Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 13/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Los Gambulleros", tramo desde el término municipal de Santa Fe por el camino de Los Gambulleros hasta el término municipal de Chimeneas por el camino de Chimeneas, en el término municipal de Chauchina, en la provincia de Granada. VP @1698/2005 95#51

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Colada de los Gambulleros", tramo desde el término municipal de Santa Fe por el camino de los Gambulleros, hasta el término municipal de Chimeneas por el camino de Chimeneas, en el término municipal de Chauchina, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Chauchina, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de junio de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 163, de fecha de 20 de julio de 1969, con una anchura legal de 10 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 3 de noviembre de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada de los Gambulleros", tramo desde el término municipal de Santa Fe por el camino de los Gambulleros, hasta el término municipal de Chimeneas por el camino de Chimeneas, en el término municipal de Chauchina, en la provincia de Granada, vía pecuaria que forma parte del Ruta Corredor Verde de la Aglomeración Urbana de Granada, Fases I y II, que pertenece al Programa denominado "Corredores y Puertas Verdes en Municipios de más de 50.000 habitantes", dentro del marco del Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía

La Consejería de Medio Ambiente consciente de la importante aportación para el incremento de la calidad de vida de la sociedad y mejora del medio ambiente urbano así como para la conservación de la biodiversidad en los ámbitos periurbanos, ha puesto en marcha este Programa Corredores y Puertas Verdes, cuyos objetivos principales son:

- Propiciar los desplazamientos no motorizados.

- Coadyuvar a la creación de verdaderos sistemas de espacios libres en las ciudades.

- Participar en la rehabilitación y mejora paisajística de los entornos urbanos, periurbanos actualmente deteriorados o banalizados.

- Detener la expansión urbanizadora y evitar la conurbación.

Mediante la Resolución de fecha de 20 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo así mismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 111, de fecha 13 de junio de 2006.

A este acto de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 238, de fecha 18 de diciembre de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones.

Las alegaciones presentadas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 14 de marzo de 2007 de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto se emita el informe de Gabinete Jurídico que es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 9 de abril de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Colada de los Gambulleros", ubicada en el término municipal de Chauchina, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Alejandro Toledo Moreno, don José Santiago Rodríguez, en representación de su madre doña María Rodríguez García, don Javier Calero Guerrero en representación de su padre don Antonio Calero Martín, don Francisco Rodríguez Gálvez en nombre propio y en representación de su padre don Juan Rodríguez Morán, don Emilio Ortiz Pérez en representación de su esposa doña María Guerrero García, don David Alba Ríos, don Enrique González Jiménez, y don Antonio Prieto Fernández, en representación de su hijo don Antonio Prieto López, manifiestan que cuando Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, hizo las obras de puesta en riego de esta zona, se permutó de echo, aunque no de derecho, como ya aparecía en la Orden que aprobó la clasificación, los terrenos para la realización de esta infraestructura. Por lo que solicitan los referidos interesados que se investigue por parte de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, los documentos por los que se hicieron la permuta de los terrrenos de la Comunidad de Regantes con Confederación. Indican los interesados que aportarán copias de los títulos de propiedad.

Don José Santiago Rodríguez, en representación de su madre doña María Rodríguez García, don Emilio Ortiz Pérez en representación de su esposa doña María Guerrero García, don Enrique González Jiménez, y don Antonio Prieto Fernández, en representación de su hijo don Antonio Prieto López, manifiestan que el expediente de cambio de trazado de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no se llegó a finalizar, cuando se produjo la permuta de terrenos, por lo que el procedimiento de modificación de trazado lo debe realizar la Administración de oficio.

Contestar que mediante escrito se solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que lo remitió el 23 de octubre de 2006. Del contenido de este informe se desprende que no fueron permutados los terrenos que citan los interesados.

Indicar asimismo, que el objeto de este expediente de deslinde es determinar el trazado de la vía pecuaria de conforme a la clasificación aprobada y el Fondo Documental de este expediente, el cual se compone de:

- Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Chauchina, en la provincia de Granada, aprobado por Orden Ministerial de fecha 27 de junio de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 163, de fecha de 20 de julio de 1969, y croquis de las vías pecuarias del citado municipio, a escala 1:50.000.

