Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada ¿Colada de los Torilejos¿ en su totalidad, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba. VP @ 2094/05.

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Examinado el expediente de deslinde de la Vía Pecuaria "Colada de los Torilejos" en su totalidad, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Posadas, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de marzo de 1960, publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de marzo de 1960, modificada por la Orden Ministerial de 15 de enero de 1971, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 27, de fecha 3 de febrero de 1971, con una anchura legal de 8 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 12 de diciembre de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos" en su totalidad, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, por el conflicto suscitado como consecuencia de la utilización de la vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 25 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el art. 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 8 de febrero de 2006 (Acta número 1), continuándose el 15 de febrero de 2006 (Acta número 2), notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 1, de fecha de 3 de enero de 2006.

Durante el trámite administrativo de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

A) Alegaciones formuladas en el Acta número 1 de fecha 8 de febrero de 2006.

1. Don Manuel Sánchez Trassierra.

2. Don Salvador Nieto Molina.

3. Doña Juana Sánchez Ramos.

4. Don Martín Crespo Riego en nombre y representación de su esposa doña Fuensanta Serrano Giménez.

5. Don Enrique Aparicio Raya como Presidente del Patronato de la Fundación don Francisco Martínez Benavides.

B) Alegaciones formuladas en el Acta número 2 de fecha 15 de febrero de 2006:

6. Don Francisco Casero Escalante.

7. Doña María José Pozuelo Enríquez y don Rafael Antonio Molina Rodero, en representación de la Fundación don Francisco Martínez Benavides.

8. Don Salvador Nieto Molina.

Con posterioridad, se remiten alegaciones a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, por parte de:

9. Doña María del Carmen Morales López, en representación de Torilejo Alto, y doña María José Pozuelo Enríquez, como Gerente de la Fundación Francisco Martínez Benavides.

10. Doña Fuensanta Serrano Giménez.

11. Don Salvador Nieto Molina.

Las alegaciones formuladas por los referidos interesados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 24, de fecha 12 de febrero de 2007.

Posteriormente tras realizar determinadas correcciones en la Proposición de Deslinde, como consecuencia de la estimación de varias alegaciones, ésta se vuelve a someter a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 144, fecha de 8 de agosto de 2007.

A esta última Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Patrick Philpott Wells en nombre y representación de la Plataforma "¡A Desalambrar!".

2. Don Manuel Sánchez Trassierra.

3. Doña María del Carmen Morales López.

4. Don Emilio Muñoz Gilabert.

5. Doña María José Pozuelo Enríquez.

6. Don Salvador Nieto Molina.

7. Don Antonio Aguilar Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, en el Ayuntamiento de Posadas.

8. Doña Fuensanta Serrano Jiménez.

9. Don Antonio Manuel López Magdaleno (alegaciones a la Primera Exposición Pública).

10. Don Javier Sánchez-Ramade Moreno.

11. Don Rafael Poyato Salamanca.

12. Exmo. Ayuntamiento de Posadas (Córdoba).

13. Doña Rafaela Domínguez Cózar.

14. Don Felipe J. Domínguez Cózar.

15. Don Enrique Aparicio Raya, como Presidente de la Fundación Francisco Martínez Benavides.

Las alegaciones formuladas por los anteriores citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 octubre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el art. 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

- En primer lugar, que el trazado de esta nueva propuesta es contradictorio con la descripción literal de la clasificación. En concreto tanto en el plano como en la foto, el trazado se introduce en el término municipal de Almodóvar del Río en una buena parte, también fuera del arroyo, por lo que se contradice la descripción literal de la clasificación.

Contestar que el trazado de la vía pecuaria en el tramo indicado por el interesado, discurre por el arroyo de las "Mezquitillas", tal como se describe en la descripción literal de la clasificación, que dice lo siguiente:

"...Continúa por el Chaparral veinte Reales y, sin abandonar el citado arroyo de Mezquitillas, llega a la divisoria de este término municipal".

Asimismo, indicar que para la elaboración de la segunda propuesta de deslinde se utilizó la línea de la Gerencia Provincial del Catastro para determinar la línea divisoria de los términos municipales de Posadas y Almodóvar del Río.

Comprobándose que dicha referencia induce a error, se ha utilizado la división entre los términos municipales de la cartografía del Instituto Cartográfico Andaluz, discurriendo la vía pecuaria "Colada de los Torilejos" únicamente por el municipio de Posadas.

Por lo que se estima la alegación presentada.

- En segundo lugar, respecto a la realización del deslinde en la finca de "Los Lagares- Veinte Reales", no se ha efectuado, como consecuencia a la existencia de dos cancelas en dichas fincas, por lo que el interesado indica que se le ha causado una posible indefensión, por no haberse efectuado una visita a la citada propiedad.

Contestar que no puede deducirse indefensión, en cuanto a que el interesado ha podido examinar todos los documentos y planos que obran en el expediente, así como efectuar las alegaciones correspondientes en defensa de su derecho en esta fase de Exposición Pública, por lo que no nos hallaríamos ante un vicio de nulidad, sino más bien ante una irregularidad no invalidante. En este sentido se manifiesta consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha de 20 de mayo de 2002 (RJ 2002/6217).

- En tercer lugar, que la Resolución de 12 de diciembre de 2005 del Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se acuerda el inicio de este expediente de deslinde, la longitud total de la vía pecuaria el dato de 12.400 metros, siendo este dato distinto a la longitud de 11.000 que menciona la descripción de la clasificación de la vía pecuaria.

Contestar que el dato de la longitud que figura en la Resolución que acuerda el inicio de la vía pecuaria es un error material que no es determinante, ya que se trata del inicio de un expediente cuyo objeto es la determinación física de la vía pecuaria.

- En cuarto lugar, alega que en el amojonamiento provisional en el tramo de la vía pecuaria indicado no estuvieron presentes, por lo que no pudieron comprobar sobre el terreno que trazado se determinó.

Contestar que el tramo citado por el interesado queda reflejado en los planos del deslinde, no obstante, indicar que una vez que se haya aprobado el deslinde, se procederá al amojonamiento definitivo y eliminación de las cancelas que interrumpan el tránsito público.

- En quinto lugar, alega que la descripción efectuada en la citada Resolución de inicio, no es coincidente con la documentación que consta en un plano del año 1898, documento archivado en el Instituto de Cartografía de Andalucía, en el que se detalla que la vía pecuaria "Colada de los Torilejos" llega solamente a la "Finca de Tres Arroyos". Aporta el interesado la citada documentación. Asimismo, solicita que se delimite el deslinde al tramo de la vía pecuaria que va desde el inicio propuesto, hasta la Finca "Tres Arroyos", propiedad de la Fundación Martínez Benavides. Aporta el citado plano.

A este respecto insistir en el hecho de que la descripción literal de la clasificación, dice que una vez que, "...entra en la finca del Chaparral de Tres Arroyos. Continúa por el Chaparral de Veinte Reales y, sin abandonar el citado Arroyo de Mezquitillas, llega a la divisoria de este término municipal...", y que el trazado de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", se ha ajustado a la citada descripción.

- En sexto lugar, alega que igualmente en las publicaciones del Instituto Geográfico Nacional, de los años 1848, 1929 y 1970, se constata que la citada colada no entra en la finca de "Los Lagares-Veinte Reales". Indica el interesado que, no ha tenido conocimiento de que haya existido normativa que altere la longitud de la vía pecuaria o su trazado, hasta la finca de su propiedad, y que en caso de haber, lo habría sido de forma arbitraria, sin reconocer su propiedad. Concretamente, indica el interesado que la salida natural de la citada finca, ha sido a través del "Camino de la Breña o de los Lagares" que atraviesa la misma, por el término municipal de Almodóvar del Río.

Añade el interesado que en relación al Proyecto de Clasificación, en el que se describe la "Colada de los Torilejos", con fecha de 30 de junio de 1956, y sin firma del Perito del Estado, y que acompañaba a la Resolución de fecha de 12 de diciembre de 2005, por la que se inicia este expediente de deslinde, no tiene noticias de que nunca se haya ejecutado, por lo que no puede darse por bueno este Proyecto.

Contestar el Proyecto de clasificación aprobado por la Orden Ministerial, de fecha de 7 de marzo de 1960, publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de marzo de 1960, fue dictado de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 1944, Reglamento de Vías Pecuarias entonces vigente, y constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde.

Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto, incuestionable y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión de este procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001, de fecha 24 de mayo de 1999, de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.

