Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 09/01/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante del procedimiento de acogimiento núm. 338/2007. (PD. 5529/2007).

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NIG: 4109142C20070017209.

Procedimiento: Acogimiento 338/2007. Negociado: 3.

Sobre: Acogimiento familia extensa.

De: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Contra: Don V.J.G.

EDICTO

En el procedimiento sobre acogimiento 338/07 de menor V.J.G., seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se ha dictado el auto que copiado en su encabezamiento y fallo es como sigue:

AUTO NUM. 678/07

Doña Amelia Ibeas Cuasante.

En Sevilla, a veintitrés de noviembre de 2007.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Familia de esta capital, los autos núm. 338/07, Negociado 3.º de jurisdicción voluntaria sobre acogimiento familiar permanente del menor V.J.G., promovidos por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

HECHOS

Primero. Por la citada Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se promovió acto de jurisdicción voluntaria del art. 1.828 de la LEC para el acogimiento familiar permanente del menor V.J.G., nacido el 27 de noviembre de 2005, que fue declarado en situación de desamparo por resolución administrativa, por las circunstancias que se describen en los informes presentados.

Segundo. Puesta a trámite la solicitud, han prestado su consentimiento al acogimiento los acogedores propuestos, tíos maternos y por afinidad del menor. La madre biológica no ha podido ser citada al encontrarse en ignorado paradero, siendo la filiación paterna desconocida.

Tercero. El Ministerio Fiscal, en su informe de fecha 19 de noviembre de 2007, mostró conformidad con el acogimiento propuesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. En virtud de la institución de acogimiento, el menor participa plenamente en la vida de familia de los acogedores, los cuales tienen la obligación de velar por él, tenerlo en su compañia, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. A falta de aquiescencia paterna, el acogimiento sólo puede ser acordado por el Juez en interés del menor.

Segundo. Solicitado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía el acogimiento del menor V.J.G., nacido el 27 de noviembre de 2005, se considera de total interés y beneficio para él la constitución del acogimiento propuesto, habida cuenta de los informes técnicos obrantes en autos y el hecho de que han sido los acogedores quienes ante la imposibilidad de la madre de atender al menor se han hecho cargo de su sobrino. En consecuencia, concurriendo en el presente expediente los requisitos sustantivos recogidos en el art. 173 del Código Civil, y los formales establecidos en el art. 1.828 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede constituir el acogimiento instado.

Tercero. Apreciánse las cualidades de idoneidad precisas por parte de los acogedores, a quienes se consideran en situación de cumplir las obligaciones derivadas de la función que asumen, orientadas a la plena particiapación del menor en la familia a procurar una formación integral, correspondiendo al Ministerio Fiscal la vigilancia y garantía de cumplimiento.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, S.S.ª, ante mí dijo:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes, ha decidido:

Constituir el acogimiento familiar permanente del menor V.J.G. por don José Fernando Jiménez Gil y doña Antonía Maldonado Ruiz, tíos maternos del menor, quienes asumirán la obligación contenida en el fundamento jurídico primero de esta Resolución.

Notifíquese esta Resolución a la Junta de Andalucía, al Ministerio Fiscal, así como a la madre biológica del menor.

Una vez firme esta Resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil a los efectos de inscripción marginal oportuna.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días para ante la Audiencia Provincial.

Así por este auto lo manda y firma la Magistrado-Juez.

El/la Magistrado-Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la madre biológica del menor, en paradero desconocido, doña Ana Belén Jiménez Gil, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintitrés de noviembre de 2007.- El/la Secretario.

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