- Acta de la reunión conjunta del Ayuntamiento de Chauchina y la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de fecha de 11 de noviembre de 1967.

- Informe Favorable de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura al expediente de aprobación de la clasificación de fecha de 14 de junio de 1969.

- Informe Favorable del técnico de la Sección de vías pecuarias del Ministerio de Agricultura al expediente de aprobación de la clasificación de fecha 2 de junio de 1969.

- Certificado de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Chauchina, de fecha de 20 de noviembre de 1968.

- Certificado del Ayuntamiento de Chauchina en el que consta que no se han efectuado alegaciones contra la clasificación, de fecha 11 de diciembre de 1968.

- Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico y Catastral de Estadística, del municipio de Chauchina a escala 1:25.000, de fecha de 1 de agosto de 1931.

- Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral y de Estadística, a escala 1:50.000, del año 1931, hojas 1.009 y 1.026.

- Vuelo americano de los años 1956 y 1957.

- Ortofotografía de la Junta de Andalucía escala 1:2.000, de los años 2001-2002.

En la Fase de Exposición Pública, don Alejandro Toledo Moreno, don Antonio Calero Martín, don Emilio Ortiz Pérez, y don José Santiago Rodríguez, reiteran las alegaciones formuladas en el acto de las operaciones materiales por lo que nos remitimos a lo contestado al respecto en este mismo apartado de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Añaden los interesados que en idénticas circunstancias, en el deslinde de esta misma vía pecuaria a su paso por el término municipal de Santa Fe, se ha tenido en cuenta la existencia del camino de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, evitándose así la duplicidad de la vía pecuaria.

Contestar que una vez que se ha consultado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, y después de analizar la red de las vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio de Chauchina, como del de Santa Fe, se constata que no es el mismo caso al que se refieren los interesados, ya que en el término municipal de Santa Fe, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir construyó el camino de servicio, coincidiendo totalmente con el trazado de la vía pecuaria descrito por la clasificación aprobada de la vía pecuaria "Colada de las Calesas", en el término municipal de Santa Fe.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, de conformidad con la descripción literal de la clasificación de la vía pecuaria "Colada de los Gallumberos" situada en el término municipal de Chauchina, y según la ortofotografía de la Junta de Andalucía de los años 2001-2002, el trazado de esta vía pecuaria se separa del camino de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a partir del par de puntos núm. 32, fundamentándose de esta manera el trazado propuesto por esta Administración.

2. Doña María Dolores Guerrero Robles, en la Fase de operaciones materiales manifiesta que las notificaciones le están llegando a nombre de su padre, por lo que solicita que se le notifique también a ella a la dirección que indica, y que si fue un error de la antigua Administración, que se modifique del trazado de la vía pecuaria.

Nos remitimos a lo contestado en el apartado anterior de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha de 2 de marzo de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de abril de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de los Gambulleros", tramo desde el término municipal de Santa Fe por el camino de los Gambulleros, hasta el término municipal de Chimeneas por el camino de Chimeneas, en el término municipal de Chauchina, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y a la descripción que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 3.445,24 metros lineales.

Anchura: 10 metros lineales.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95. de Vías Pecuarias. y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Chauchina, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura constante de diez metros, y de una longitud deslindada de tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veinticuatro centímetros, la superficie deslindada es de tres hectáreas, cuarenta y cuatro áreas y cincuenta y dos con cuarenta y siete centiáreas, que se conoce como Colada de los Gambulleros en Chauchina.

Esta vía pecuaria es continuación de la Colada de las Calesas del término municipal de Santa Fe, desde donde arranca con dirección Oeste y tomando como eje aproximado el eje del camino. Deja a su izquierda el camino de Vaciadotes y atraviesa por los parajes de Cuesta de Arias y La Charca. Poco después de pasar por el Barranco del Libro, la Colada cruza el camino de Confederación y la acequia C-V-18 y pasa a tomar el actualmente perdido Camino de Chimeneas. Vuelve a cruzar el camino de Confederación y el Canal del Cacín para retomar el Camino de Chimeneas, que a partir de este punto aún se conserva y que toma como eje.