- En séptimo lugar, respecto a la solicitud de ocupación temporal de la vía, indicar que dicha solicitud será objeto de trámite una vez culminado el procedimiento de deslinde, y se instruirá de acuerdo a lo establecido en el art. 46 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- En octavo lugar, que se da la circunstancia que parte de la finca ha sido elegida para las medidas compensatorias del Embalse de la Breña II, cuyo fin es fomentar la conservación del Lince en la zona. Por lo que manifiesta el interesado que hay una contradicción al ponerse en servicio una vía pecuaria, en una zona que debería estar preservada del trasiego humano. Asimismo, indica que la Colada queda a 150 metros de la zona de reserva.

Indicar que esta circunstancia manifestada por el interesado será tenida en cuenta por esta Administración Medioambiental, de conformidad a lo establecido en el Título II, Capítulo I, en su artículo 54, que se rubrica, "Fines ambientales de los usos compatibles y complementarios".

15. Don Antonio Aguilar Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, en el Ayuntamiento de Posadas, alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que se tenga en cuenta toda la cartografía del Instituto Geográfico del año 1872, donde aparece la "Colada de los Torilejos" y el "Camino de los Torilejos" coincidentes en un mismo trazado, no abandonando dicha Colada el citado Camino. Añade el interesado, que este mapa coincide con la Documentación ya mencionada en la alegación presentada por don Salvador Nieto Molina.

Nos remitimos a lo contestado al respecto, en el apartado 9, de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En segundo lugar, que tengan en cuenta todo lo expuesto anteriormente, a efectos de que hay tramos de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", que son intransitables para animales y personas.

Nos remitimos a lo contestado en primer lugar en el apartado 13 del Fundamento Cuarto de Derecho de esta Resolución.

- En tercer lugar, solicita la modificación de las coordenadas en los tramos que a continuación se indican:

a) En el tramo comprendido entre los puntos 104 y 174, por las coordenadas que indica en el escrito de alegaciones.

b) En el tramo comprendido entre los puntos 233 y 234, por las coordenadas que indica en el escrito de alegaciones.

c) En el tramo comprendido entre los puntos 304 y 377, por las coordenadas que indica en el escrito de alegaciones.

Nos remitimos a lo contestado al respecto, en el Fundamento Quinto de Derecho de esta Resolución.

16. Don Antonio Manuel López Magdaleno en nombre y representación de EYSERTEL, S.L., alega en la primera Exposición Pública las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que el trazado propuesto en este expediente de deslinde, que discurre a través de las parcelas, 5, 7, 10 y 12, quede a ambas lindes por el interior del vallado perimetral existente según como se indica en el plano adjunto. Por lo que se solicita que se desplace la linde de la vía pecuaria, en el tramo comprendido entre los pares de puntos con números 16?D- 16?I, y 20?D-20?I, hacia el Este con una equidistancia aproximada de 1,50 metros con la original. De esta forma la linde Oeste de la vía pecuaria quedaría pegada a la valla existente, no teniéndose que desmantelar la citada valla, siendo menor el coste del deslinde.

- En segundo lugar, que se observa que el punto del trazado propuesto, que se corresponde con el núm. 24 D, queda ubicado demasiado cerca de la edificación existente en la parcela 14. Por lo que propone desplazar el par de puntos con los números 24I y 24D (30I y 30D del nuevo plano facilitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba), hacia el Oeste alejándolos de la edificación Anexa a una longitud aproximada de 1,50 metros, evitando que la vía pecuaria quede demasiado cercana a la citada edificación.

Indica finalmente las coordenadas, una vez rectificados los trazados de la vía pecuaria en los tramos indicados, y que este desplazamiento no supone un cambio sustancial en el trazado de la Colada.

Estudiada la alegación se ha comprobado que en relación con las parcelas mencionadas, tan sólo en las número 7 y 12 aparece como titular catastral el interesado. Por lo que la petición de corrección se contesta únicamente en cuanto al tramo que discurre entre dichas parcelas. En este sentido indicar que en la fase de operaciones materiales, ya fuese rectificado el trazado en el tramo indicado.

17. Don Javier Sánchez-Ramade Moreno, en nombre y representación de la compañía Cordobesa de Gestión y Renta, alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que la descripción de la clasificación de la "Colada de los Torilejos" especifica lo siguiente:

"...Deja esta última a la izquierda y continúa por el Chaparral de Calambres y por terrenos de Zarza Baja, dejando a la derecha la Casa del Minuto (o Casa de Calores) sigue hasta la Zarza Alta...".

"...Cruzando el Arroyo de Zarza Alta, toma aguas arriba el Arroyo de las Mezquitillas y entra en la finca del Chaparral de Tres Arroyos. Continúa por el Chaparral de Veinte Reales y, sin abandonar el citado Arroyo de Mezquitillas, llega a la divisoria de este término municipal...".

Siendo ésta la descripción correcta, la Administración introduce mediante la segunda propuesta una modificación arbitraria y sustancial que no sigue lo descrito anteriormente por la clasificación. No entiende el alegante por qué no se ajusta el trazado de esta nueva propuesta a la existencia de unos "cancelines" autorizados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, ya que esta ubicación de los "cancelines" debidamente autorizada, coincide con la citada descripción de la clasificación. Por lo que solicita que se ajuste el trazado propuesto, a los puntos donde se encuentran ubicados los referidos "cancelines".

Nos remitimos a lo contestado al respecto, en el apartado 13 posteriormente a la Fase de Operaciones Materiales a don Salvador Nieto Molina en este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En segundo lugar, que el trazado de esta nueva propuesta pretende arbitrariamente que discurra la vía pecuaria por dentro de la finca de propiedad del interesado, con una nueva descripción, que discurre por el siguiente trazado:

Toma nuevamente en su interior el camino y sin abandonarlo se adentra en la Finca de "La Zarza Vieja" y deja a la derecha a "La Casa de Calores". Durante casi todo el recorrido por esta finca lleva en su interior este camino y tiene dirección Norte. Unos dos mil doscientos metros después de dejar a la derecha la Casa de Calores, deja la vía a la izquierda una nave agrícola. A continuación discurre paralela a un arroyo durante unos mil metros, para cruzar a continuación a una zona llana dentro de esta finca.

Sin embargo la descripción de la clasificación dice que se mantiene paralela al arroyo, y que cruza el arroyo de la Zarza, no cruzando dicho arroyo este nuevo trazado propuesto. Por lo que el interesado se opone al trazado propuesto por la Administración en el tramo que discurre en la finca de la "Zarza Vieja", y que modifica la descripción realizada por la clasificación de la "Colada de los Torilejos".

Nos remitimos a lo contestado al respecto, en el apartado 13 posteriormente a la Fase de Operaciones Materiales a don Salvador Nieto Molina en este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En tercer lugar, manifiesta el interesado que con fecha de 27 de abril de 2007, presentó un escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, manifestando el riesgo de que las presiones que estaban ejerciendo determinados agentes sociales, culminadas con graves incidentes, se pudieran traducir en un cambio de criterio que modificara el trazado de la vía pecuaria, y que perjudicara a la interesada. Junto a este escrito se presentaron diversos documentos, en los que se refleja el trazado descrito por la clasificación en su literalidad, y los propios actos expresos realizados por la Administración.

Contestar que esta Administración, durante la tramitación de este expediente de deslinde ha realizado todas las actuaciones y trabajos, atendiendo a criterios exclusivamente técnicos, basados en la descripción literal de la clasificación aprobada de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos".

- En cuarto lugar, alega la nulidad de este procedimiento de deslinde por infringir la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del RJAP y PAC, en concreto en su art. 54, por falta de motivación en cuanto a que no ha sido justificado el cambio de trazado en esta nueva propuesta, y que esta modificación de trazado es arbitraria, separándose del criterio seguido en las actuaciones precedentes, con un grave quebranto del principio de seguridad jurídica, ya que tampoco es consecuencia este cambio de trazado, como consecuencia de la estimación de las alegaciones anteriormente formuladas.

Documentos aportados:

a) Fotocopia del escrito remitido con fecha de 13 de septiembre de 2001, en el se solicitó la instalación de cancelas o cancelines en la "Colada de los Torilejos", realizada por el anterior propietario de la finca de la Zarza, y fotocopia del escrito de fecha de 17 de enero de 2002, remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, y otros escritos en relación con la anterior solicitud.

b) Fotocopia del escrito con fecha de salida de 23 de junio de 2003, remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, procediendo autorizar a Compañía Cordobesa de Gestión y Renta, S.A., para ocupar por un período de diez años, con dos cancelillas la "Colada de los Torilejos", y Pliego de condiciones particulares de instalación, y pago de las Tasas correspondientes.

c) Fotocopia del expediente de la iniciación y Resolución del expediente sancionador N.ª CO/2003/816/PRTYC./VP.

d) Informe de comprobación de trazado de la vía pecuaria en el término municipal de Posadas y Almodóvar, remitido por un Agente de Medio Ambiente.

e) Informe Técnico sobre alegaciones presentadas por don Rafael Castro Mata, en relación con el expediente de cerramiento cinegético del coto privado de caza mayor de "Las Zarzas", CO-12.292.

El criterio seguido para modificar el trazado inicialmente propuesto, radica únicamente en el tramo de la vía pecuaria, que discurre dentro de la finca del "Torilejo Alto", y en la entrada de la finca de "La Zarza".

Esta corrección está justificada por la estimación de alegaciones presentadas en dicho tramo, ajustado a la descripción literal de la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1960, publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de marzo de 1960.

- En quinto lugar, alega la titularidad registral de la parcela 2/26, ya que se está tratando de ejercer una acción revindicatoria enmascarada por la figura de este expediente de deslinde.

A este respecto cabe indicar que mediante el procedimiento de deslinde se está ejerciendo una potestad administrativa, en base a la competencia que en materia de vías pecuarias expresamente recogida en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, en el artículo 57.1 letra b). Esta potestad administrativa de deslinde está atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, este último artículo preceptúa lo siguiente:

"8. Conservación y defensa de las vías pecuarias.

1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, respecto de las vías pecuarias:

a) La planificación en materia de vías pecuarias.

b) La investigación de la situación de aquellos terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

c) La clasificación.

d) El deslinde.

e) El amojonamiento.

f) La recuperación.

g) La desafectación.

h) La modificación de trazado.

i) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas".

Debiendo perseguir la actuación de la Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías Pecuarias, que a continuación se indican:

"a) Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.

b) Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.

c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para garantizar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.

d) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante las medidas de protección y restauración necesarias".

En este sentido, aclarar que las Vías Pecuarias que discurren por el territorio de esta Comunidad Autónoma, se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente, según lo preceptuado en el art. 1, letra h) del Decreto 2006/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura de la Consejería de Medio Ambiente, y en el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, a los efectos previstos en la Ley 4 / 1986, de 5 de mayo del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su Reglamento.

Asimismo, indicar que la finalidad de este procedimiento de deslinde, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, es definir los límites de las vías pecuarias de acuerdo con la clasificación aprobada. Asimismo, indicar que el artículo 8 del citado Decreto, le otorga a la Consejería de Medio Ambiente las potestades administrativas sobre las vías pecuarias.

Por lo que se desestima esta alegación presentada.

En relación con la titularidad alegada, contestar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995, establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada. Asimismo, la Sentencia de 26 de abril de 1986 del Tribunal Supremo, mantiene igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter "extra commercium", no puede alegarse el principio de la fe pública registral del art. 34 de la Ley Hipotecaria.

Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 establece que, "...la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública".

A ello hay que añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria sólo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre los datos descriptivos.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

Asimismo, el art. 8.4 de la Ley de vías pecuarias establece que la Resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente, para rectificar en tiempo y forma las situaciones registrales contradictorias con el deslinde.

Finalmente contestar que, tal y como se desprende de las Sentencias del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada núm. 870/2003, de 23 de marzo de 2003 y la Sentencia núm. 168/2007, de 26 de marzo de 2007 (en este mismo sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2006 y 27 de mayo de 2003), no basta con invocar un título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad, o la posesión civil, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos preexistentes y prevalentes de propiedad alegados, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción Civil la competente para decidir sobre esta materia.

Por lo que se desestima esta alegación presentada.

18. Don Rafael Poyato Salamanca Jefe de Servicio de Actuaciones en Cauces de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en relación al escrito remitido por esta Administración de fecha 3 de abril de 2007, recuerda en la Ley de Aguas, Ley del Dominio Público Hidráulico, el Reglamento de esta última Ley, está perfectamente definido lo que constituye el Dominio Público Hidráulico (que incluye los cauces) que no puede ser modificado. Por tanto, el presente deslinde no debe afectar a ningún cauce público, ni a las zonas de servidumbre o zonas de policía.

En caso de que se afecte al Dominio Público Hidráulico deberá solicitarse la preceptiva autorización que el artículo 70 del Real Decreto 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece cuando dispone que "la utilización o aprovechamiento de los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos, requerirá la previa concesión o autorización administrativa". Dicha autorización esta sometida a lo dispuesto en el artículo 126 y siguientes de dicho Real Decreto. Por lo que previamente a la ejecución de cualquier tipo de obras en dichos arroyos se debe remitir al referido organismo, solicitud de obras en Dominio Público Hidráulico, junto al Proyecto de ejecución de dichas obras.

En relación al escrito recibido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, responder que distintos Dominios Públicos, pueden concurrir sobre una misma franja de terreno en el caso de que las afecciones de éstos sean compatibles, como así sucede en este supuesto. En este sentido se manifiesta la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 102/96, de 26 de junio, que considera el territorio del Estado como soporte físico para el ejercicio de diversas competencias. Luego cabe la posibilidad que una porción de terreno sea al mismo tiempo, vía pecuaria afecta al uso ganadero y demás usos legalmente dispuestos, y que también esta misma franja de terreno esté afecta a otros fines públicos compatibles.

Asimismo, aclarar que el deslinde es el ejercicio de la potestad que en materia de vías pecuarias lleva a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en base a su competencia legalmente atribuida.

19. Doña Rafaela Domínguez Cózar presenta las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, que se tenga en cuenta la documentación ya citada en el anterior apartado, donde se ve claramente que la "Colada de los Torilejos" y el "Camino de los Torilejos", no difieren en sus trazados.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en segundo lugar, en el apartado 9 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En segundo lugar, que se tenga en cuenta que hay tramos de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos" que son intransitables para los animales y las personas.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en primer lugar, en el apartado 13, de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Finalmente solicita que se modifiquen las coordenadas existentes entre los puntos 104 y 174, entre los puntos 233 y 234, y entre los puntos 304 y 377 de la Propuesta de Resolución por las coordenadas que se indican en el escrito de alegaciones.

Nos remitimos a lo contestado en el Fundamento Quinto de Derecho de esta Resolución.

20. Don Felipe J. Domínguez Cózar plantea idénticas alegaciones, a las presentadas por doña Rafaela Domínguez Cózar en el apartado anterior, por lo que nos remitimos a lo contestado al respecto en el anterior apartado 19 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Quinto. Como consecuencia de la complejidad que ha conllevado la realización del deslinde de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", las diversas solicitudes de modificación de trazado, solicitadas por distintos interesados serán objeto en un momento posterior.

La Consejería de Medio Ambiente iniciará las modificaciones de trazado que se precisen, a fin de que el trazado de la vía pecuaria sea el más adecuado para el tránsito, así como aquél que menos perjuicio cause a terceros. Todo ello previa conformidad por parte de los titulares de los suelos donde discurrirá el nuevo trazado de la vía pecuaria en cuestión, y siempre que se reúnan los requisitos del art. 32 y del Decreto 155/1998 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 5 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de octubre de 2007,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de los Torilejos" en su totalidad, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución, y que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 11.742,56 metros lineales.

Anchura: 8 metros lineales.

Finca rústica, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 8 metros, la longitud deslindada es de 11.742,56 metros, la superficie deslindada es de 93.940,39 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada de los Torilejos", completa en todo su recorrido, y que para llevar a cabo su descripción se dividirá en siete tramos.

Nota: A continuación del nombre del propietario se indica entre paréntesis el polígono y parcela de la finca catastral.

Primer tramo

Linderos:

- Al Norte:

Linda con el arroyo de la Vega o de la Cabrilla.

- Al Sur:

Linda la carretera A-3075 de Posadas a Villaviciosa que coincide en este tramo con la Vereda de Villaviciosa.

- Al Este:

Linda con las parcelas de Bonillo Sánchez, Andrés (4/132); Bonillo Sánchez, Dolores (4/119); Bonillo Sánchez, Agustín (4/19); Sánchez Ramos, Juana (4/11); López Martín, Isidro (4/8); Eysertel, S.L. (4/118); Sánchez Ramos, Andrés (4/9); Eysertel, S.L. (4/3); Siles Ramos, Rafael (4/1) y arroyo de la Vega o de la Cabrilla.

