Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 28 de enero de 2008, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 17 de noviembre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la modificación al planeamiento general en zona colindante a la CN-432 "Parque Industrial Turán", en el término municipal de Pinos Puente. Referencia: 18/000058/07.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumentos urbanístico:

1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 17 de Noviembre de 2006 por la que se aprueba definitivamente la Modificación al Planeamiento General en Zona Colindante a la CN-432 "Parque Industrial Turán" en el término Municipal de Pinos Puente (Granada).

2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento, recogidas en el Anexo de la presente Resolución.

Pinos Puente: Modificación de NNSS Sector SUBS-P4 (1.ª fase del Parque Industrial "El Turan"). Ref.ª: 00046-21.

Examinado el expediente de Modificación al Planeamiento General del término municipal de Pinos Puente aprobado por el Ayuntamiento en fecha 27 de abril de 2006 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 32. 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en los artículo 36.2.c) 1.º de la LOUA y 13.2.a) del Decreto 193/2003, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo pendiente de registro y publicación en tanto no se cumplimenten los extremos siguientes:

Se aportará un Texto Refundido que recoja el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, las condiciones de los Informes de Carreteras y Ferrocarriles y las subsanaciones siguientes:

El Proyecto de Modificación Puntual establece que la clasificación actual de los terrenos en cuestión es la de "Suelo No Urbanizable sin Protección Especial". Se cambiará esta denominación puesto que las NN.SS. vigentes clasifican el terreno como "Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, Protección Cautelar, Vega de Granada". Es decir, la clasificación actual viene dada por el Instrumento de Planeamiento vigente (NN.SS. de Pinos Puente) y no por el Plan Especial de Protección del Medio Físico, el cual quedaría derogado en el ámbito que nos ocupa por el POTAUG. No obstante, la Recalificación de "Suelo No Urbanizable" a "Suelo Urbanizable Sectorizado" de Uso Industrial que el Proyecto propone, se adecua a las determinaciones del POTAUG, puesto que la Zona no está sometida a ningún tipo de Restricción de Usos y Transformaciones, y el terreno está afectado por una Reserva del Suelo para Actividades Industriales.

Ambito.

Entre la cifra del Levantamiento Topográfico (290.786 m2) y la suma de las Parcelas Catastrales (304.618 m2) existe una diferencia que no alcanza el 5%, diferencia que puede considerarse aceptable. Sin embargo, se considera conveniente volver a calcular la superficie real del sector, puesto que la cifra recogida en la Memoria del Documento Modificado de Junio de 2006 es exactamente igual que la cifra del Documento Original de Octubre de 2004 (290.786 m2), circunstancia que no justificaría la exclusión de los 1.340 m2 de titularidad del Ministerio de Fomento, consecuencia del Informe de Carreteras de marzo de 2005.

Adecuación a las NN.SS. Regulación de la Edificación.

Se debe especificar que las Ordenanzas relativas a Condiciones de Edificación (Industrial, Comercial y Social) no sustituyen a las vigente, sino que son complementarias; es decir, tienen como ámbito de aplicación exclusivamente el Sector SUBS-P4 propuesto, y por tanto no afectan a los Suelos Urbanos y Urbanizables existentes. En el caso concreto de la Zona Industrial (IND), se modificará el ámbito de actuación de la Ordenanza IND, de manera que no tenga aplicación en las Zonas Industriales existentes.

Segundo. Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Pinos Puente e interesados.

Una vez subsanados los extremos señalados en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17 de Noviembre de 2006, se ha procedido al depósito en el Registro Autonómico de Planeamiento núm. de Registro 2.508 así como en el Registro Municipal Asiento núm. 1/2007, por lo que se procede a la publicación del mismo en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd., se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Granada, 28 de enero de 2008.- El Delegado, Francisco Cuenca Rodríguez.

ANEXO I

1. Ordenanzas de la Edificación.

A propuesta de la CPOTU, por acuerdo adoptado en sesión de 17.11.06, se especifica que las Ordenanzas relativas a condiciones de Edificación (industrial, comercial y social), no sustituyen a las vigentes del planeamiento general del municipio, sino que son complementarias.

Ordenanzas de la Zona Industrial

Ambito y definición:

- La ordenanza IND es aplicable a las zonas industriales existentes y a los terrenos de expansión industrial.

- La zona del SUBS-P4 es la IND, que corresponde al Parque Industrial El Turán.

Condiciones de Uso:

- El uso principal es el industrial, con vertidos de características admisibles para la red general, según criterio del Ayuntamiento de Pinos Puente.

- Usos complementarios:

Terciario de oficinas, exposición, salas de conferencia, etc., siempre que estén ligadas al funcionamiento de la industria.

Vivienda, con las siguientes condiciones:

Sólo se permite una vivienda por cada 5.000 m2 de parcela.

Cada vivienda tendrá una superficie máxima de 100,00 metros construidos.

El acceso a la vivienda será independiente del de la industria.

El uso estará ligado al funcionamiento de la industria, para residencia de guarda, gerente o propietario, etc.

- En la zona IND también es compatible el uso de "equipo público", en edificio exento de uso exclusivo.

- También es compatible en la zona IND el uso hotelero, el de hostelería, el de oficinas, y el comercial en las mismas condiciones.

- Son usos prohibidos todos los demás, y específicamente:

Instalaciones ganaderas.

Chatarrerías.

Industrias con vertido de efluente de características no admitidas por el Ayuntamiento.

Tipo de edificación:

Edificación exenta.

Parcela mínima:

La parcela mínima edificable será de 300,00 metros cuadrados.

Condiciones de edificación:

En el Parque Industrial El Turán de Pinos Puente, la edificabilidad neta de las parcelas no superará 0,65 m2t/m2s.

La ocupación no podrá superar el 70%.

Altura máxima y número de plantas:

- La altura máxima de la edificación será de tres plantas o diez (10,00) metros.

- La altura mínima de la edificación será de cuatro (4) metros en planta única.

- Por encima de la altura máxima solamente está permitida la ubicación de los elementos necesarios a las instalaciones imprescindibles para el funcionamiento de las industrias.

- En el caso de edificaciones singulares por su uso, como las hoteleras o de oficinas, la altura máxima podrá ser de cuatro (4) plantas y doce (12) metros.

Alineaciones y retranqueos:

La separación a linderos públicos será como mínimo diez (10) metros.

La separación a linderos privados será al menos igual a la altura de la edificación con un mínimo de cinco (5) metros.

Condiciones particulares:

Los cerramientos de las parcelas deberán alinearse obligatoriamente a lindero público. Dichos cerramientos serán de fábrica hasta una altura no superior a 1,20 metros. El cerramiento se completará con elementos diáfanos hasta una altura total no superior a 2,50 metros.

No se admiten vuelos distintos a los aleros o cornisas con ménsula máxima de 0,75 metros y marquesinas con máximo de 2,50 metros.

Las edificaciones que presenten fachada al vial paralelo a la CN-432 cuidarán conseguir el efecto de industria escaparate, sin paramentos ciegos ni cubiertas vistas. En todo caso se cuidará el diseño y los materiales empleados, el tratamiento de los volúmenes y fachadas, incluyéndolo en proyecto que habrá de tratar la jardinería de los espacios libres circundantes.

En el proyecto de construcción se justificará que para las operaciones de carga y descarga no se precisa la ocupación del viario público.

En las edificaciones, se destinará al menos un 10% de la parcela a zonas ajardinadas, situadas a modo que se minimice su impacto territorial. Caso de edificaciones singulares, éste se elevará al 30%.

Condiciones de Uso:

Ya previsto en apartados precedentes, en la normativa consta expresamente que para la ordenación interior de parcelas edificables podrán redactarse Estudios de Detalle con las siguientes condiciones particulares:

- La parcela mínima para la redacción del Estudio de Detalle tendrá una superficie que será al menos diez veces superior a la definida para la zona en que se enclave. Como resultado de la ordenación, podrán producirse parcelas de tamaño inferior a la parcela mínima siempre que su superficie, sumada a la parte proporcional de zonas comunes resultantes, alcance dicha dimensión.

- Se definirán las alineaciones de edificación con sujeción a las determinadas en las ordenanzas en cuanto a las alineaciones a la vía pública y separación a linderos públicos o privados. Las alineaciones interiores se dispondrán libremente.

- Se definirá la ordenación de volúmenes en el interior de la parcela, no produciéndose con la materialización de la misma cuerpos construidos de dimensión superior a doscientos (200,00) metros, siendo la separación entre ellos de al menos un décimo de su dimensión mayor y el doble de su altura, con un mínimo absoluto de diez (10) metros.