Tras pasar por terrenos de cultivo y olivares termina en el límite de términos con Chimeneas, desde donde continúa la Vereda de Alhama. La vía pecuaria mantiene una anchura constante de 10 metros y linda:

- Al Norte, desde el inicio, en el punto núm. 2D, hasta el final, en el punto núm. 85D, y de forma consecutiva con doña María Josefa Montero García (referencia catastral: Polígono 7/Parcela 151), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9011), doña María Josefa Montero García (7/152), don Francisco Guerrero García (7/153), don Guillermo Pugnaire Gutiérrez (7/156), doña Encarnación Jerez Sánchez (7/157), Camino de Ayuntamiento de Chauchina (7/9014), don José Castro Ruiz (7/162), don Luis Martínez Martínez Muñoz (7/163), doña María Muñoz Cortacero (7/168), doña Purificación Ríos Picossi (7/169), doña Purificación Ríos Picossi (7/175), don Marcos Antonio Moreno de la Torre (7/176), Camino de Ayuntamiento de Chauchina (7/9015), don Marcto Antonio Moreno de la Torre (7/177), don Juan Ignacio Castro Carmona (7/178), don Silvestre Donaire Pérez (7/183), don Abdón Hernández Muñoz (7/184), don Antonio Ortega Guerrero (7/271), don Antonio Ortega Guerrero (7/192), don Amador Mazuecos Vera (7/193), don Manuel Mazuecos Vera (7/196), don Rafael Acuña Aranda y don José Manuel Acuña Aranda (7/255), don Rafael Acuña Aranda, don José Manuel Acuña Aranda (7/200), don Francisco Martín Gallardo (7/201), don José Sánchez Fernández (7/202), Acequia de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9002), Camino de Ayuntamiento de Chimeneas (7/9014), don Agustín Guerrero Sánchez (9/151), don Antonio Calero Martón (9/152), Camino de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (9/9008), doña María Rodríguez García (9/158), don Manuel Maldonado Jiménez (9/161), don Miguel Pérez Fernández (9/162), don José Donaire García (9/165), doña María Guerrero García (9/149), don Juan Rodríguez Morón (9/169), don Francisco Rodríguez Gálvez (9/170), don Enrique González Jiménez (9/173), don David Alba Ríos (9/243), don Guillermo Romero Suárez (9/174), Titular desconocido (9/411), doña Encarnación Romera Morales (9/447), don Antonio Prieto López (9/176), don Antonio Prieto López (9/448), doña Mercedes Robles Chica (9/177), doña Mercedes Robles Chica (9/178), don Eduardo García Sánchez (9/179), don Antonio Pérez Sánchez (9/181), don Antonio Rodríguez Calero (9/182), don Victoriano Roson Baena (9/391), don Alejandro Toledo Moreno (9/183), don Juan Ignacio Castro Carmona (9/184), Camino de Ayuntamiento de Chauchina (9/9011), Acequia de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (9/9006), doña Estrella Viceira Abad (9/257), don Juan Viudez Viudez (9/251), don Enrique Viceira Sánchez (9/250), doña Purificación Tejeda Viceira (9/245), doña María Martín Benavides (9/191), don Sixto Tejera Castro (9/192), don Antonio Prieto López (9/193), Camino de Ayuntamiento de Chauchina (9/9009), don José Pugnaire Gutiérrez (9/194), don José Pugnaire Gutiérrez (9/195), doña Gloria Marinetto Salvatierra (9/196), don José Pugnaire Gutiérrez (9/197), don José Marinetto Albarral (9/198), don Jesús Marinetto Salvatierra (9/201), don José Viceira Martín (9/202), don Joaquín Garcés Martín (9/203), doña Gerardo Marinetto Salvatierra (9/205), doña Francisca Muñoz Gorlat (9/206), don José Ramos Avila (9/207), don Antonio Molina Avila (9/208), don Antonio Gil Pérez (9/209), don José Gil Pérez (9/210), don Jesús Marinetto Salvatierra (9/211), doña María Rita Abad Montosa (9/212), don Antonio Gil Pérez (9/213), don Jesús Marinetto Salvatierra (9/214), don Sixto Tejera Castro (9/215), don José Antonio Viceira Martín (9/216), doña María Caballero Avila (9/217), doña Estrella Viceira abad (9/218) y don Marino Pareja Arco (9/219).