- Al Oeste:

Linda con las parcelas de Mayordomo Ramos, Alfonso (4/7); López Martín, Isidro (4/6); Eysertel, S.L. (4/129); Eysertel, S.L. (4/4) y arroyo de la Vega o de la Cabrilla.

Segundo tramo

Linderos:

- Al Norte:

Linda con el Camino de los Torilejos y la Vía Pecuaria.

- Al Sur:

Linda con el arroyo de la Vega o de la Cabrilla.

- Al Este:

Linda con las parcelas de Mateos Salgado, Pedro Antonio (3/11); camino, Mateos Salgado, Pedro Antonio (3/14); Sánchez Trassierra, Manuel (3/13); camino y Sánchez Trassierra, Manuel (3/13).

- Al Oeste:

Linda con las parcelas de Mateos Salgado, Pedro Antonio (3/14); Sánchez Trassierra, Manuel (3/16), camino y Sánchez Trassierra, Manuel (3/16).

Tercer tramo

Linderos:

- Al Norte:

Linda con la parcela de Torrelodones Uno, S.L. (3/17).

- Al Sur:

Linda con la parcela de Sánchez Trassierra, Manuel (3/16).

- Al Este:

Linda con el Camino de los Torilejos y la Vía Pecuaria.

- Al Oeste:

Linda con el Camino de los Torilejos, la Vía Pecuaria y parcela de Sánchez Trassierra, Manuel (3/16).

Cuarto tramo

Linderos:

- Al Norte:

Linda con la parcela desconocido (2/26) y Camino de los Torilejos que en este punto coincide nuevamente con la Vía Pecuaria.

- Al Sur:

Linda con el Camino de los Torilejos que coincide con la Vía Pecuaria y parcelas de Sánchez Trassierra, Manuel (3/16) y Torrelodones Uno, S.L. (3/17).

- Al Este:

Linda con las parcelas de Torrelodones Uno, S.L (3/17), de Sánchez Trassierra, Manuel (3/16), de Serrano Giménez, Fuensanta (3/25), de Morales López, María Carmen (3/26), camino, con parcela de desconocido (2/26) y con el Camino de los Torilejos.

- Al Oeste:

Linda con las parcelas de Sánchez Trassierra, Manuel (3/16); Serrano Giménez, Fuensanta (3/25), de Morales López, María Carmen (3/26), con camino, con parcela de desconocido (2/26) y con el Camino de los Torilejos.

Quinto tramo

Linderos:

- Al Norte:

Linda con las parcelas de Castañeda Calleja, Josefa (2/24) y de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/25).

- Al Sur:

Con las parcelas de desconocido (2/26) y de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/27).

- Al Este:

Con la vía pecuaria, con la parcela de desconocido (2/26) y con el camino de los Torilejos.

- Al Oeste:

Linda con las parcelas de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/27 y 2/25) y la vía pecuaria.

Sexto tramo

Linderos:

- Al Norte:

Con la parcela de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/30) y con la vía pecuaria.

- Al Sur:

Linda con la vía pecuaria y con las parcelas de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/25 y 2/27).

- Al Este:

Linda con las parcelas de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/25 y 2/30), camino, arroyo, parcela de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/38), arroyo y parcela de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/30).

- Al Oeste:

Linda con las parcelas de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/27, 2/28 y 2/29), arroyo, parcela de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/37), camino, parcela de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/39), arroyo y parcela de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/30).

Séptimo tramo

Linderos:

- Al Norte:

Con la parcela de Gilabert Endriss, Carlota (1/3) de Almodóvar del Río.

- Al Sur:

Linda con la vía pecuaria y con la parcela de parcela de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/30).

- Al Este:

Linda con la parcela de parcela de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/30), arroyo, parcela de desconocido (2/30), parcela de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/33), camino, arroyo, parcela de la Fundación Francisco Martínez Benavides (2/4), parcela de Gilabert Endriss, Carlota (2/2) y camino.

- Al Oeste:

Linda con la parcela de parcela de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/31), camino, parcela de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/31), arroyo, parcela de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/32), arroyo, parcelas de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/32 y 2/30) , arroyo, parcela de la Compañía Cordobesa de Gestión y Renta (2/33), camino, arroyo, parcela de la Fundación Franciso Martínez Benavides (2/44), parcela de Gilabert Endriss, Carlota (2/45), parcela de Gilabert Endriss, Carlota (2/2), camino, arroyo, parcela de Gilabert Endriss, Carlota (2/2), camino y arroyo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de marzo de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 3 DE MARZO DE 2008 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA, "COLADA DE LOS TORILEJOS" EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE POSADAS, PROVINCIA DE CORDOBA

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos"

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Colada de los Torilejos" situada en el término municipal de Posadas, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al art. 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el art. 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la Fase de operaciones materiales del deslinde, se formularon las siguientes alegaciones:

A) Alegaciones formuladas en el Acta número 1, de fecha 8 de febrero de 2006.

1. Don Manuel Sánchez Trassierra alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, disconformidad con el trazado por no ajustarse a los antecedentes documentales cartográficos históricos, que describen que la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, discurría coincidiendo con un camino que actualmente se utiliza como vía pública. Este trazado indicado cumpliría con las finalidades de usos turísticos, ecológicos y demás usos complementarios, por lo que se solicita que se deslinde conforme a la planimetría aportada y se modifique la propuesta de deslinde. Acompaña a esta alegación los siguientes documentos:

- Fotocopia de los planos de los años 1989 y 1990 de la Gerencia Territorial del Catastro, que demuestra la existencia de la vía pecuaria coincidente con el camino que se indica.

- Vuelo Fotogramétrico realizado en julio de 1993 por la empresa GEOCAT, S.A., en el que se señala la vía pecuaria.

Una vez estudiada esta alegación se comprueba que lo alegado por el interesado, respecto a los tramos comprendidos entre las estaquillas 51 a 57, y 96 a 98 del trazado propuesto en este acto de operaciones materiales, se corresponde con el trazado descrito en la clasificación aprobada de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos".

Por lo que se procede a rectificar el trazado en los tramos indicados, con la finalidad de ajustar éstos con la descripción de la citada clasificación, estimándose parcialmente la alegación presentada.

- En segundo lugar, alega disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, ya que en la clasificación de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", expresamente se señala una anchura de 8 metros, por lo que el deslinde debe ajustarse a la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha de 7 de marzo de 1960, que es un acto administrativo definitivo, firme y consentido, que goza de la validez de los actos administrativos ex art. 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A este respecto informar que se procede ajustar la anchura de este expediente de deslinde, a la establecida en el acto de clasificación, es decir 8 metros, por lo que se estima esta alegación.

- En tercer lugar, en el supuesto que el itinerario propuesto por el interesado no fuese admitido, se interesa que se modifique el trazado de la vía pecuaria en el tramo indicado.

En cuanto a la modificación del trazado solicitada contestar que el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capítulo IV del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si la solicitud reúne los requisitos exigidos en el art. 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

En la segunda Fase de Exposición Pública don Manuel Sánchez Trassierra alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, alega disconformidad con el trazado de la nueva propuesta de este expediente de deslinde, al no ajustarse la descripción de la clasificación, en el tramo que le afecta, al Fondo Documental existente, y en especial al vuelo americano y plano. Cotejada la citada descripción con el vuelo americano y plano catastral que obran en el expediente, los mismos muestran un camino, situado por debajo de la zahúrda, por donde debe discurrir la vía pecuaria conforme a la clasificación, concretamente en el tramo de la vía pecuaria comprendido entre los puntos 114 a 120, trazado que debería estar situado por el citado camino, perfectamente identificable en el Plano núm. 3, hoja de 3 a 9, de la Propuesta de Deslinde.

Indica el interesado detalladamente por donde debe discurrir el trazado de acuerdo con la citada descripción, que discurre por una zona transitable.

Contestar que el trazado de esta nueva propuesta en el tramo alegado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se ajusta a la descripción literal del Proyecto de clasificación de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", que dice lo siguiente:

"...sube el cerro del Guigay, en el Chaparral del Almendro dejando la Fuente del mismo nombre a la derecha, y continúa con dirección a Huerta del Torilejo Bajo...".

Asimismo, indicar que todos los antecedentes documentales son de fecha anterior a la aprobación de la clasificación de la "Colada de los Torilejos", tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea e improcedente.

En tales términos se pronuncian entre otras la Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.

No obstante, dada la conflictividad que se ha suscitado en este procedimiento de deslinde, las modificaciones de trazado que sean solicitadas, serán objeto de estudio en un momento posterior a la aprobación del deslinde de la vía pecuaria.

