Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación.

Anuncio de 11 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Lago García, en nombre y representación de Construcciones Azagra, S.A., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Huelva, recaída en el expediente 21-000387-06-P.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Manuel Lago García, en nombre y representación de Construcciones Azagra, S.A., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 4 de febrero de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 2.601

, tras la tramitación del correspondiente expediente, por no disponer de libro de hojas de reclamaciones.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada en el que, en síntesis, se alegó que sí existía libro de reclamaciones en la fecha de la denuncia, aunque la persona que estaba en la empresa no lo encontró en ese momento (aporta prueba de que el libro ha sido utilizado por posterior consumidor), máxime tratándose de unas dependencias de la empresa que no atiende a público alguno, no dándose las condiciones previstas por la legislación para exigir el libro de reclamaciones; desproporción de la sanción, pues se aplica la agravante de reiteración pero no la atenuante de haber corregido la irregularidad, artículo 79.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Las alegaciones contenidas en el recurso de alzada son reproducción de las ya planteadas en el curso del procedimiento y fueron perfectamente rebatidas en la Propuesta de Resolución y en la Resolución sancionadora, notificadas legalmente al recurrente.

Por tanto y una vez estudiado el presente recurso, sus alegaciones y el procedimiento sancionador debemos concluir que ninguna de las alegaciones vertidas por el recurrente exonera la responsabilidad infractora.

En aras al principio de economía procesal y en evitación de innecesarias repeticiones, nos remitimos íntegramente a los distintos razonamientos y considerandos que se han vertido en los sucesivos trámites del procedimiento administrativo ya que, en esencia, la configuración del presente recurso atiende a las mismas manifestaciones esgrimidas con anterioridad y convenientemente rebatidas a lo largo de la instrucción sancionadora. No obstante, estudiadas nuevamente las mismas, ratificamos y hacemos nuestras las argumentaciones reflejadas en el procedimiento sancionador pues las alegaciones que el recurrente formula en su recurso de alzada no se relacionan con elementos nuevos que no se hayan contemplado ya en el procedimiento y que son conocidas por la mercantil interesada.

No obstante, haremos una acotación: respecto de la aplicación de la atenuante, el artículo 79 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, denominado

Atenuantes y agravantes

, dispone:

1. Para determinar concretamente, dentro de los mínimos y máximos establecidos, las sanciones que procedan imponer y su extensión, se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en los apartados siguientes.

3. Son circunstancias atenuantes:

Haber corregido diligentemente las irregularidades en que consista la infracción, colaborando activamente para evitar o disminuir sus efectos u observado espontáneamente cualquier otro comportamiento de significado análogo, con anterioridad a cualquier requerimiento o advertencia realizado por la Administración o, en su caso, en cualquier momento previo a la propuesta de resolución sancionadora.

No estimamos de aplicación la misma, porque el hecho de que dispusiera de libro de hojas de quejas y reclamaciones (aporta fotocopia de hoja de reclamación de 2007, en el mismo domicilio de la hoja aquí estudiada), cuando la denuncia de la Policía Local de Huelva es de 2005, no aporta prueba alguna de

Haber corregido diligentemente las irregularidades en que consista la infracción...

, antes bien, acredita que el domicilio de la empresa sí se dedica a atender al público, y que, en su momento, solicitada la hoja de reclamación, no fue presentada, como lo acredita la denuncia policial, y sabemos el valor a otorgar a las denuncias formuladas por agentes de la autoridad.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Lago García, en representación de Construcciones Azagra, S.A., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha referenciada; en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (por Decreto 199/2004). El Director General de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera".

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de marzo de 2008.- El Jefe de Servicio de

Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF