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La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, atribuye la competencia para la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus sentencias a las Comunidades Autónomas, para lo cual podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios (artículo 45).
Considerando los principios que deben inspirar las medidas judiciales impuestas por los Juzgados de menores (ar-
tículo 6 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de agosto) y la naturaleza de la asistencia sanitaria, resulta conveniente y oportuna la colaboración entre la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública y los centros del Servicio Andaluz de Salud de Granada para conseguir una intervención más eficaz con los menores sometidos a medidas judiciales que conlleven la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Por las razones anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
RESUELVO
Delegar el ejercicio de la competencia en la persona titular de la Delegación de Salud de Granada para suscribir, con la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de ese ámbito territorial, un convenio de colaboración para el desarrollo de actividades en la prestación de servicios en beneficio de la comunidad a realizar por menores en cumplimiento de una medida judicial, en los centros del Servicio Andaluz de Salud de Granada.
La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de marzo de 2008.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
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