valorará en este apartado, hasta un máximo de 20 puntos:

a) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la categoría a que se opta o tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas lectivas.

Los cursos a valorar serán los organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el INAP o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua.

b) La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento comprendidos en el apartado anterior se valorará a razón de 0,35 puntos por cada 10 horas lectivas.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y autobaremado por los aspirantes.

3. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá por la puntuación obtenida por cada uno de los elementos del baremo por el orden en que se relacionan en el punto 1 de la presente base.

Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá atendiendo a la antigüedad real en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía; de continuar el empate, se atenderá a la antigüedad real en las Administraciones Públicas, y, en último extremo, se resolverá a favor del/la aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria (letra G, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 28 de enero de 2008, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2008, publicada en BOJA núm. 31, de 13 de febrero, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 15 de enero de 2008, publicada en BOJA núm. 16, de 23 de enero).

4. La valoración de los méritos alegados se referirá a aquellos obtenidos hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

5. Cada participante quedará vinculado por la puntuación total que haya consignado en la autobaremación practicada, pudiendo cada Comisión de selección modificar la puntuación obtenida en cada apartado del autobaremo, siempre sin superar la puntuación total consignada por quien participa.

Octava. Acreditación de méritos no inscritos en el Registro General de Personal.

Los méritos alegados y autobaremados en la solicitud que no consten inscritos en el Registro General de Personal deberán ser puestos de manifiesto al Registro General de Personal mediante la utilización del Anexo 4, al que deberá, en su caso, acompañarse los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional:

La experiencia relativa a los servicios prestados cuyos datos obren inscritos en el Registro General de Personal, se valorará de acuerdo con lo que se derive de las respectivas inscripciones.

Respecto del personal transferido que alegue experiencia desarrollada fuera del ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, con certificado del encargado del Registro de Personal de la Administración Pública correspondiente, acreditativo de las inscripciones de los períodos que se alegan, en el que deberá indicarse el régimen y la naturaleza de los servicios prestados, la categoría asignada, el tiempo de servicios y las funciones desempeñadas. No obstante, la Comisión de Selección, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá exigir a los aspirantes la aportación de certificado de cotizaciones de la Seguridad Social donde consten los períodos y grupos de cotización.

Asimismo, se tendrán en cuenta, aun cuando no estén inscritos, los períodos que se deduzcan de los hechos declarados probados en sentencias firmes dictadas en procesos de clasificación profesional.

b) Para la antigüedad:

La antigüedad a valorar será la contenida a efectos de trienios reconocidos en la hoja de acreditación de datos expedida por el Registro General de Personal.

c) Para las titulaciones académicas:

Fotocopia de las titulaciones académicas alegadas o del resguardo del pago de tasas para su expedición.

d) Para los cursos de formación y perfeccionamiento:

Certificado acreditativo expedido por el órgano o entidad pública que impartió u homologó el curso o, en su caso, fotocopia compulsada del título o diploma obtenido donde conste el número de horas lectivas del curso que se haya recibido o impartido.

Novena. Desarrollo del proceso selectivo y adjudicación de vacantes.

1. Para los Grupos I, II, III y IV:

1.1. Finalizado el proceso de valoración de méritos en que consiste la fase de concurso, las Comisiones de selección remitirán a la Secretaría General para la Administración Pública listados provisionales de las personas que asistirán a los cursos de habilitación, de acuerdo con los números contenidos en el Anexo 2, con expresión de la puntuación provisional otorgada a cada participante incluido en el listado. Asimismo, se publicará listado provisional de participantes admitidos y de excluidos, con expresión de las causas de exclusión.

En este listado provisional de personas que asistirán a los cursos de habilitación, así como en el definitivo previsto en el siguiente subapartado 1.2, no computarán, a efectos de determinar el número de personas que acceden a la realización de los cursos de habilitación y quedando exentos de la misma, aquellos participantes que, aunque por puntuación les correspondiera, tuvieran el curso de habilitación realizado y reservado de algún proceso de promoción anterior.

Dichas listas provisionales se harán públicas mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en los tablones de anuncio de la Consejería de Justicia y Administración Pública y sus Delegaciones Provinciales, así como en la web del empleado público, que otorgará un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y subsanación de defectos causantes de exclusión. Durante este mismo plazo, quienes participen podrán presentar su desistimiento o renuncia.

1.2. Finalizado el plazo mencionado en el apartado anterior, por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública se harán públicos los listados definitivos de personas que acceden a la realización de los cursos de habilitación.

1.3. Una vez analizadas las alegaciones formuladas y realizados los cursos de habilitación, las Comisiones de selección propondrán a la autoridad convocante la relación de aspirantes seleccionados, según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas para cada categoría profesional por la presente Orden.