- En segundo lugar, con carácter subsidiario solicita el interesado que se modifique el trazado de la "Colada de Torilejos", en el tramo comprendido entre los puntos 104 a 113, haciendo discurrir la vía pecuaria por el camino privado existente en el margen izquierdo, y continuar su itinerario por el terreno de propiedad del alegante, hasta alcanzar de nuevo el trazado actualmente propuesto. Se acompaña a esta solicitud con un plano gráfico de la modificación solicitada.

En relación a esta solicitud de modificación de trazado a su paso por la finca "El Almendro", hay que indicar que la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, iniciará y tramitará de forma independiente al expediente en curso, una modificación de trazado en el tramo indicado por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 11 de la de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el art. 35.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Don Salvador Nieto Molina alega que no está conforme con parte del trazado propuesto en este deslinde, y que más adelante presentará las alegaciones que estime oportunas.

Indicar que hasta el momento el interesado no ha aportado los documentos, que puedan desvirtuar el trazado propuesto en la fase de operaciones materiales.

3. Doña Juana Sánchez Ramos alega que no está de acuerdo con el deslinde propuesto, porque toda la vida ha estado así de estrecho el camino, y no ha contado con 8 metros de anchura. Indica la alegante que en los próximos días presentará alegaciones.

En relación a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, contestar que la clasificación de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", literalmente le asigna una anchura de 8 metros, y que se ha procedido a ajustar la anchura de la vía pecuaria, a la establecida en el acto de clasificación.

4. Don Martín Crespo Riego en nombre y representación de su esposa doña Fuensanta Serrano Jiménez, manifiesta que en los próximos días solicitará la documentación pertinente sobre el trazado de la vía pecuaria propuesta en este deslinde. Asimismo, alega que no está de acuerdo con parte del trazado de la vía pecuaria hoy propuesta y que discurre por la finca "Torilejo Bajo", y que una vez que reciba la documentación solicitada presentará las alegaciones que estime oportunas.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 2, de este Fundamento Cuarto de Derecho.

5. Don Enrique Aparicio Raya, como Presidente del Patronato de la Fundación don Francisco Martínez Benavides, manifiesta que este deslinde afecta a una de las fincas de la citada Fundación, y que no está de acuerdo con dicho deslinde, por lo que presentará en los próximos días las correspondientes alegaciones.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 2, de este Fundamento Cuarto de Derecho.

B) Alegaciones formuladas en el Acta número 2, de fecha 15 de febrero de 2006.

6. Don Francisco Casero Escalante alega que no está conforme con la ubicación del par 206, y solicita que se modifique el trazado de forma que no afecte a la construcción existente. Manifiesta igualmente que no ha puesto ningún impedimento a utilizar la cancela autorizada por la Delegación de Medio Ambiente, ubicada en la "Colada de Torilejos".

Estudiada la alegación y una vez comprobado que lo alegado por el interesado, se corresponde con el trazado descrito en la clasificación de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", se rectifica el trazado con la finalidad de ajustarlo a la descripción literal de la clasificación aprobada.

Por lo que se estima lo alegado al respecto.

7. Doña María José Pozuelo Enríquez y don Rafael Antonio Molina Rodero, en representación de la Fundación don Francisco Martínez Benavides, manifiestan la imposibilidad de recorrer el segundo tramo de la Colada por la existencia de dos cancelas. Asimismo, alega la disconformidad con el trazado propuesto por la Administración, y que en breves días presentará la alegaciones que estime oportunas.

En cuanto a la imposibilidad de recorrer el segundo tramo de la Colada, debido a la existencia de dos cancelas, aclarar que de acuerdo con lo preceptuado en el art. 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el art. 46 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, las ocupaciones de carácter temporal no podrán alterar el tránsito ganadero, ni impedir los demás usos complementarios o compatibles con aquél, y que el solicitante fue informado de estas obligaciones en la resolución del expediente de ocupación incoado a tal efecto.

Asimismo, indicar que durante el acta de apeo don Francisco Casero Escalante manifestó no haber puesto impedimentos para utilizar la cancela autorizada por la Delegación de Medio Ambiente, ubicada en la "Colada de Torilejos".

En relación a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 2 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

8. Don Salvador Nieto Molina manifiesta la imposibilidad de recorrer el segundo tramo de la Colada, debido a la falta de colaboración por parte del propietario de la finca de "La Zarza". Manifiesta igualmente no estar de acuerdo con el trazado propuesto, y que más adelante, una vez que compruebe el trazado en los planos, presentará las alegaciones correspondientes.

En cuanto a la imposibilidad de recorrer el segundo tramo de la Colada, debido a la falta de colaboración por parte del propietario de la finca de "La Zarza", nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado anterior de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Con posterioridad a la fase de operaciones materiales del deslinde, se presentan ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, las siguientes alegaciones:

9. Doña María del Carmen Morales López, en representación de "Torilejo Alto", doña María José Pozuelo Enríquez, como Gerente de la Fundación Francisco Martínez Benavides, alegan disconformidad con el trazado propuesto en este deslinde, en el tramo que afecta a las parcelas de su propiedad, ya que este trazado no se ajusta a la descripción realizada por el croquis de las Vías Pecuarias del término municipal de Posadas fechado en Madrid a 22 de febrero de 1958, y demás antecedentes documentales.

Aportan las interesadas los siguientes documentos:

- Croquis del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término de Posadas, aprobado por la Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1970.

- Cartografía Catastral Rústica de fecha de 22 de febrero de 2006.

- Planos del Instituto Geográfico y Catastral del año 1872, a escala 1: 25.000.

- Cartografía Catastral a escala 1:5.000 del año 1979, y actual.

- Plano del Instituto Geográfico y Estadístico de Santa María de Trassierra del año 1898, escala 1:50.000.

- Plano Catastral del término municipal de Posadas, superpuesto sobre la Ortofoto de la Junta de Andalucía, de 2002.

- Mapa topográfico de escala 1:10.000, del Instituto de Cartografía de Andalucía.

- Información catastral gráfica de las parcelas 9006/Polígono 2 y Parcela 9003/ Polígono 3, siendo titular catastral de estas parcelas la Junta de Andalucía.

Contestar que según la literalidad de la descripción contenida en la clasificación de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", se dice lo siguiente:

"...Continúa con dirección a la Huerta de Torilejo Bajo y, dejándola a la izquierda, sigue por tierras del Chaparral del Torilejo Bajo, por la parte de las Zahúrdas Nuevas, desembocando en la linde del Chaparral del Manzano, el cual deja a la derecha, frente al Torilejo Alto, yendo a desembocar a la Huerta de los Cacharros...".

Por lo que el trazado propuesto en la fase de operaciones materiales de acuerdo con los preceptuado en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se ajusta a lo establecido por la descripción de la clasificación de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", ya que el recorrido de dicha vía pecuaria pasa por la Huerta de Torilejo Bajo, desembocando en la Huerta de los Cacharros (correspondiente a los planos 3 de 9 y 4 de 9 del deslinde).

Asimismo, cabe indicar que el Croquis del Proyecto de Clasificación es un documento que integra el expediente de clasificación, y que carece de base cartográfica de detalle, representándose de manera aproximada los trazados de las vías pecuarias en cuestión, que se complementa con la descripción literal, mucho más detallada y precisa, para la determinación del trazado de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos".

En la segunda Fase de Exposición Pública, se presentan las siguientes alegaciones, doña María del Carmen Morales López, alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, reitera la alegación formulada anteriormente en la Fase de Operaciones Materiales, añade los siguientes documentos:

Cartografía del Instituto Geográfico y Catastral del año 1929, escala 1:50.000, hoja 922.

Cartografía del Instituto Geográfico y Catastral del año 1970, escala 1:50.000, hoja 922.

Plano de Instituto Geográfico Nacional, año 2005, Hoja 922, escala 1:50.000.

Cartografía de la Oficina Virtual del Catastro, año 2007, escala 1:5.000

Fotografía del vuelo americano del año 1957.

Documento del cuaderno de campo de la 11.ª Brigada del Instituto Geográfico, fechado en 10 de marzo de 1871.

Nos remitimos a lo contestado al respecto, con posterioridad a la Fase de Operaciones Materiales, en el apartado 9 del Fundamento Cuarto de Derecho.

- En segundo lugar, que la propuesta de deslinde no es coincidente en el número de kilómetros, con el Proyecto de Clasificación, existiendo entre ambas una diferencia de 2.000 metros.

