Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 13/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura.

Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la programación de teatro, danza y música en salas privadas de aforo reducido, y para la rehabilitación y/o el equipamiento de las mismas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 19 de marzo de 2007 (BOJA núm. 77, de 19 de abril), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la programación de teatro, danza y música en salas privadas de aforo reducido, así como para la rehabilitación y/o el equipamiento de las mismas. En su artículo 6 se encomienda a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en la Orden.

La entrada en vigor, el pasado día 26 de enero de 2008, de la Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan (BOJA núm. 18, de 25 de enero de 2008), entre las que se encuentra incluida la que se convoca, introduce como novedad la posibilidad de presentación y tramitación electrónica de la solicitud, todo ello de conformidad con los requisitos exigidos en la citada Orden reguladora.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 6 de la Orden citada,

RESUELVE

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la programación de teatro, danza y música en salas privadas de aforo reducido, así como para la rehabilitación y/o el equipamiento de las mismas, correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Solicitudes. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas y las personas físicas propietarias o titulares de la gestión de salas de aforo reducido de Andalucía que hayan realizado durante el año anterior a esta convocatoria una programación estable.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como Anexo I a la Orden de 19 de marzo de 2007. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. Presentación. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica de procedimientos de concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura. En este caso, la presentación se realizará en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano "andaluciajunta.es" y mediante el acceso a la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

La solicitud electrónica de subvención, incluidos los Anexos, deberán completarse en todos sus apartados, conforme a lo dispuesto en los modelos aprobados por la Orden reguladora. La solicitud, los Anexos, las declaraciones y cualesquiera otros certificados o documentos que deban suscribirse por la persona solicitante o por su representante deberán firmarse electrónicamente.

b) En los Registros administrativos de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ambas formas de presentación, si se optase por más de una modalidad de subvención, se presentará una solicitud independiente para cada una de ellas, sin que sea posible acumularlas en un mismo Anexo I.

3. Documentación.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación relacionada en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden de 19 de marzo de 2007. No obstante, los documentos exigidos en los puntos 1, 3, 4, 5 y 6 del apartado 3.a) podrán sustituirse por una declaración responsable de reunir los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario de la subvención, en los términos previstos en el artículo 4.3 y la Disposición Adicional Unica de la Orden de 8 de enero de 2008, antes citada.

La citada documentación deberá presentarse, antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor, salvo quienes los hubieran aportado en otros procedimientos de concesión de subvenciones o de otra naturaleza, tramitados por la Consejería de Cultura en los dos últimos años, siempre que no se haya producido variación alguna de los datos consignados en el documento presentado y se señale expresamente, en la solicitud o documento adjunto, el centro directivo y el procedimiento en los que consten los referidos datos.

También podrán presentarse por medios electrónicos, junto con la solicitud, los documentos exigidos en los puntos 2, 7 y 8 del apartado 3.a) del artículo 7 de la Orden de 19 de marzo de 2007; así como las memorias, proyectos, presupuestos y demás documentos a que se refieren los apartados b) y c) del citado artículo 7, con excepción de los siguientes, en los casos en que proceda:

a) En las subvenciones para la programación:

- Contratos o preacuerdos establecidos entre el solicitante y los que van a participar en la actividad de desarrollo.

b) En las subvenciones para la rehabilitación y/o equipamiento:

- Proyecto de rehabilitación o equipamiento, en el que figure el presupuesto, el plan de trabajo, con indicación del momento de inicio y finalización de las obras y el plan de financiación.

- Documentación acreditativa de la disponibilidad de la sala.

- Permiso de apertura de la sala o documentación acreditativa de estar en trámite de solicitud.

- Certificado de la Sociedad General de Autores de España, o publicidad y hojas de taquilla, o cualquier documento acreditativo de las actuaciones realizadas.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acrediten hallarse al corriente de los extremos señalados en el punto 7 del apartado 3.a) del artículo 7 de la Orden por la que se establecen las Bases Reguladoras.

4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artícu-

lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Financiación.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al programa presupuestario 45I, y partidas 474.01 y 774.00, del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2008, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.

6. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria quedan sometidas al régimen de las ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOCE de 28 de diciembre de 2006). En consecuencia, los beneficiarios quedan obligados a presentar, con anterioridad a la concesión de la subvención, declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso; así como al cumplimiento de cualesquiera obligaciones establecidas por las normas comunitarias en esta materia.

7. Organos competentes para instruir y resolver.

La tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los órganos competentes de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura.

8. Plazo de resolución.

El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Medios de notificación o publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en los de las Delegaciones Provinciales de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: www.juntadeandalucia.es/cultura.

Sevilla, 22 de febrero de 2008.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.

Descargar PDF