Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante del procedimiento Ordinario núm. 739/2003. (PD. 840/2008).

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NIG: 2906742C20030015249.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 739/2003.

Negociado: 9T.

De: Miguelauro, S.L.

Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.

Contra: Don Antonio González Fernández, Abisal Mediterráneo, S.L., y Polígono Industrial Alhaurín de la Torre, S.L.

Procuradora: Sra. Marta Justicia del Río y Antonio Castillo Lorenzo.

Letrados: Sres. Río Bourman, Julián Del y Llamas Saavedra, Alberto.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 739/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Miguelauro, S.L., contra Antonio González Fernández, Abisal Mediterráneo, S.L., y Polígono Industrial Alhaurín de la Torre, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda inicio de las presentes actuaciones, mediante la cual la parte actora ejercita acción en juicio ordinario frente a Polígono Industrial Alhaurín de la Torre, S.L., y Antonio González Fernández, interesando se dicte sentencia conforme al suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se emplazó en legal forma a la parte demandada, quien dentro del término concedido de veinte días contestó a la misma, solicitando así mismo la codemandada Polígono Industrial Alhaurín de la Torre, S.L., intervención provocada de José Luis Bustamante Ruiz y Abisal Mediterráneo, S.L., y, tras el trámite correspondiente, por Auto de fecha 31 de marzo de 2004 se acordó emplazar en calidad de terceros a los citados, quienes, tras personarse y contestar a la demanda, salvo Abisal Mediterráneo, S.L., que fue declarada en rebeldía, se señaló día y hora para la celebración de la Audiencia a la cual comparecieron todas las partes personadas, desarrollándose la misma conforme a lo establecido en los arts. 414 y ss. de la LEC con el resultado que obra en autos, y en la que la actora desistió del codemandado José Luis Bustamante Ruiz que fue admitido y estimado, y una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles, se procedió a señalar fecha para la celebración del juicio.

Tercero. Al acto del juicio compareció la parte actora y la demandada, y se desarrolló conforme a lo acordado en los art. 433 y ss. de la LEC con el resultado que obra en autos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Juan Manuel Medina Godino, en nombre y representación de Miguelauro, S.L., frente a Polígono Industrial Alhaurín de la Torre, S.L., y Antonio González Fernández, representados por los Procuradores Antonio Castillo Lorenzo y Marta Justicia del Río, respectivamente, y como tercero interviniente frente a Abisal Mediterráneo, S.L., rebelde, debo condenar y condeno a Polígono Industrial Alhaurín de la Torre, S.L., a que indemnice a la parte demandante en la cantidad de tres mil ciento ochenta y un euros con cincuenta y tres céntimos (3.181,53 euros); y debo absolver y absuelvo al resto de los demandados y terceros intervinientes de los pedimentos de la demanda; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las causadas respecto de Polígono Industrial Alhaurín de la Torre, S.L.; respecto al codemandado Antonio González Fernández han de ser de cuenta de la parte actora; respecto del tercero interviniente, Abisal Mediterráneo, S.L., serán de cuenta de Polígono Industrial Alhaurín de la Torre, S.L.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abisal Mediterráneo, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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