Indicar que según lo preceptuado en artículos 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, es en el procedimiento de deslinde, donde se determinan con exactitud los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo el dato de la longitud que menciona la clasificación un dato aproximado, que se determina de manera precisa a través del procedimiento de deslinde.

Por lo que se desestima esta alegación presentada.

- En tercer lugar, que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado en contra de lo fijado en las escrituras de propiedad, y que se le ha causado un perjuicio del que pedirá responsabilidades. Añade que el trazado de la vía pecuaria no resulta transitable en algún tramo.

Indicar que cita la interesada no ha aportado las escrituras de propiedad que cita.

En cuanto al perjuicio que alega la interesada, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento posterior.

En relación a que la vía pecuaria no resulta transitable la vía pecuaria en algún tramo, aclarar que la interesada se refiere a partes del trazado comprendido a partir de la finca del Torilejo Alto, y que este trazado fue recorrido a pie durante la realización de las operaciones materiales de este deslinde.

- En cuarto lugar, indica la interesada que existen en el tramo anteriormente indicado árboles de gran tamaño y antigüedad que demuestran que por allí no ha pasado ganado.

Contestar a lo alegado que la presencia de árboles centenarios, no acredita la falta de utilización de la vía pecuaria por parte del ganado desde tiempos inmemoriales, en tanto y en cuanto a que la presencia de árboles no debe necesariamente obstaculizar el tránsito del ganado.

En la segunda Fase de Exposición Pública, don Enrique Aparicio Raya, como Presidente del Patronato de la Fundación don Francisco Martínez Benavides de la Fundación Martínez Benavides alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que si se han detectados errores en el croquis de la clasificación, y éste carece de precisión y detalle, siendo distinto del contenido de la descripción literal de la clasificación, esto implica que a su vez dicha descripción literal en la que se ha basado el deslinde tiene un grado de fiabilidad escaso.

Por lo que el interesado solicita que se tenga en cuenta el resto de la documentación que se ha venido presentando reiteradamente desde el comienzo del período de alegaciones, documentación que carece de los errores e imprecisiones, que contiene el croquis, y en los que no hay cabida para deducir trazados aleatorios y subjetivos, y en los que la longitud total coincide con la describe la clasificación, y que indican que la "Colada de los Torilejos" y El "Camino de Torilejos", son coincidentes en sus trazados en el tramo discutido.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en este apartado 9 de este Fundamento de Cuarto de Derecho a doña María del Carmen Morales López y a doña María José Pozuelo Enríquez, como Gerente de la Fundación Francisco Martínez Benavides.

- En segundo lugar, la longitud del trazado propuesta no se ajusta a lo indicado en la descripción del proyecto de clasificación en el que se ha basado este expediente de deslinde. Y aunque el interesado entiende que la longitud es aproximada, parece evidente que 2.000 metros de diferencia, de un total de 11.000 es un error excesivo. Por lo que este hecho demuestra que el trazado propuesto, no se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, o que esta descripción presenta errores significativos.

Nos remitimos a lo contestado al respecto, en el apartado 9 en la segunda Fase de Exposición Pública en segundo lugar a doña María del Carmen Morales López.

- En tercer lugar, que desde que se comenzó el deslinde se han realizado ya dos propuestas de trazados distintas, basándose en una única descripción. Añade el interesado que esto indica, sin lugar a dudas, que es imposible definir un trazado único a partir del proyecto de clasificación, debido a los errores y falta de precisión que contiene, por lo que si se basa el trazado de la vía pecuaria, sólo en la citada descripción literal de la clasificación, sin tener en cuenta el resto de documentación y antecedentes existentes, el trazado propuesto será un trazado subjetivo y aleatorio.

Indicar que la diferencia entre la primera y la segunda propuesta, sólo radica en el tramo del trazado de la vía pecuaria, que discurre dentro de la finca del "Torilejo Alto", y la entrada de la Finca de "La Zarza", rectificación que se corresponde con la estimación de alegaciones, para que de acuerdo con los artículos 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se definan los límites de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos" , de acuerdo con la descripción de la clasificación aprobada.

Por lo que el trazado de la vía pecuaria no se ha definido de forma arbitraria, ni tampoco de forma subjetiva, procediéndose a desestimar esta alegación presentada.

- En cuarto lugar, manifiesta el interesado sobre la existencia de un vallado o cancela colocado por un particular, que impide el libre tránsito que tradicionalmente se ha hecho por parte de ganados y personas, en el "Camino de Torilejos", y solicita a esta Administración que adopte las medidas provisionales necesarias, para proteger la integridad física y la situación jurídica de la vía pecuaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.5 en relación al art. 19.7 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Adjunta copia de la demanda que la Fundación ha interpuesto contra el Excmo. Ayuntamiento de Posadas, para que se reconozca el "Camino de Torilejos" como camino público, basándose el interesado en la misma documentación aportada a este expediente.

A este respecto informar que al no pertenecer citado camino al patrimonio público adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, deberán dirigir dicha solicitud al organismo o persona, sobre quien recaiga la titularidad del referido camino.

10. En la segunda Fase de Exposición Pública don Patrick Philpott Wells en nombre y representación de la Plataforma "¡A Desalambrar!", alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, arbitrariedad en la determinación del trazado del deslinde, ya que se sigue de modo aleatorio la descripción del año 1958 (Croquis de la clasificación), no pasando por los topónimos del "Manzano" y "Los Canjorros" que son mencionados, e ignora todos los demás testimonios orales y escritos que, sitúan a la vía pecuaria por el carril que va directamente del Arroyo de la Vega, a la cancela de la Zarza, persistiendo esta nueva propuesta anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 144, fecha de 8 de agosto de 2007, en el mismo error.

Insiste el interesado que para la resolución de este expediente de deslinde se deben tener en cuenta todas las pruebas documentales, y que no hacer esto sería ilegal.

Asimismo, argumenta que no es correcto deslindar al vía pecuaria "Colada de los Torilejos", en base a la descripción literal de la clasificación, cuando el croquis de la clasificación del año 1958 y otras pruebas documentales evidencian que la citada vía pecuaria discurre coincidente con el "Camino de Torilejos".

Nos remitimos a lo contestado al respecto con posterioridad a la fase de operaciones materiales del deslinde, en el apartado 9 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En segundo lugar, que en el tramo alto sitúan el trazado dentro del arroyo de las Mezquitillas, ocupando todo su cauce y, lógicamente, imposibilitando el paso del ganado.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en primer lugar, en el apartado 12, del anterior Fundamento Cuarto de Derecho de esta Resolución.

- En tercer lugar, solicita que se retire la nueva propuesta y se elabore otra más de acuerdo con la documentación existente, y que se tomen las medidas necesarias para que se vuelva a abrir el paso por la finca de la Zarza. Añade el interesado que la vía pecuaria acaba en Tres Arroyos, cosa bastante extraña ya que las vías pecuarias suelen entroncar unas con otras.

En relación a que la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", no continúe por el término municipal de Almodóvar del Río, contestar que se ha podido comprobar que no existe vía pecuaria en Almodóvar del Río, que conecte con la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, por lo que la vía pecuaria "Cordel de los Torilejos", finaliza en la línea de términos con Almodóvar del Río.

Por lo que finalmente se desestiman estas alegaciones presentadas.

11. En la segunda Fase de Exposición Pública el Excmo. Ayuntamiento de Posadas en relación al escrito remitido por esta Administración para la notificación del inicio de la segunda exposición pública, manifiesta que una vez expuesto al público el expediente de este deslinde, se han observado las siguientes discrepancias del trazado propuesto, con la documentación literal y cartográfica (histórica y actual), donde aparece identificada la "Colada de los Torilejos":

- En primer lugar, que en las contestaciones de las alegaciones a don Javier Sánchez-Ramade Moreno, y don Rafael Poyato Salamanca en la propuesta de Resolución de este expediente de deslinde, se argumenta que la cartografía histórica presentadas por los referidos interesados, no se tiene en cuenta, ya que lo único que tiene validez para determinar el trazado de la vía pecuaria en este tramo, es la descripción literal del Proyecto de Clasificación, cuando para la realización de las propuestas de Resolución de los expedientes que a continuación se indican:

- VP 4217/2004, Propuesta de deslinde parcial de la "Vereda de Campillos".

- VP 759/2005, Propuesta de deslinde del "Cordel del Alamillo a la Algaramilla".

- VP 2298/2006, Propuesta de deslinde de la "Colada de la Redonda".

- VP 2306/2006, Propuesta de deslinde de la "Cañada Real de Córdoba a Sevilla".