1.4. La propuesta de resolución del concurso, conteniendo los listados definitivos de aspirantes admitidos, excluidos, seleccionados y con reserva de la superación de cursos de habilitación se aprobará con carácter definitivo mediante Resolución del Secretario General para la Administración Pública, que se hará publica en los mismos términos del apartado 1.1 de la presente base. Esta propuesta de resolución, que podrá ser parcial por Grupos, contendrá, junto con los listados definitivos citados, el correspondiente anexo de plazas que se ofertan como vacantes en este proceso para cada categoría profesional.

2. Para el Grupo V:

2.1. Finalizado el proceso de valoración de méritos en que consiste la fase de concurso, la Comisión de selección remitirá a la Secretaría General para la Administración Pública listados provisionales de aspirantes seleccionados, según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas para cada categoría profesional por la presente Orden, así como de participantes admitidos y de excluidos, con expresión de las causas de exclusión.

Dichas listas provisionales se harán públicas mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en los tablones de anuncio de la Consejería de Justicia y Administración Pública y sus Delegaciones Provinciales, así como en la web del empleado público, que otorgará un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y subsanación de defectos causantes de exclusión. Durante este mismo plazo, quienes participen podrán presentar su desistimiento o renuncia.

2.2. Una vez analizadas las alegaciones formuladas, la Comisión de selección propondrá a la autoridad convocante la relación de aspirantes seleccionados, según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas para cada categoría profesional por la presente Orden, así como de aspirantes admitidos y excluidos con carácter definitivo.

2.3. La propuesta de resolución del concurso, conteniendo los listados definitivos de aspirantes admitidos, excluidos y seleccionados se aprobará con carácter definitivo mediante Resolución del Secretario General para la Administración Pública, que se hará publica en los mismos términos del apartado 1.1 de la presente base. Esta propuesta de resolución, que podrá ser parcial por Grupos, contendrá, junto con los listados definitivos citados, el correspondiente anexo de plazas que se ofertan como vacantes en este proceso para cada categoría profesional.

3. Una misma persona no podrá figurar seleccionada en más de una categoría profesional de las contenidas en esta convocatoria.

4. Quienes hayan obtenido definitivamente la promoción a una categoría profesional deberán presentarse, personalmente o mediante representante debidamente acreditado, en un acto único mediante comparecencias personales en el lugar y fecha que se determine por la Administración en la Resolución mediante la que se hacen públicos los listados definitivos. En el caso de no presentarse algún adjudicatario definitivo de categoría en dicho acto, no se le adjudicará de oficio por la Administración ningún puesto, quedando anuladas todas sus actuaciones.

El personal que haya sido adjudicatario definitivo deberá presentar, en este momento del acto único presencial citado en el párrafo anterior, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la Base Segunda de la presente convocatoria.

Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencia de los aspirantes seleccionados, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de los aspirantes que, teniendo superado el curso de habilitación en el caso de los Grupos I, II, III y IV, sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría.

5. En el supuesto de quienes hayan logrado la promoción a través del cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad igual o superior al 33%, deberán aportar, además de lo previsto en el apartado anterior y en ese mismo momento, certificado actualizado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las categorías que se convocan.

Si en el momento indicado el aspirante seleccionado no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado en el concurso convocado por la presente Orden, quedando anuladas todas sus actuaciones.

6. Por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin al procedimiento con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría y Grupo a quienes han obtenido la promoción. Los destinos obtenidos tendrán el carácter de irrenunciables.

Décima. Incorporación a los nuevos destinos.

1. Los aspirantes seleccionados comparecerán ante la unidad de personal correspondiente del Organo donde hubiesen obtenido destino, en el plazo que determine la Orden de resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que han sido seleccionados.

2. La/el trabajadora/or no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente concurso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente base.

3. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho a indemnización alguna.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Convenio Colectivo, la superación de los cursos de habilitación para cada categoría profesional exime al personal que promociona de la realización de período de prueba. Para las categorías profesionales del Grupo V, respecto de las cuales no se precisa la superación de curso de habilitación, se establecerá un período de prueba de un mes, excepto en los casos en que el personal haya desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un período equivalente, al menos al del período de prueba.

Undécima. Norma final.

La participación en el presente concurso presupone la aceptación de todas y cada una de sus bases.

Contra la presente Orden podrá interponerse reclamación previa a la vía laboral en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos establecidos en el artículo 125 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 69 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 26 de febrero de 2008

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO 1

PLAZAS CONVOCADAS Y CUPO DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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