- Al Sur, desde el inicio, en el punto núm. 1I, hasta el final, en el punto núm. 85I, y de forma consecutiva con don Andrés Molina Alcalde (referencia catastral: Polígono 8/Parcela 70), don Andrés Molina Alcalde (8/69), Camino de Ayuntamiento de Chauchina (8/9017), don Joaquín Garcés Lozano (8/68), Camino de Ayuntamiento de Chauchina (8/9016), don Joaquín Garcés Lozano y Consejería de Medio Ambiente (8/67), don José Viceira Nieto (8/52), don José Viceira Nieto (8/51), don Manuel Roldán Casares (8/49), doña María Dolores López Niño Méndez (8/48), don José Criado Ríos (8/45), don Francisco Muñoz Ortega (8/44), don Salvador Ocaña Quiles (8/40), don Francisco Roldán Casares (8/39), don Enrique González Jiménez (8/34), don Manuel Guerrero Sánchez (8/33), Ayuntamiento de Chauchina (8/9012), don Luis Javier Grindlay Salmerón (8/30), don Francisco Guerrero García (8/29), don Antonio Ortega Guerrero (8/28), Camino de Ayuntamiento de Chauchina (8/9015), don Germán López Martín (8/25), Camino de Ayuntamiento de Chauchina (8/9018), don Agustín Guerrero Sánchez (9/151), don Antonio Calero Martín (9/152), Camino de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (9/9008), doña María Rodríguez García (9/158), don Manuel Maldonado Jiménez (9/161), don Miguel Pérez Fernández (9/162), don José Donaire García (9/165), doña María Guerrero García (9/419), don Juan Rodríguez Morón (9/169), don Francisco Rodríguez Gálvez (9/170), don Enrique González Jiménez (9/173), don Guillermo Romero Suárez (9/174), Titular desconocido (9/411), doña Encarnación Romera González (9/447), don Antonio Prieto López (9/176), don Antonio Prieto López (9/448), doña Mercedes Robles Chica (9/177), doña Mercedes Robles Chica (9/178), don Eduardo García Sánchez (9/179), don Antonio Pérez Sánchez (9/181), don Antonio Rodríguez Calero (9/182), don Victoriano Rosón Baena (9/391), don Alejandro Toledo Moreno (9/183), don Juan Ignacio Castro Carmona (9/184), Camino de Ayuntamiento de Chauchina (9/9011), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (9/9006), doña Estrella Viceira Abad (9/257), don Juan Viudez Viudez (9/251), don Enrique Viceira Sánchez (9/250), doña Purificación Tejeda Viceira (9/245), doña María Martín Benavides (9/191), don Sixto Tejera Castro (9/192), don Antonio Prieto López (9/193), Camino de Consejería de Medio Ambiente (8/9014), don José Pugnaire Gutiérrez (8/200), don José Pugnaire Gutiérrez (8/199), doña Gloria Marinetto Salvatierra (8/198), don José Pugnaire Gutiérrez (8/195), doña Gerardo Marinetto Salvatierra (8/192), don Antonio Molina Avila (8/190), Camino de Ayuntamiento de Chauchina (9/9009), don Rafael López Aguilera (8/187), Camino de Ayuntamiento de Chauchina (9/9009), don Rafael López Aguilera (8/187), doña María Luisa Marinetto Salvatierra (8/214), Camino de Ayuntamiento de Chauchina (9/9009), don Francisco Viceira Martín (8/184), Camino de Ayuntamiento de Chauchina (9/9009), don Francisco Viceira Martín (8/233), don Manuel Caballero Avila y doña María Caballero Avila (8/181), doña Estrella Viceira Abad (8/180), Camino de Ayuntamiento de Chauchina (9/9009).

- Al Este, con la Colada de las Calesas en el término municipal de Santa Fe.

- Al Oeste, con la Vereda de Alhama, en el término municipal de Chimeneas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 20 de febrero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

ANEXO A LA RESOLUCION DE 20 DE FEBRERO DE 2008, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE LOS GAMBULLEROS", TRAMO DESDE EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA FE POR EL CAMINO DE LOS GAMBULLEROS HASTA EL TERMINO MUNICIPAL DE CHIMENEAS POR EL CAMINO DE CHIMENEAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHAUCHINA, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria "Colada de Los Gambulleros"

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