Se han tenido en cuenta otros documentos y antecedentes históricos, por lo que en la instrucción del procedimiento de deslinde que nos ocupa la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ha apartado de la los criterios seguidos en las anteriores actuaciones precedentes. Por lo que solicita el interesado que se dicte nueva propuesta de deslinde que se respete el trazado que se fundamenta según la documentación presentada en el tramo cuestionado.

Aclarar respecto a esta alegación, que en este expediente no existe disparidad de criterios con las actuaciones llevadas a cabo por esta Administración en los procedimientos de deslinde que se mencionan. En este sentido decir que la documentación histórica se ha estudiado, tanto en este procedimiento, como en los demás procedimientos referenciados.

Lo que sucede en este expediente de deslinde es que existe una contradicción entre la descripción literal de la clasificación de la "Colada de los Torilejos", aprobada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1960, publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de marzo de 1960, con el croquis de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Posadas (Córdoba) y los planos históricos aportados, incluidos en el Fondo Documental de este expediente de deslinde, que se estudia y analiza a fin de completar la información y descripción que consta en la clasificación.

Por lo que de acuerdo con lo dispuesto en en el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se ha seguido el criterio de definir los límites de la "Colada de los Torilejos" de acuerdo con la clasificación aprobada, que en su literalidad describe el trazado propuesto en este expediente de deslinde, y todo ello con la finalidad de cumplir con lo preceptuado en la legalidad vigente.

-En segundo lugar, que el trazado que se reclama es el originario e histórico de la "Colada de los Torilejos", trazado que aparece en los siguientes documentos históricos:

A) Croquis del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del Término Municipal de Posadas.

B) Croquis elaborado por don Juan Jiménez Barrejón de fecha 22.2.1958.

C) Cartografía del Instituto Geográfico del año 1872.

D) Cartografía del Instituto Geográfico y Catastral del año 1898.

E) Cartografía del Instituto Geográfico y Catastral del año 1979.

F) Fotografía del vuelo americano del año 1956 y 1957.

G) Inventario general de caminos municipales de propiedad del Exmo. Ayuntamiento de Posadas, ya que sus trazados no coinciden con la propuesta de este expediente de deslinde.

H) Declaraciones juradas de los Ganaderos y habitantes de la zona, en las que todos coinciden que no es el trazado propuesto por la Administración el trazado correcto.

I) Documento del cuaderno de campo de la 11.ª Brigada del Instituto Geográfico, fechado en 10 de marzo de 1871.

Nos remitimos a lo contestado en el apartado 9 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En tercer lugar, que las Informaciones Catastrales Gráficas y descriptivas de la parcela 9006 del Polígono 2, y la parcela 9003 del Polígono 3, del término municipal de Posadas a las que se hace referencia en el Acta del deslinde, y donde figura como titular catastral la propia Consejería de Medioambiente, confirman que dichas parcelas corresponden a la "Colada de Torilejos". Se acompaña esta alegación con la descripciones descriptivas y gráficas de dichas parcelas.

En cuanto a la documentación Catastral presentada, indicar que de acuerdo con reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de fecha 22 de diciembre de 1999, entre otras), el contenido de los datos del Catastro "...se debe ajustar a sus fines puramente administrativos". En este sentido, indicar que en el Punto II del Preámbulo del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro, se dice lo siguiente:

"...una definición objetiva del Catastro como lo que realmente es, un registro administrativo puesto al servicio de los principios constitucionales ya citados y, por ende, del conjunto de las Administraciones Públicas, fedatarios y ciudadanos...".

Por estos motivos que se indican, la Documentación catastral aportada donde figura como titular catastral la Consejería de Medio Ambiente, "...debe ajustar a sus fines puramente administrativos...".

Por lo que se desestima la alegación presentada.

12. Doña Fuensanta Serrano Jiménez manifiesta su disconformidad con el primer tramo de la primera propuesta en este deslinde en el tramo que va entre el "Torilejo Bajo" y el "Torilejo Alto", donde hace un giro de 45 grados, por la finca de su propiedad, hasta la finca denominada actualmente de "El Manzano", siendo este trazado propuesto contrario a los antecedentes históricos, así como a la clasificación de la Colada y demás documentos.

Asimismo, indica la interesada que el trazado que se propone en el deslinde, es en algunas zonas intransitable, puesto que se llegan a pendientes del orden del 40 y 50%, que serían insalvables para el ganado. La densidad de la vegetación existente (encinas y alcornoques), y la presencia de abundante renuevo indican que no se trata de vía pecuaria, y que no hay paso alguno. Añade la interesada que parte de lo que se denomina actualmente "Zarza Vieja", o "Calores", y la parte Este de "Torilejo Alto", en la fecha que se clasificó la vía pecuaria de denominaban "Manzano".

Aporta la interesada la siguiente documentación:

- Fotogramas aéreos de los años 1996, 1999 y 2000.

- Plano del año 1958 del Perito Agrícola don Rafael Moreno, en el que se representa las fincas de "Torilejo Bajo", "Almendro" y agregados, a su paso por estas fincas.

- Fotogramas del Catastro de los años sesenta.

- Testimonios de multitud de personas que han reconocido la vía pecuaria y han visto transitar ganado por ella, y de los Sres. Agentes del Medio Ambiente.

Contestar que el tramo al que se refiere la interesada ya ha sido corregido, tras la estimación de alegaciones, en la primera fase de exposición pública.

En la segunda Fase de Exposición Pública, doña Fuensanta Serrano Jiménez, plantea las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que la Propuesta de Resolución de este expediente de deslinde se le atribuye el número de colindancia núm. 28 a doña María del Carmen Morales López, no siendo cierta esta circunstancia ya que la colindancia núm. 28 se corresponde con la parcela de propiedad de la interesada, esta cuestión se puede comprobar en el plano del año 1958, elaborado por el Perito Agrícola don Rafael Moreno.

Comprobado dicho extremo se procede a rectificar dicha circunstancia.

- En segundo lugar, manifiesta que en la propuesta de Resolución aparece con núm. 23 de intrusión en 7.267,27 metros cuadrados, no siendo cierta esta intrusión ya que la Colada se encuentra cercada a ambos lados en el tramo de "Torilejo Bajo", no habiéndose prohibido nunca a nadie el paso, ni impedido su uso o labrada su superficie, respetándose por tanto con exactitud los límites de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde. Por lo que solicita que se modifique la propuesta de Resolución de este deslinde, y no considerar intrusión alguna en el tramo que atraviesa la finca "Torilejo Bajo" de su propiedad.

Una vez estudiada esta manifestación, y tras comprobarse ésta sobre el terreno, se llega a la conclusión de que no hay intrusión por parte de la interesada, en el tramo indicado, por lo que se corrige este error, eliminándose los datos de la referida interesada del listado de intrusiones de este expediente de deslinde.

Añade la interesada que el plano de Situación núm. 1, de esta nueva Propuesta de deslinde, no coincide ni con el plano núm. 2 de Localización, ni con el resto de los planos de dicha Propuesta, en el tramo que atraviesa la finca del "Torilejo Bajo" de propiedad de la interesada. Por lo que solicita que sea corregido este error, de forma que el plano de Situación de la nueva Propuesta coincida con el resto de la cartografía.

Estudiados y valorados los extremos alegados por doña Fuensanta Serrano Jiménez, se estiman sus pretensiones procediéndose a corregir la propuesta de deslinde de conformidad con las mismas.

- 13. Posteriormente a la Fase de Operaciones Materiales, don Salvador Nieto Molina alega las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, que el trazado propuesto por la Administración es intransitable, ya que la vía pecuaria una vez que cruza el arroyo de la "Zarza Alta", transcurre por el arroyo "Mezquetillas", imposible de transitar por el ganado, ya que éste lleva caudal, no siendo lógico que una vía pecuaria transcurra por el lecho de un arroyo.

Respecto al tramo de la vía pecuaria que discurre por el arroyo contestar que para la determinación del trazado propuesto se ha ajustado a la descripción que consta en la clasificación de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", según lo siguiente:

"...Cruzando el Arroyo de Zarza Alta, toma aguas arriba el Arroyo de las Mezquitillas y entra en la finca del Chaparral de Tres Arroyos. Continúa por el Chaparral de Veinte Reales y, sin abandonar el citado Arroyo de Mezquitillas, llega a la divisoria de este término municipal...".

Por lo que se desestima esta alegación presentada, en cuanto a que dadas las características del Arroyo de las Mezquitillas, la transitabilidad del mismo está asegurada.