- Las condiciones de ocupación y edificabilidad se aplicarán a la totalidad del ámbito del Estudio de Detalle, pudiendo ser superiores en el ámbito restringido de las parcelas interiores resultantes.

- Las condiciones de altura, serán las establecidas en las ordenanzas.

- Los espacios ajardinados regulados en el apartado precedente, se dimensionarán con superficie mínima de una vez y media la allí establecida.

Ordenanzas de la zona comercial

Ambito y definición:

La ordenanza CO es aplicable a las parcelas destinadas a zona comercial y de servicios.

Condiciones de Uso:

- Los usos principales son el comercial, el de servicios, el de hostelería y el hotelero definidos en las NNSS.

- Usos complementarios: Vivienda ligada al funcionamiento de la instalación.

- Son usos compatibles los de "equipo público", en edificio exento de uso exclusivo.

- Son usos prohibidos todos los demás.

Tipo de edificación:

La edificación será alineada en posición prefijada por el planeamiento y adosada o exenta en función del tamaño de la parcela.

Parcela mínima:

La parcela mínima edificable, será la que satisfaga los siguientes mínimos dimensionales:

CO: 500,00 m2 de superficie con un diámetro círculo inscrito de 20,00 metros.

Condiciones de edificación:

En el Parque Industrial El Turán, la edificabilidad neta de las parcelas no superará 1,00 m2t/m2s.

La ocupación máxima en planta baja será del 80% y el 50% en las plantas altas.

Altura máxima y número de plantas:

- La altura máxima de la edificación será de tres plantas y diez (10,00) metros.

- La altura mínima de la edificación será de cuatro (4) metros en planta única.

Alineaciones y retranqueos:

La fachada principal de la edificación se alineará obligatoriamente a una distancia del lindero público establecida en el PPO, que no será inferior a cinco (5) metros.

La separación a linderos será:

- Las fachadas posteriores deberán separarse un mínimo de tres (3) metros del lindero de las parcelas colindantes.

- Esta distancia podrá anularse, convirtiéndose en una medianería, mediante acuerdo entre las partes, que se documentará en escritura pública e inscribirá en el Registro de la Propiedad.

- Las fachadas laterales de la edificación deberán adosarse al lindero de las parcelas contiguas.

- En el caso de parcelas superiores a 1.500,00 m2, la edificación podrá retranquearse una distancia no inferior a los cuatro (4) metros del lindero de las parcelas contiguas.

Las "Condiciones técnicas de las obras" cumplirán las prescripciones de las NNSS sobre Movimiento de tierras, Red Viaria, Alcantarillado y Saneamiento, Abastecimiento y Distribución de Agua, Energía Eléctrica en Alta Tensión, Energía Eléctrica en Baja Tensión y Alumbrado Público, Red de Telefonía y Telecomunicación, Mobiliario Urbano y Jardinería.

2. Ordenanzas particulares de cada zona.

Ya se han incorporado al presente Proyecto en el apartado precedente, resultando las siguientes:

Zona industrial:

- Parcela mínima: 300,00 m2.

- Edificabilidad máxima: 0,65 % m2/m2.

- El Proyecto de Reparcelación contendrá las edificabilidades particulares para cada una de las parcelas netas por él definidas.

- Ocupación máxima: No superior al 70%.

- Altura máxima y núm. de plantas: En edificación industrial exclusiva: 3 plantas o 10 metros, y en las hoteleras o de oficinas: 4 plantas y 12 metros.

Zona comercial:

- Parcela mínima: 500,00 m2.

- Edificabilidad máxima: 1,00% m2t/m2s.

- El Proyecto de Reparcelación contendrá las edificabilidades particulares para cada una de las parcelas netas por él definidas.

- Ocupación máxima: 80%. En planta baja y 50% en plantas altas.

- Altura máxima y núm. de plantas: 10 metros y 3 plantas.

Zona equipamiento social:

- Edificabilidad máxima: 1,500% m2/m2.

- El Proyecto de Reparcelación contendrá las edificabilidades particulares para cada una de las parcelas netas por él definidas.

- Ocupación máxima: 60%.

- Altura máxima: 3 plantas.

3. Normas de aplicación general a todas las zonas edificables.

En todo lo no dispuesto o regulado por las ordenanzas que anteceden, en los apartados 7 y 8, será de aplicación con carácter supletorio lo establecido en las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Pinos Puente, así como los umbrales máximos o mínimos fijados en las mismas.

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