- En segundo lugar, alega que le fue imposible recorrer el segundo tramo de la vía pecuaria, porque estaba cortado por una cancela.

En cuanto a la existencia de una cancela que cortaba el paso en el segundo tramo de la vía pecuaria, nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 7 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En tercer lugar, manifiesta que consultada la cartografía del término municipal, así como la red de caminos vecinales que consta en el Inventario General de Bienes, Derechos y Bienes del Exmo. Ayuntamiento de Posadas, se puede comprobar que al menos seis de estos caminos concluyen con el actual recorrido de la "Colada de Torilejos". Indicar que el interesado presenta como documentos diversas declaraciones juradas que redundan en el uso público que tradicionalmente ha tenido el "Camino de Torilejos".

Contestar que la descripción que hace el Inventario General de Bienes, Derechos y Acciones del Exmo. Ayuntamiento de Posadas del "Camino de los Torilejos", no es coincidente con el trazado de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos" descrito en la clasificación aprobada por la por Orden Ministerial de fecha de 7 de marzo de 1960, que dice lo siguiente:

"...Continúa con dirección a la Huerta de Torilejo Bajo y, dejándola a la izquierda, sigue por tierras del Chaparral del Torilejo Bajo, por la parte de las Zahúrdas Nuevas, desembocando en la linde del Chaparral del Manzano, el cual deja a la derecha, frente al Torilejo Alto, yendo a desembocar a la Huerta de los Cacharros...".

Estos lugares que cita la clasificación están situados en localizaciones apartadas del "Camino de Torilejos", por lo que de acuerdo con la descripción de la clasificación, el trazado de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, no puede ser coincidente con el citado camino. Debiendo ajustarse este expediente de deslinde a la literalidad de la clasificación de la "Colada de los Torilejos", por lo que se desestima la alegación.

En la segunda Fase de Exposición Pública, don Salvador Nieto Molina, alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, en cuanto a la descripción que el Inventario de Bienes Derechos y Acciones del Ilmo. Ayuntamiento de Posadas, hace del Camino de "Torilejos", y a la mención que hace el interesado del uso público que tradicionalmente ha tenido el camino de "Torilejos", nos remitimos a lo contestado al respecto, en tercer lugar, en este apartado 13 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En segundo lugar, que durante la realización de las operaciones materiales de deslinde, preguntó al técnico de EGMASA, encargado de estos trabajos, sobre en que documentación se habían basado en la elaboración de la propuesta de deslinde, y si se había tomado algún tipo de declaración de los habitantes de la zona. Obtuvo como respuesta que la propuesta de este expediente de deslinde se ha basado básicamente en la descripción literal del Proyecto de Clasificación de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos". Por lo que no se ha tenido en cuenta la siguiente documentación:

A) Croquis elaborado por don Juan Jiménez Barrejón de fecha 22.2.1958.

B) Cartografía del Instituto Geográfico del año 1872.

C) Cartografía del Instituto Geográfico y Catastral del año 1898.

D) Cartografía del Instituto Geográfico y Catastral del año 1979.

E) Información Catastral Gráfica de las Parcelas 9006 Polígono 2 y 9003 Polígono 3.

F) Fotografía del vuelo americano del año 1956. Ni los vuelos de tipo general de los años 1996, 1999 y de 2001.

G) Inventario general de caminos municipales de propiedad del Exmo. Ayuntamiento de Posadas, ya que sus trazados no coinciden con la propuesta de este expediente de deslinde.

H) Tampoco las declaraciones juradas de los Ganaderos y habitantes de la zona, en las que todos coinciden que no es el trazado propuesto por la Administración el trazado correcto.

I) Documento del cuaderno de campo de la 11.ª Brigada del Instituto Geográfico, fechado en 10 de marzo de 1871.

Dado que ha quedado demostrado que por parte de los técnicos y personas responsables del deslinde, sólo y exclusivamente se ha tenido en cuenta la descripción literal del Proyecto de clasificación, se indica en los siguientes tramos lo siguiente:

A) Respecto al tramo que dice literalmente que:

"... sigue por tierras del Chaparral del Torilejo Bajo, por la parte de las Zahúrdas Nuevas, desembocando en la linde del Chaparral del Manzano, el cual deja a la derecha, frente al Torilejo Alto, yendo a desembocar a la Huerta de los Cacharros. Deja esta última a la izquierda y continúa por el chaparral de Calambres...".

En la propuesta de este expediente de deslinde el trazado no va por la parte de las "Zahúrdas Nuevas", ni tampoco desemboca en la linde del "Chaparral del Manzano", ni continúa por el "Chaparral de Calambres".

A estas manifestaciones se informa:

En relación al paraje de las "Zahúrdas Nuevas" indicar que este paraje si se encuentra junto al trazado propuesto de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", concretamente más al Sur, y antes de llegar a la "Huerta del Torilejo Bajo" (paraje descrito en la clasificación e identificado sobre el terreno).

En cuanto a la linde del "Chaparral del Manzano", indicar que durante la realización de los trabajos de las operaciones materiales de este deslinde, y de acuerdo con los testimonios verbales de personas que estaban presentes en dicho acto, se constató que la linde actual del "Chaparral del Manzano, no se correspondía con la linde que tenía esta finca en los años 1950 a 1960, por lo que el trazado propuesto en el deslinde desemboca en la antigua linde del "Chaparral del Manzano", de acuerdo con la descripción de la clasificación aprobada de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos".

En relación a que el trazado de la vía pecuaria no llega a alcanzar el "Chaparral de Calambres", cabe mencionar que el trazado de la Propuesta de deslinde se ajusta a los parajes, de Zarza Baja, Casa de Calores y Zarza Alta. Se deduce que el paraje "Chaparral de Calambres", es una zona más extensa que incluiría parte del comienzo de la finca de la Zarza Baja, según la documentación y antecedentes históricos, que se incluyen en el Fondo Documental de este expediente de deslinde, el cual se compone de:

1. Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del T.M de Posadas, aprobado por la Orden Ministerial, de fecha de 7 de marzo de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de marzo de 1960 (se incluye descripción croquis general de la clasificación a escala 1:50.000).

2. Avances Catastrales obtenidos de los datos de la Oficina Virtual del Catastro.

3. Fotografía del vuelo americano del año 1956 y 1957.

4. Ortofotografía de la Junta de Andalucía del año 2002.

5. Plano escala 1:50.000, del Instituto Geográfico y Estadístico, hoja 922, del año 1898.

A esta Documentación se añade la información suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como la obtenida fruto del análisis de la Red de Vías Pecuarias clasificadas, tanto en los municipios afectados como en aquellos colindantes al mismo.

Por lo que se desestima la alegación.

B) En relación al tramo que dice literalmente que:

"...Cruzando el Arroyo de Zarza Alta, toma aguas arriba el arroyo de las Mezquitillas y entra en la finca del Chaparral de Tres Arroyos...".

En la propuesta de Resolución del deslinde el trazado no cruza el arroyo de la "Zarza Alta".

Indicar que dicha alegación no procede, en tanto en cuanto, como se puede observar en el plano núm. 3, hoja 7 de 9 del expediente de deslinde, la vía pecuaria atraviesa dicho arroyo.

Por lo que se desestima esta alegación presentada.

C) En cuanto a que se dice literalmente en la clasificación que:

"...y tiene una longitud aproximada de 11.000 metros...".

En la propuesta de Resolución del deslinde presentada, el trazado no se corresponde a los 11.000 metros mencionados por la clasificación.

Nos remitimos a lo contestado al respecto, en el apartado 9 en la última Fase de Exposición Pública en segundo lugar a doña María del Carmen Morales López.

- En tercer lugar, que en el trazado propuesto en este deslinde, hay tramos de la vía pecuaria "Colada de los Torilejos", que son intransitables para animales y personas.

Nos remitimos a lo contestado al respecto, posteriormente a la Fase de Operaciones Materiales, en este apartado 13 en primer lugar de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En cuarto lugar, solicita la modificación del trazado en los siguientes tramos:

a) En el tramo comprendido entre los puntos 104 y 174 por las coordenadas indicadas en el escrito de alegaciones.

b) En el tramo comprendido entre los puntos 304 y 377 por las coordenadas indicadas.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el Fundamento Quinto de Derecho de esta Resolución.

En la segunda Fase de Exposición Pública se presentan las siguientes alegaciones:

14. Don Emilio Muñoz Gilabert como administrador único de los Hermanos Muñoz Gilabert, S.C, propietarios de las fincas "Los Lagares" y "Veinte Reales", alega las siguientes cuestiones:

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